Querellante. Delito de falsedad ideológica
Se revoca parcialmente la resolución por la que no se hizo lugar a la solicitud del peticionante de ser tenido por parte querellante.
Buenos Aires, 18 de abril de 2017.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 20/25 por M. C., con el patrocinio letrado del Dr. Alejandro Díaz, contra la resolución que en copias luce a fs. 18/9 vta. por la que no se hizo lugar a su solicitud de ser tenido por parte querellante (punto I).
En la oportunidad reglada por el art 454 del código de forma (cfr. fs. 31/36) y por las razones allí expuestas, el recurrente solicitó se revoque la decisión en cuestión.
II. Para concluir como lo hizo, el Sr. Juez de grado valoró que en autos se da la causal de excepción reglada por el art. 185 inc. 1° del Código Penal que, si bien se relaciona con la “turbación de la posesión” de los inmuebles situados en la calle M. y en A. P., ambas de esta ciudad, y en la calle L. H. de la localidad de M. -por los cuales el hijo del pretenso querellante se halla procesado en orden al delito de estafa-, resulta extensible a las otras conductas que se le achacan por considerar que éstas constituyeron el presupuesto para la configuración del ardid requerido por aquélla.
Sin embargo, amén de recordar que el apelante ya fue tenido por parte querellante contra el Sr. G. A. S. en las actuaciones que en orden al delito de violación de domicilio y usurpación del local de Av. Pueyrredón se halla acumulado al principal (ver fs. 1174, 1175, 1181, 2611/12 y 2613), entendemos que en lo que atañe a la comisión de los ilícitos de falsedad ideológica en concurso ideal con uso de documento público falso, en forma reiterada (arts. 293 y 296 en función del art. 292 segundo párrafo del Código Penal) -que concurren en forma real con las estafas arriba enunciadas-, C. (padre) reviste la calidad de particular ofendido por los hechos que oportunamente denunció y que habrían sido cometidos en su perjuicio por su hijo M. A. C.
En este sentido, ha de advertirse que el imputado mediante la utilización de un Documento Nacional de Identidad presuntamente correspondiente a su padre y que resultara espurio, obtuvo diversos poderes especiales -llevando a error a los escribanos intervinientes- y cuya utilización en distintos tiempos y lugares ocasionaron las estafas también reprochadas.
Tales falsedades -correctamente individualizadas en su memorial como ‘Hechos 1, 2 y 6’- revelan la existencia de un especial, concreto y directo perjuicio para quien pretende constituirse en parte en los términos del art. 82 del código de forma y en aplicación de la excepción fijada por el art. 178 del mismo cuerpo legal, y conducen a revocar el auto en crisis otorgando al peticionante -con los alcances aquí indicados- el rol en cuestión.
Por lo demás, la separación de actuaciones reclamada en su memorial aparece inconducente al no hallarse reñida la calidad que aquí se le otorga con las diligencias restantes -vinculadas a su próximo envío a la siguiente etapa- del por demás prolongado trámite de esta investigación.
En mérito a lo expuesto, es que el Tribunal RESUELVE:
REVOCAR parcialmente la resolución de fs. 2779/2780 vta. del principal -aquí en copias a fs. 18/9 vta.- y otorgar el rol de querellante en las presentes actuaciones y con los alcances indicados en los considerandos, a M. C.(padre), sujeto a las resultas de la causa y a la jurisdicción del juzgado interviniente (arts. 82 y la excepción del art. 178, ambos del C.P.P.N.).
Regístrese, hágase saber y junto con los autos principales, vuelva al Juzgado de origen.
El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.-
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
LAURA VICTORIA LANDRO
Secretaria de Cámara
017548E
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