Reajuste de haberes. Haber inicial
En el marco de un juicio por reajuste de haberes, se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y, en consecuencia, ordenó que se recalculen las prestaciones integrantes del haber inicial de su beneficio jubilatorio.
Salta, 17 de abril de 2017.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 58 en contra de la sentencia definitiva obrante a fs. 52/57, por la que el juez de grado hizo lugar a la demanda promovida por el señor Guillermo Kuhn (DNI Nº 12.794.175) en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, y en consecuencia ordenó que se recalculen las prestaciones integrantes del haber inicial de su beneficio jubilatorio de la siguiente manera: Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia actualizando sus salarios (base del cálculo de éstas de conformidad a los arts. 24 y 30 inc. bº de la ley 24.241) con arreglo al índice de la Resolución ANSeS N° 140/95 (salarios básicos de la industria y construcción -personal no calificado-) hasta la fecha de adquisición del derecho, sin el límite temporal impuesto en dicha normativa, con la salvedad que sólo las remuneraciones devengadas hasta el 28 de febrero de 2009 se ajustarán por el ISBIC, mientras que las posteriores al 1° de marzo de 2009 se actualizarán de conformidad al índice combinado previsto en el art. 32 de la ley 24.241, texto sustituido por el art. 2 de la ley 26.417. Ordenó el pago a la accionante de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación, desde el 1º de noviembre de 2013 (art. 82 ley 18.037), más intereses según la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. Difirió para la etapa de liquidación la valoración de la procedencia del recálculo de la Prestación Básica Universal de conformidad con los alcances ordenados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Quiroga Carlos Alberto”, fallo del 11.11.14 e impuso las costas por el orden causado (art. 21 de la ley N° 24.463).
2) Ahora bien, toda vez que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada por ésta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “FERNANDEZ, Emma Saturnina c/ Anses s/ reajustes varios – Expte. Nro. 15100108/2012”, sentencia del 27 de junio de 2016, corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la actora obtuvo su beneficio de jubilación el 1 de noviembre de 2013 bajo el régimen de la ley 24.241. y que la decisión del juez de grado concuerda con lo resuelto por esta Sala II en los antecedentes citados, por lo que cabe el rechazo del agravio.
3) Que respecto del agravio vinculado con la PBU, no se advierte el perjuicio actual que le ocasiona al apelante la decisión adoptada por el juez de grado que se limitó a diferir su tratamiento para la etapa de liquidación en concordancia con el Fallo “Quiroga” de la CSJN y el antecedente de esta Sala citado precedentemente.
Por lo que se
RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la ANSeS a fs. 58 y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia dictada a fs. 52/57, en lo que fuera materia de agravios. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).
REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese al C.I.J. (conforme Acordada nº 15/2013) y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Fsb
Firmado Guillermo Federico Elias, Mariana Inés Catalano y Alejandro Augusto Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Mariela Szwarc
017412E
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