Reajuste del haber previsional
Se modifica la sentencia que decidió hacer lugar parcialmente a la demanda incoada en contra de la ANSES declarando el derecho del actor a que la accionada reajuste su haber previsional.
Córdoba, 26 de Agosto del año dos mil diecinueve.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “Pautasso, Iris Florencia Josefa c/ Estado Nacional (ANSES)- reajustes varios” (Expte. N° FCB 41170002/2009/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 20 de febrero de 2015, dictada por el entonces señor Juez Federal Subrogante de Bell Ville, que en lo pertinente, decidió hacer lugar parcialmente a la demanda incoada en contra de la A.N.Se.S, declarando el derecho del actor a que la accionada reajuste su haber previsional, conforme las pautas establecidas en los considerandos respectivos.
Y CONSIDERANDO:
I.- La parte actora funda su recurso. Cuestiona la sentencia de primera instancia por cuanto en lo atinente a la determinación del haber inicial, se limita a establecer que al no haberse impugnado el mismo, adquirió firmeza. Sostiene que no explica la errónea determinación del haber inicial del causante ni del haber pensionario. Cita jurisprudencia y solicita la aplicación de “Badaro”. (fs. 93/94vta.)
Corrido el traslado de ley, la demandada dejó vencer el plazo sin contestar agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 96).
II.- Del análisis de la causa se desprende que la actora es titular de un beneficio previsional de pensión directa, con fecha de adquisición el 19/03/1990, con arreglo a la ley 18.038 (fs. 45 expte. adm.) y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.Se.S mediante resolución agregada a fs. 2/4.
III.- Ahora bien, las cuestiones planteadas en el presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala en los autos: “CALVI, EMMA HUMBERTA C/ ANSES – PENSIONES” (Expte. Nº 61012383/2012/ca1), entre muchos otros, argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad. En consecuencia, corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio, y autorizan a modificar la resolución apelada, correspondiendo que el Juzgador se pronuncie respecto al recálculo del haber inicial en la forma prevista por las normas legales aplicables al caso y doctrina sentada por la C.S.J.N..
IV.- Ahora bien, en cuanto a la queja relativa a la aplicación al caso de autos del precedente “Badaro” del Alto Tribunal, corresponde remitirse a lo señalado por esta Sala en los autos: “GASPAR, ROSA NILDA C/ A.N.SE.S. s/ REAJUSTES VARIOS” (EXPTE. Nº FCB 54070025/2012/CA1), entre otros, argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad. En consecuencia, corresponde confirmar el decisorio apelado en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios.
V. En relación a las costas de esta Alzada, cabe tener presente lo resuelto en la materia por este Tribunal en los autos caratulados “Cattaneo, Oscar c/ ANSES – Reajuste de Haberes” (Expte. Nº 11030058/2005/CA1) de fecha 02 de diciembre de 2015, (www.csjn.gov.ar – consulta de expedientes), por lo que, en función de la solución arribada en estos actuados, las mismas deben ser impuestas en el orden causado (conf. art. 68, 2° parte del CPCN), difiriéndose la regulación de honorarios que correspondan para su oportunidad.
Por ello,
SE RESUELVE:
I. Modificar parcialmente la sentencia de fecha 20 de febrero de 2015, dictada por el entonces señor Juez Federal Subrogante de Bell Ville, y en consecuencia ordenar que el Juzgador se pronuncie respecto al recálculo del haber inicial a favor de la parte actora, de manera completa de conformidad con el ordenamiento legal y la doctrina sentada por la C.S.J.N., aplicables al caso.
II. Confirmarla en todo lo demás que decide y ha sido motivo de agravios.
III. Imponer las costas en el orden causado (artículo 68, 2° parte del C.P.C.C.N.), difiriéndose la regulación de honorarios que correspondan para su oportunidad.
IV. Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.-
GRACIELA S. MONTESI
EDUARDO ÁVALOS
SONIA BECERRA FERRER
Secretaria de Cámara
043605E
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