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JURISPRUDENCIAReajuste del haber previsional
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS que la prestación del actor se reajuste conforme al índice del nivel general de remuneraciones del 1/4/1991 hasta el 30/3/1995 conforme al fallo “Sánchez”, y desde el 11/1/2002 hasta el 31/12/2006 de acuerdo al índice de salarios, nivel general, del INDEC, según lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “Badaro”, quedando subsumidos en él los aumentos que se hayan acordado en dicho período; asimismo, dispuso que en el caso de que los sucesivos aumentos acordados a los haberes previsionales arrojen
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