Reajustes varios. Inconstitucionalidad de la ley 26417. Excepción de prescripción
En el marco de un juicio por reajustes varios, se confirma la sentencia que rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la ley 26.417, como también la excepción de prescripción liberatoria y ordenó que la Anses recalcule el haber inicial y movilidad.
Salta, 5 de abril de 2017.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la ANSeS a fojas 103 y por la actora a fs. 104, en contra de la sentencia definitiva obrante a fojas 96/102 que rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la ley 26.417, conforme análisis del considerando V, como también la excepción de prescripción liberatoria de conformidad a los fundamentos del considerando II. Ordenó que la Anses recalcule el haber inicial y movilidad conforme las pautas expuestas en los considerando VI. en consecuencia, en caso del que el cálculo así ordenado derive en una determinación del haber inicial superior al fijado en la resolución de acuerdo colectivo del beneficio nº: 01204 de fecha 28/01/2013- dictada en expediente administrativo nº: 024-23-05769649-4-004-000001, dejó sin efecto la resolución impugnada Nº RNT-B 02540/13, debiendo el organismo previsional abonar a la Sra. Dora Beatriz Mas las diferencias que surjan de tal recalculo, con más los correspondientes intereses hasta el efectivo pago. Rechazó el reajuste de la PBU atento lo analizado en el considerando VII. Impuso las costas por el orden causado conforme análisis del considerando VII y difirió la regulación de los honorarios profesionales para cuando se cuente con monto cierto a los efectos del cálculo.
Ahora bien, toda vez que la cuestión planteada por la demandada en relación al índice de actualización de las remuneraciones y por la actora en lo referido al rechazo del recalculo de la Prestación Básica Universal (PBU) resulta sustancialmente análoga a la examinada por ésta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Fernández, Emma Saturnina c/ Anses s/ reajustes varios – Expte. Nro. 15100108/2012”, sentencia del 27 de junio de 2016, corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la actora obtuvo su beneficio de jubilación en el año 2013, bajo el régimen de la ley 24.241.
2) Que en relación a la objeción del actor de que en la sentencia el a quo omitió expedirse respecto a los topes solicitados por su parte, se observa que asiste razón al recurrente. Repárese que en el escrito de inicio obrante a fs. 25/41 el accionante peticionó la inconstitucionalidad de tope máximo, sin embargo el magistrado nada dijo al respecto en su pronunciamiento de fs. 96/102. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el art. 278 del CPCCN corresponde al Tribunal expedirse al respecto.
En lo relativo a la inconstitucionalidad de los topes máximos dispuestos por los artículos 9, 25, 26, de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de liquidación, oportunidad en la que determinado el haber mensual reajustado de conformidad con las pautas fijadas en la instancia de grado, podrá determinarse el perjuicio que alude en abstracto la recurrente.
Por lo que se,
RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia definitiva de primera instancia, en cuanto fue materia de agravios.
II.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, DIFERIR para la etapa de liquidación la valoración de los topes y la cuestión atinente al recalculo de la prestación básica universal de origen, conforme a lo considerando.
REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese al C.I.J. (conforme Acordada nº 15/2013) y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
No firma la presente la Dra. Mariana Inés Catalano por encontrarse ausente de la jurisdicción.
Firmado Guillermo Federico Elias y Alejandro Augusto Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Mariela Szwarc
017026E
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