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JURISPRUDENCIAQuiebra. Desapoderamiento. Ineficacia de los actos realizados
Se confirma la resolución por la cual se declararon ineficaces los pagos efectuados a la fallida con posterioridad al decreto de quiebra, pues debe promoverse un juicio ordinario para determinar la buena fe de su parte en tanto no pudo conocer que la sociedad estaba en quiebra. Se destacó que el desapoderamiento impuesto por el art. 107 de la ley 24522 tiene operatividad “ipso iure” desde el decreto de quiebra, tornando carente de valor con relación a la masa todo acto llevado a cabo sobre bienes del fallido, impidiéndole el ejercicio de derechos de disposición y administración.
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