Reajuste del haber jubilatorio
Se resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y disponer el reajuste del haber jubilatorio de la actora, de conformidad con las pautas fijadas en los autos “Badaro, Adolfo Valentín”.
Salta, 6 de marzo de 2019.
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 107 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 97/106.
A través del memorial presentado a fs. 110/112, el apoderado de la señora Aparicio se agravia porque considera que el Juez de grado omitió expresarse sobre la aplicación al presente de la movilidad establecida por la ley vigente al cese (ley 6335 de la Provincia de Salta).
Asimismo, cuestiona que tampoco se haya expedido acerca del planteo subsidiario efectuado en el inicio, referido a la aplicación de las pautas de movilidad establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Badaro”.
II.- Que el detenido análisis de la demanda y la sentencia dictada en autos permite concluir que, como señala el recurrente, el Juez de grado no se expidió sobre el pedido de movilidad del haber jubilatorio formulado por la actora.
Sentado lo expuesto, se advierte que la cuestión planteada en este caso resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “FIORI, Iván Reynaldo c/ ANSeS y otro s/ Expedientes civiles”, Expte. Nro. 15000255/2010, sentencia del 13 de agosto de 2015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, de las constancias agregadas a fs. 3/8 surge que la señora María Estheer Aparicio obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria el 7/7/1993, bajo el régimen previsto por la ley de la Provincia de Salta Nro. 6335; y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que en un primer momento fue resuelta favorablemente, pero luego, mediante la resolución DD 2229 dictada por la Dirección de Detección de la ANSeS, fue dejada sin efecto (fs. 11/19).
En ese contexto, por los argumentos expuestos en la sentencia referida precedentemente, corresponde reajustar el haber jubilatorio de la actora de conformidad con las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Badaro, Adolfo Valentín” (Fallos: 330:4866).
La doctora Mariana Inés Catalano dijo:
Comparto la solución propuesta de conformidad con los fundamentos expuestos en autos “RAMOS, María del Carmen c/ ANSeS y otro s/ REAJUSTES VARIOS” Expte. Nro. 15000782/2009, sent. del 18/02/16 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente.
Por lo que se, RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 85 y, en su mérito, DISPONER el reajuste del haber jubilatorio de la señora María Estheer Aparicio de conformidad con las pautas fijadas en los autos “Badaro, Adolfo Valentín” (Fallos: 330:4866), con el fundamento y con el alcance indicado en los considerandos VIII, IX, X y XI de la sentencia de este Tribunal en “Fiori, Ivan Reynaldo”, sent. del 13 de agosto de 2015. Con costas por el orden causado.
II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Mariana Inés Catalano y Ernesto Solá. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Maria Victoria Cárdenas Ortiz
037675E
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