Radicación de la causa. Sala que previno
Se resuelve disponer que las actuaciones continúen radicadas ante la Sala E esta previno en la causa de alimentos.
Buenos Aires, 7 de marzo de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Ha dicho el Tribunal de Superintendencia que, conforme con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, “cuando una Sala hubiera intervenido en una causa, ésta quedará definitivamente radicada en ella para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo y deberá conocer igualmente en el expediente principal, sus incidentes, en los trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquel. A la misma Sala también le corresponderá conocer en las causas conexas e íntimamente vinculadas. Ello se conecta con el principio de la “perpetuatio juridictionis” y su finalidad está dada por la necesidad de que sea el mismo Tribunal el que conozca en las cuestiones conexas o derivadas de la relación jurídica básica, ya sea para evitar pronunciamientos contradictorios como para facilitar la decisión de aquel que está en mejores condiciones de dictarla por su previo conocimiento del asunto” (Cfr. “BULLRICH JOSE RAMON C/ PETRACCHI ALBERTO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. 71.101/99 Conflicto de competencia entre Salas “L” y “D”, Sec. Gral. Nº 2).
Sentado ello, del análisis de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del expediente n° 78902/08 caratulado “Peluso Sandra Gabriela c/ Orue Hugo Alberto s/alimentos” solicitados a fojas 348 de los presentes actuados, se advierte la vinculación que, a la luz de lo dispuesto por la mencionada norma, impone su trámite ante la Sala que previno. Ello es así, en virtud de haber sido resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la imposición de costas -resolución de fojas 238- en los autos sobre alimentos en los que previno la Sala “E” de esta Excma. Cámara.
En consecuencia, los suscriptos entienden que se encuentra configurado el principio de prevención contemplado en la norma referida supra, por lo que dicho tribunal es el que debe seguir conociendo en el presente.
Por lo expuesto, SE RESUELVE: Disponer que las presentes actuaciones continúen radicadas ante la Sala “E”, a cuyo fin remítanse los autos junto con el expediente conexo “Peluso Sandra Gabriela c/ Orue Hugo Alberto s/alimentos” (expediente n° 78902/08), previo pase al Centro de Infomática para su registro. Hágase saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto Reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13.
ANA MARIA BRILLA DE SERRAT
PATRICIA BARBIERI
OSVALDO ONOFRE ALVAREZ
016064E
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