Recálculo del haber inicial. Movilidad de la prestación. Beneficio jubilatorio. Servicios prestados en relación de dependencia y autónomos
En el marco de un juicio de reajuste de haberes, en el que se cuestiona el recálculo del haber inicial y movilidad de la prestación, se confirma la sentencia apelada.
Rosario, 29 de noviembre de 2017.-
Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada los expedientes FRO 12766/2015 caratulado “MORALES, ANGELINO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, FRO 13016917/2013 ALTHAUS, ALFREDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES;
Y Considerando que:
La materia debatida se centra en el recálculo del haber inicial y movilidad de la prestación.
Analizando las circunstancias de autos se advierte que los actores obtuvieron sus beneficios jubilatorios al amparo de la ley 24.241, habiendo prestado servicios en relación de dependencia y autónomos.
Primero: debemos señalar que la cuestión a resolver es sustancialmente análoga a la tratada por esta sala -con otra integración- en los autos Nº FRO 23012459/2011, caratulado: “FANELLI SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/ VARIOS” y que fue resuelta mediante Acuerdo del 13 de noviembre de 2014, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En el mismo sentido falló la sala B de esta Cámara en los autos N° FRO 23008539/2009 caratulada “SANTANA, ANTONIO MANUEL C/ ANSES S/DEMANDA LEY 24.463”, del 29 de septiembre de 2014, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias.
Por lo expuesto, Se Resuelve:
Confirmar las Sentencias apeladas en los términos del presente, con costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Insértese, hágase saber, comuníquese en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devuélvanse los autos al Juzgado de origen. No participa del Acuerdo el Dr. Fernando Lorenzo Barbará por encontrarse en uso de licencia compensatoria.
FERNANDO LORENZO BARBARÁ
JUEZ DE CAMARA
JORGE SEBASTIAN GALLINO
JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE
JOSE GUILLERMO TOLEDO
JUEZ DE CAMARA
Ante mi
Milagros Cabal
Secretaria
En fecha 30/11/17 se libró notificación electrónica a las partes. Conste.-
Milagros Cabal
Secretaria
025852E
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