Recálculo del haber inicial
En el marco de un juicio por reajustes varios se confirma la sentencia que decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la ANSES ordenando que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional de este.
Córdoba, 22 de junio del año dos mil dieciocho.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “Acosta, Juana Victoria c/ ANSES – reajustes varios” (Expte N° 11010113/2011/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 12 de febrero de 2016, dictada por el señor Juez del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S., ordenando que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del mismo, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes. Asimismo, declara la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 e impone las costas en el orden causado.
Y CONSIDERANDO:
I.- La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 56/62). Centra su agravio en la determinación del haber inicial efectuada por el Juez de grado conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Cuestiona también que no se tenga en cuenta la doctrina de “Villanustre”.
Corrido el traslado de ley, la actora contesta agravios a fs. 69/71, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
II.- Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional, adquirido con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante Resolución de fs. 12/13vta..
En primer lugar, las cuestiones planteadas en el presente respecto al recálculo del haber inicial resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala en los precedentes “Pecorari, Oscar Augusto c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. Nº 24170022/2.008/CA1) de fecha 16 de octubre de 2.014, “Aubrit, Eduardo Marcelo c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N° 11010039/2.005/CA1) ) de fecha 19 de diciembre de 2.014 y con la actual integración del Tribunal, en la causa: “Nuñez, Marta Elena c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N° 41140017/2.008/CA1) de fecha 12 de marzo de 2.015. En consecuencia, corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio, y autorizan a confirmar el decisorio impugnado.
Asimismo, cabe señalar que el haber redeterminado no podrá exceder en ningún caso los porcentajes dispuestos por las leyes de fondo (conforme C.S.J.N. in re “Villanustre, Raúl Félix” del 17/12/1991), por lo que corresponde diferir el tratamiento del tope de los haberes en actividad para el momento procesal oportuno.
III.- En relación a las costas de esta Alzada, será de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.; toda vez que esta Sala ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 en la causa “RAMOS, Miguel Efraín c/ ANSES s/Reajustes por Movilidad” (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1), sentencia de fecha 14 de diciembre de 2015 (www.cij.gov.ar – consulta de expedientes). En función de lo expuesto y en atención al resultado arribado, las costas de segunda instancia se imponen a la demandada (artículo 68, 1° parte del C.P.C.N.), difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad.
Por ello;
SE RESUELVE:
I.- Confirmar la Sentencia de fecha 12 de febrero de 2016, dictada por el señor Juez del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios.
II.- Imponer las costas de esta Alzada a la demandada (artículo 68, 1° parte del C.P.C.N.), difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad.
III.- Protocolícese y hágase saber. Cumplido publíquese y bajen.-
ABEL G. SÁNCHEZ TORRES
LUIS ROBERTO RUEDA
LILIANA NAVARRO
MARÍA ELENA ROMERO Secretaria
036421E
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