Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad
Se rechaza la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado interpuesto por la actora contra el pronunciamiento que declaró desierta la apelación articulada por aquélla contra el decisorio del magistrado de grado que rechazó su pedido de repetir en el presente proceso de impugnación de acto administrativo -en el que se hizo lugar a la demanda iniciada por la empresa- los montos que habían estado en discusión.
Buenos Aires, 27 de febrero de 2019
Vistos: los autos indicados en el epígrafe;
resulta:
1. Price Waterhouse Co. SRL (en adelante, PW) inició una demanda contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) a fin de impugnar la resolución nº 336-MHGC-2007 por la cual se había desestimado el recurso jerárquico interpuesto contra la resolución nº 2597-DGR-2006 confirmatoria, a su vez, de la nº 4731-DGR-05 (fs. 1/23 vuelta de los autos principales, a los que corresponderá la foliatura que se mencione a continuación, salvo indicación en contrario). En lo que aquí interesa, la actora manifestó que la Dirección General de Rentas (en adelante, DGR), como corolario de un proceso de fiscalización, impugnó sus declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los períodos 7 a 12 del año 2001 y 1 a 12 del año 2002 -“por desconocimiento de la exención establecida por el artículo 126 inc. 12 del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires con respecto a la exportación de servicios” (fs. 4)-, determinó de oficio sobre base presunta la materia imponible y el impuesto resultante por los períodos referidos, y le aplicó una multa equivalente al 65% del gravamen presuntamente omitido en razón de considerarla incursa en la figura de omisión fiscal (resolución nº 4731-DGR-05). Señaló que contra esa decisión -puntualmente en cuanto a la determinación impositiva vinculada con la exportación de servicios- interpuso los recursos de reconsideración y jerárquico, ambos desestimados (resolución nº 2597/DGR/2006 y resolución nº 336/MHGC/2007).
Refirió que, por tal motivo, el 23 de mayo de 2007 ingresó bajo protesto las diferencias impositivas determinadas en la suma de pesos quinientos cuarenta mil dieciocho con 96/100 centavos ($ 540.018,96) con más sus intereses, a fin de evitar el inicio de ejecución fiscal. Aclaró, asimismo, que no había hecho efectivo el pago de las sumas correspondientes a la multa impuesta toda vez que no se encontraba ejecutoriada en los términos del art. 450 del CCAyT.
La magistrada de primera instancia rechazó la demanda en lo referente al impuesto determinado, la admitió respecto de la multa aplicada e impuso las costas en el orden causado (fs. 256/265 vuelta).
Contra esa decisión se alzaron ambas partes.
La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario (fs. 614/621) resolvió –por mayoría– hacer lugar al recurso de apelación deducido por la accionante, revocar la sentencia de primera instancia, hacer lugar a la demanda y “… declarar la nulidad de la Resolución n° 336-MHGC-07 con respecto a las exportaciones de servicios efectuadas por Price Waterhouse Co. SRL en el país durante los períodos fiscales 07 a 12 de 2001 y 01 a 12 de 2002 cuya utilización o explotación efectiva se haya llevado a cabo en el exterior” (fs. 620 vuelta); con costas de ambas instancias en el orden causado.
Finalmente, en su anterior intervención el Tribunal Superior de Justicia rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada, quedando firme la declaración de nulidad (fs. 836/848).
2. Price Waterhouse SRL solicitó ante el Juzgado de Primera instancia N° 7, la restitución de los montos en discusión reconocidos a su favor con los intereses resarcitorios correspondientes hasta la fecha de su pago (fs. 887/891 vuelta). El juez rechazó la petición por considerar que excedía el objeto del proceso y no fue introducida por la parte actora en el momento procesal oportuno (fs. 897).
Apelada la sentencia, la Sala I, por mayoría (jueces Carlos F. Balbín y Mariana Díaz) declaró desierto el recurso de PW (fs. 932/935 vuelta) pues no expuso argumento alguno dirigido a rebatir el fundamento de la sentencia de primera instancia, que “a mayor abundamiento” compartió (fs. 934). En disidencia, la jueza Schafrik afirmó que luego de 10 años de proceso, disponer que la PW deba promover un reclamo administrativo para repetir lo pagado y, eventualmente, una nueva demanda judicial resultaba un exceso ritual manifiesto que afectaría el principio de tutela judicial efectiva (934 vuelta).
3. PW planteó un recurso de inconstitucionalidad en el que se agravia de la declaración de deserción que, afirma, configura una clara lesión a los principios constitucionales de legalidad, razonabilidad y seguridad jurídica que rigen en materia tributaria (arts. 19 y 28 de la Constitución Nacional), en detrimento del derecho de propiedad (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional) y en virtud del arbitrario rechazo al reconocimiento de intereses tendientes a compensar el valor de las sumas agregadas indebidamente a las arcas fiscales (ver fs. 947 vuelta). En síntesis, siguiendo la línea argumental del voto de la jueza disidente, planteó que después de 10 años desde que proceso tuvo inicio constituirla un excesivo ritual manifiesto exigirle a su parte que inste el reclamo administrativo y luego la demanda por la restitución de las sumas reclamadas (fs. 942/965).
El GCBA contestó el traslado correspondiente (fs. 968/977).
La Sala no concedió el recurso por considerar que lo atinente al examen de suficiencia de los escritos es una cuestión de hecho y derecho procesal ajena a su revisión por vía de RI; y que no se demostraba la frustración arbitraria de la revisión que pudiera corresponder a este TSJ (fs. 979/982). Agregó que “lo resuelto no reviste la condición de definitivo” (fs. 980). Asimismo, denegó el recurso en cuanto invocó que se configuraba un supuesto de arbitrariedad de sentencia (fs. 980 vuelta).
4. PW interpuso el recurso de queja (fs. 44/67 vuelta del legajo de queja). En su dictamen del Fiscal General Adjunto propone que sea rechazado pues no rebate los fundamentos de la denegatoria: la falta de concurrencia de un caso constitucional y de sentencia definitiva (ver fs. 84 /87 vuelta, de la queja).
Fundamentos:
La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo:
1. La queja de Price Waterhouse & Co S.R.L. (en adelante, también, “Price”) ha sido interpuesta en tiempo y forma. Sin embargo, no puede prosperar.
2. La Sala I de la Cámara CAyT no admitió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra el pronunciamiento que declaró desierta la apelación articulada por aquélla contra el decisorio del magistrado de grado que rechazó su pedido de repetir en el presente proceso de impugnación de acto administrativo -en el que se hizo lugar a la demanda iniciada por la empresa- los montos que habían estado en discusión.
Al declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad de la contribuyente, los camaristas expresaron que: (i) la decisión recurrida no era definitiva ni podía ser equiparada a tal; y (ii) lo resuelto remitía a cuestiones de hecho y de derecho procesal que son, por regla, propias de los jueces de la causa. Por fin, los vocales descartaron la existencia de un supuesto de arbitrariedad de sentencia.
3. De los fundamentos del auto denegatorio que fueran motivo de crítica de la quejosa, consideraré inicialmente el vinculado a la inexistencia de sentencia definitiva o asimilable, por cuanto la ausencia de una adecuada fundamentación en relación con dicho recaudo de admisibilidad formal define el rechazo por el Tribunal del recurso intentado.
En su recurso directo, Price se limita a señalar que “dados los términos en que ha decidido la sentencia de Cámara denegando el recurso (…), frustra toda discusión posterior en torno a ello” (fs. 51 vuelta). La citada afirmación carece de todo desarrollo argumental que la justifique o respalde y por lo tanto, resulta ineficaz para acreditar la existencia de un agravio de imposible reparación ulterior y, pues, para poner en crisis lo expresado por el a quo.
Como lo tiene dicho el Tribunal, “es requisito necesario de la queja que ella contenga una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad (cf. TSJ in re: ‘Fantuzzi, José Roberto y otro s/ art. 57 bis -causa nº 665-CC/2000- s/ queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad’, expte. nº 865, resolución del 09/04/01). Y, el incumplimiento en el caso con la referida carga define el rechazo del recurso directo e impide avanzar en el análisis más allá de lo expuesto.
4. Por las razones apuntadas, corresponde rechazar la queja deducida por Price Waterhouse & Co S.R.L. Así lo voto.
La juez Inés M. Weinberg dijo:
1. La queja deducida por Price Waterhouse ha sido interpuesta en tiempo y forma -art. 32, Ley 402- sin embargo, no puede prosperar y corresponde su rechazo al no lograr conmover los fundamentos de la sentencia de Cámara que declaró inadmisible su recurso de inconstitucionalidad y traer un caso constitucional susceptible de habilitar la vía intentada -conf. art. 113, inc. 3º CCABA-.
2. La accionante, a través de su presentación directa, pretende sostener el recurso de inconstitucionalidad dirigido a impugnar la decisión de la Sala I que, en lo que aquí interesa, declaró desierto su recurso de apelación en los términos del art. 236 del CCAyT porque “…las manifestaciones de la recurrente no revisten otra entidad más que la expresión subjetiva de disconformidad con la solución de primera instancia y no expresan un desarrollo crítico que ponga en evidencia los aspectos de la resolución recurrida que se consideran equivocados y sus razones” (cfr. voto mayoritario de fs. 11 vuelta).
3. Tal como advierte la Dra. Alicia E. C. Ruiz en el punto 3 de su voto, la accionante omite introducir una crítica eficaz contra el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad, sin lograr rebatir que lo resuelto no revista la condición de definitivo o asimilable a tal.
Asimismo, y más allá del acierto o error de la decisión adoptada, el recurrente no logra poner en evidencia que lo decidido por la alzada haya excedido el límite de las facultades que le son propias. Se advierte así que las objeciones formuladas por la accionante remiten a cuestiones de hecho, de derecho infraconstitucional y de índole procesal que, por regla, resultan ajenas a esta instancia recursiva extraordinaria. En tal sentido debe recordarse que -por vía de principio- no hay cuestión que habilite la competencia del Tribunal en los términos del artículo 26 de la ley 402 cuando la decisión de la Cámara de Apelaciones declaró desierto el recurso de apelación de la recurrente. Ello así, en tanto resulta aplicable mutatis mutandis la constante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual “…lo atinente a establecer la insuficiencia de los escritos de expresión de agravios y la consiguiente deserción del recurso, remite al estudio de una cuestión de hecho y derecho procesal, propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario” (Fallos 311:2629; 314:800; 319:682, 323:1699 entre otros).
4. Por ello, oído que fuera el Sr. Fiscal General Adjunto, corresponde rechazar el recurso de queja deducido por la actora.
Así lo voto.-
El juez Luis Francisco Lozano dijo:
La sentencia de la Sala I que resolvió declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora, no es la “definitiva” a que se refiere el artículo 26 de la ley nº 402, atento que importó únicamente un pronunciamiento acerca de la procedencia de los recursos -cf. mutatis mutandi Fallos 35:302, doctrina receptada en mis votos en “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Ocharán Márquez, Olimpia Zoila c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCBA)”, expte. nº 6024/08, sentencia del 17 de diciembre de 2008, entre otros. Por lo demás, la actora recurrente no ha acreditado que la decisión de Cámara constituya un obstáculo que frustre arbitrariamente la revisión que a este Estrado le encomienda el artículo 113, inciso 3, de la CCBA, por la vía de eludir el superior de la causa la emisión del fallo que pone fin al pleito (cf. también mis votos en los citados pronunciamientos).
Por ello corresponde rechazar la queja.
Por ello, de acuerdo con el Fiscal General Adjunto,
el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
1. Rechazar la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, planteada por Price Waterhouse Co. SRL.
2. Mandar que se registre, se notifique, notifique y, oportunamente, se devuelva el principal con la queja.
037511E
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