Recálculo del haber previsional
En el marco de un juicio por reajustes varios, se confirma la sentencia que ordenó a la demandada recalcular y reajustar el haber previsional del actor.
Córdoba, 27 de julio del año dos mil diecisiete.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “GIAI, GERARDO JOSE c/ ANSES -REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 66002216/2012/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 25 de Agosto de 2014, dictada por el Juzgado Federal de San Francisco, que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S., ordenando a esta última a que recalcule y reajuste el haber previsional del actor de acuerdo a lo allí señalado.
Y CONSIDERANDO:
I.- La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 77/79), centrando su agravio en el recálculo del haber inicial, además, manifiesta que el sentenciante remite al art. 24 inc. a) de la Ley 24.241 -como si todos los servicios declarados por el beneficiario hubieren sido en vinculación dependiente-, desconociendo que ha tenido servicios autónomos.
Corrido el traslado de ley, la parte actora dejó vencer el término sin efectuar presentación alguna, según surge de lo actuado a fs. 81 de autos, quedando la causa, en condiciones de ser resuelta.
II.- Del análisis de las actuaciones, se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional, adquirido con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S., mediante Resolución de fs. 5/8.
III.- Efectuada esta breve síntesis, e ingresando al análisis de los agravios vertidos por la demandada, este Tribunal -luego de realizar un pormenorizado análisis de la resolución recurrida, y de la documental obrante a fs. 53 del expediente administrativo N° 024-20-06298078-9-004-000001, entiende que el Juez de grado ha efectuado una correcta calificación del caso, esto es, fundada en los servicios efectivamente prestados por el accionante como dependiente, motivo por el cual corresponde desestimar por improcedente el agravio referido a este tópico.
IV.- Ahora bien, las demás cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala en los precedentes “Pecorari, Oscar Augusto c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. Nº 24170022/2.008/CA1) de fecha 16 de octubre de 2.014, “Aubrit, Eduardo Marcelo c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N° 11010039/2.005/CA1) ) de fecha 19 de diciembre de 2.014 y con la actual integración del Tribunal, en la causa: “Nuñez, Marta Elena c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N° 41140017/2.008/CA1) de fecha 12 de marzo de 2.015. En consecuencia corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio, y autorizan a confirmar el decisorio impugnado, en relación a este punto.
V.- En relación a las costas de esta Alzada, será de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.; toda vez que esta Sala ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 en la causa “RAMOS, Miguel Efraín c/ ANSES -Reajustes por Movilidad-” (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1), sentencia de fecha 14 de diciembre de 2015 (www.cij.gov.ar – consulta de expedientes). En su mérito, las costas de esta instancia se impondrán a la demandada perdidosa (conforme artículo 68, 1° parte del C.P.C.N.), no se regulan honorarios a la asistencia letrada de la parte actora atento su inactividad ante esta Alzada, como así tampoco respecto al representante legal de la demandada de conformidad a lo normado por el art. 2 de la Ley arancelaria vigente.
Por ello;
SE RESUELVE:
I. Confirmar la sentencia apelada en todo lo que decide y ha sido materia de apelación.
II. Imponer las costas de la Alzada a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1° parte del CPCN).
III. Protocolícese y hágase saber. Cumplido publíquese y bajen.-
ABEL G. SÁNCHEZ TORRES
LUIS ROBERTO RUEDA
LILIANA NAVARRO
MARÍA ELENA ROMERO
Secretaria
019482E
Nuestos Cursos y Talleres:-
Curso de Asistente Jurídico
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Análisis Integral del Código Civil y Comercial
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Profesional de la Abogacía.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal II
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal I.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso sobre el Bullying y el delito de Grooming
$3,800.00 Inscribirme -
Curso del Abogado del Niño
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Delitos Informáticos
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Uniones Convivenciales
$3,800.00 Inscribirme