Quiebra. Honorarios. Art. 267 de la LCQ
En el marco de una quiebra son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 29 de marzo de 2019
Y VISTOS:
1. A fs. 648/649 y 654/655 fueron regulados los honorarios de la totalidad de los profesionales intervinientes en la presente quiebra.
A fs. 668/672 y fs. 662/666 apelaron y fundaron el síndico y su letrado patrocinante; se agraviaron de: i) la conformación de la base regulatoria; ii) la irretroactividad de la ley concursal; y de iii) la incorrecta apreciación de las labores realizadas en el juicio de simulación.
2. Este proceso fue iniciado antes de la derogación de la ley 19.551, sobreviniendo luego la sanción y promulgación de la ley 24.522 cuando la quiebra se hallaba en pleno trámite.
Corresponde entonces para revisar los emolumentos de los profesionales intervinientes distinguir los trabajos realizados antes de la entrada en vigencia de la nueva ley -que serán justipreciados con las pautas de la ley 19.551- y las tareas desplegadas con posterioridad, evaluados con los parámetros de la ley 24.522.
Igual solución se utilizará para remunerar los trabajos efectuados en el marco de las actuaciones “Dotal S.A. s/ quiebra c/ Musimessi Emilio Ramon y otro s/ ordinario”. Esto es, no se soslaya que dicho juicio fue iniciado bajo la vigencia de la ley derogada sin embargo, en la mayoría de su desarrollo se encontraba vigente la ley 24.522, sin perjuicio de las pautas para revisar tales estipendios serán las previstas en la ley 21.839 (conf. CSJN “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa del 04/09/2018).
3. Con relación a la composición de la base regulatoria, se admitirá el agravio sobre este punto por cuanto el art. 267 LCQ dispone que las regulaciones se efectuarán sobre el activo realizado que, en el caso, asciende a u$s 320.753.- y $ 84.063,69.
4. En lo relativo a las tareas efectuadas por el síndico y su letrado en las actuaciones “Dotal S.A. s/ quiebra c/ Musimessi Emilio Ramon y otro s/ ordinario”, corresponde admitir la queja sobre la procedencia de la regulación por cuanto es esta la oportunidad en la que deben fijarse emolumentos por aquellos trabajos (conf. art. 265 LCQ) tal como fuera dispuesto por esta Sala a fs. 526/527. Esto es, por la demanda rechazada contra Raipor S.A. en que las costas fueron impuestas en el orden causado.
Sin embargo y como fuera dispuesto supra y por encontrarnos frente a un proceso falencial, la totalidad de los emolumentos que se fijen a los profesionales intervinientes no puede superar el 12% del activo realizado (conf. art. 267 LCQ), sin perjuicio de las regulaciones que se efectuarán a partir de las posteriores distribuciones de fondos derivadas del incremento por la cotización de los depósitos en moneda extranjera obrantes en autos.
5. Por todo lo expuesto y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados durante la vigencia de la ley 19.550: se elevan a trescientos cuarenta mil pesos ($ 340.000) los honorarios del síndico D. E. S.; se confirman en cien mil pesos ($ 100.000) los del letrado patrocinante de la sindicatura J. L. A. y se elevan a treinta mil pesos ($ 30.000) los del letrado peticionante de la quiebra E. A. B. B.
Y por los trabajos efectuados a partir de la entrada en vigencia de la ley 24.522: se elevan a seiscientos cuarenta y cinco mil pesos ($ 645.000) los honorarios del síndico D. E. S. -por las tareas realizadas en el proceso falencial y en el juicio ordinario de simulación-; a ciento treinta mil pesos ($ 130.000) los del letrado patrocinante de la sindicatura J. L. A. -de los cuales ciento veinte mil pesos ($ 120.000) estarán a cargo de la sindicatura en los términos del artículo 257 LCQ y diez mil pesos ($ 10.000) correspondientes a su actuación en el juicio ordinario de simulación-; a cuarenta mil pesos ($ 40.000) los del letrado patrocinante de la sindicatura P. J. R. B. -de los cuales treinta mil pesos ($ 30.000) estarán a cargo de la sindicatura en los términos del artículo 257 LCQ y diez mil pesos ($ 10.000) correspondientes a su actuación en el juicio ordinario de simulación- (arts. 218, 257, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522).
Finalmente se elevan a treinta y cinco mil pesos ($ 35.000) los honorarios del letrado H M. S. (arts. 218, 257, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522).
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
037437E
Nuestos Cursos y Talleres:-
Curso de Asistente Jurídico
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Análisis Integral del Código Civil y Comercial
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Profesional de la Abogacía.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal II
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal I.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso sobre el Bullying y el delito de Grooming
$3,800.00 Inscribirme -
Curso del Abogado del Niño
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Delitos Informáticos
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Uniones Convivenciales
$3,800.00 Inscribirme