Prueba pericial caligráfica. Planteo de nulidad
En el marco de una causa por infracción a la ley 22.415 se confirma la resolución por la cual el Juzgado de la instancia anterior no hizo lugar a dos planteos de nulidad efectuados por la defensa oficial del imputado.
Buenos Aires, 12 de agosto de 2016
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de D.B.T. a fs. 27/31 del presente incidente contra la resolución de fs. 20/25 vta. del mismo legajo, por la cual el juzgado de la instancia anterior no hizo lugar a dos planteos de nulidad efectuados por aquella.
El escrito de fs. 37/41 vta. de este incidente, presentado por la defensa oficial de D.B.T. en los términos del art. 454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
1°) Que, la defensa oficial de D.B.T. por el recurso de apelación de fs. 27/31 de este incidente reeditó los argumentos por los cuales consideró que debe declararse la nulidad de la prueba pericial caligráfica obrante a fs. 1051/1053 vta. de los autos principales (planteos de nulidad de fs. 1/3 vta. y de 11/14 vta. de este incidente).
Por aquel recurso se argumentó que se habría omitido notificar, en debida forma, a la defensa oficial del nombrado la orden del juez de disponer un peritaje caligráfico, privando a aquella parte de controlar la prueba o de designar a un perito de parte, con inobservancia de lo dispuesto por los arts. 258 y 259 de l C.P.P.N.
Asimismo, sostuvo que es nula la conclusión a la cual se arribó por aquella prueba pericial caligráfica, pues se habría efectuado tomando como base indubitada las firmas con las cuales D.B.T. suscribió diferentes actos procesales llevados a cabo en el expediente principal, afectándose “…las normas referentes al debido proceso legal -en lo que atañe a las formas en las que debe producirse la prueba y su incorporación al proceso-, la garantía de defensa en juicio, tanto desde el derecho a ser oído como a su contracara, la prohibición de autoincriminación forzada, el derecho a controlar la prueba y a producirla, los principios republicanos de gobierno e inocencia…” (la transcripción es copia textual del escrito obrante a fs. 27/31 de este incidente).
2°) Que, por numerosas decisiones de esta Sala “B” se ha establecido que el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es el de la conservación de los actos. La interpretación de la existencia de aquéllas es restrictiva (conf. art. 2° del C.P.P.N.) y sólo procede la declaración cuando por la violación de las formalidades resulta un perjuicio real, actual y concreto para la parte que la invoca, y no cuando se plantean en el único interés de la ley o para satisfacer formalidades desprovistas de aquel efecto perjudicial (confr. Regs. Nos. 367/2000, 671/2000, 682/2000, 152/2002; entre muchos otros, de esta Sala “B”).
Conforme a lo dispuesto por los arts. 166 y ccs. del C.P.P.N., para la declaración de nulidad rigen los principios de especificidad, de conservación y de trascendencia, es decir que la adopción de aquella declaración, en principio, debe ser restrictiva (art. 2 del C.P.P.N., confr. Regs. Nos. 370/02, 1123/02, entre otros de esta Sala “B”).
3°) Que, por el art. 258 del C.P.P.N. se establece: “El juez designará de oficio a un perito, salvo que considere indispensable que sean más. Lo hará entre los que tengan el carácter de peritos oficiales…Notificará esta resolución al ministerio fiscal, a la parte querellante y a los defensores antes que se inicien las operaciones periciales, bajo pena de nulidad, a menos que haya suma urgencia o que la indagación sea extremadamente simple. En estos casos, bajo la misma sanción, se les notificará que se realizó la pericia, que pueden hacer examinar sus resultados por medio de otro perito y pedir, si fuere posible, su reproducción…”.
4°) Que, con relación a la exigencia de la notificación previa a las partes como requisito de validez de una prueba pericial, este Tribunal ha expresado que por el art. 258 del C.P.P.N. se prevén dos hipótesis en las cuales corresponde declarar la nulidad: “a) el primer supuesto está constituido por la ausencia de notificación a las partes de la resolución por la cual se designa al perito. Sin embargo, por la misma disposición se establecen las excepciones a este principio general:”…a menos que haya suma urgencia o que la indagación sea extremadamente simple…”; y,
b) la segunda hipótesis se configura cuando, en estos últimos casos, se omite la notificación de la realización de la medida, de la facultad de hacer examinar sus resultados por medio de otro perito, y de la posibilidad de su reproducción…” (la transcripción es copia textual del Reg. N° 876/06 de esta Sala “B”)
5°) Que, por la decisión obrante a fs. 1045/1048 de los autos principales se dispuso un auto de falta de mérito para sobreseer o para disponer el procesamiento de D.B.T. y “…Con la intervención del perito caligráfico D.A.G. (conf. fs. 1022/1023) PRACTÍQUESE PERITAJE CALIGRÁFICO tendiente a determinar si la firma inserta a fs. 26 de la Actuación…, pertenece al puño y letra de D.B.T., tomando como material indubitado las firmas del nombrado obrantes a fs. 777; 927; 995 y 1042/1043 vta…”
Aquella decisión fue notificada, el 25 de junio de 2015, a la defensa oficial de D.B.T., mediante la cédula que se encuentra agregada a fs. 1060 de los autos principales, y si bien aquella notificación se cumplió cuando la causa se encontraba en el Cuerpo de Peritos Calígrafos, pues fue remitida el 17 de junio de 2015, la defensa fue anoticiada de aquella decisión mediante la cédula aludida y tuvo oportunidad de ejercer los derechos previstos por los arts. 258 y 259 del C.P.P.N. antes que se concluya con la labor pericial dispuesta y se devuelvan las actuaciones al juzgado de la instancia anterior, lo que ocurrió el 13 de julio de 2015 (conf. fs. 1054 de los autos principales).
No obstante, por el escrito presentado el 1 de julio de 2015, la defensa oficial D.B.T. planteó la nulidad de la decisión del juzgado de la instancia anterior de tomar como base indubitada para efectuar la prueba pericial caligráfica dispuesta en el legajo principal las firmas con las cuales el nombrado suscribió algunos actos procesales llevados a cabo en aquel legajo, y no objetó, en aquel momento una privación supuesta a aquella parte de ejercer los derechos previstos por los arts. 258 y 259 del C.P.P.N., lo cual fue planteado con posterioridad (conf. el escrito presentado el 5 de agosto de 2015 de fs. 1/3 vta. de los autos principales).
6°) Que, en consecuencia y por lo reseñado precedentemente se advierte que la defensa oficial de D.B.T. fue anoticiada de la decisión de producir el peritaje cuestionado y de la identidad del perito calígrafo que fue designado para intervenir en aquél, razón por la cual no puede estimarse que se haya privado de ejercer, de algún modo, los derechos que asistían a aquella parte. Y aún de estimarse inoportuna aquella notificación, tampoco esta circunstancia podría acarrear la nulidad de las conclusiones alcanzados por la prueba pericial cuestionada, pues esta no se trataba de una medida definitiva e irreproducible.
7°) Que, tampoco puede tener recepción favorable el planteo de nulidad del peritaje caligráfico obrante a fs. 1051/1054 de los autos principales, en cuanto a que se habría utilizado, indebidamente, como material indubitado, las firmas con las cuales D.B.T. suscribió algunas actas obrantes en los autos principales, lo cual atentaría, a criterio de aquella parte, contra la prohibición de autoincriminación prevista por el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Con relación a la garantía aludida, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció: “…la [finalidad de la] cláusula contenida en el art. 18 de la Constitución Nacional,…es impedir la autoincriminación coactiva de quien se encuentra sometido a proceso penal…” (Fallos 323:929) y tiene fundamento en el deber del Estado de impedir que se obtenga del imputado una prueba incriminatoria de manera coercitiva.
No obstante, no median elementos que permitan sostener que en el caso se haya coaccionado de modo alguno a D.B.T., a suscribir los actos procesales que fueron tomados, posteriormente, como base indubitada para la realización del peritaje cuestionado, ni este Tribunal advierte por qué motivo, con sustento en el respeto supuesto de aquella garantía, se deba prescindir de elementos incorporados a los autos principales por la intervención voluntaria del imputado.
8°) Que, por otra parte, con posterioridad a los planteos formulados por la defensa oficial de D.B.T., el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dispuso la realización de un nuevo peritaje caligráfico a fin de determinar la intervención de aquél en la actuación presentada ante la Dirección General de Aduanas que fue objeto del examen pericial cuestionado, se notificó a la defensa del nombrado, se designó, a propuesta de aquella parte, a un perito calígrafo oficial distinto del que intervino en el peritaje anterior, y se dispuso aquél tomando como base indubitada las firmas obrantes en el legajo policial del nombrado (confr. fs. 1279/1281 de los autos principales).
9°) Que, en consecuencia, en las circunstancias particulares verificadas en los autos principales, no se advierte que se haya vulnerado la garantía del debido proceso penal, ni el derecho de defensa en juicio del imputado, en cuanto a la incorporación y el control de la prueba producida en los autos principales. Por lo tanto, corresponde confirmar la resolución del señor juez “a quo” que rechazó los planteos de nulidad efectuados por la defensa de aquél.
Por ello, SE RESUELVE:
I. CONFIRMAR la resolución apelada.
II. CON COSTAS (arts. 530, 531 y cc. del C.P.P.N).
Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y devuélvase.
Fecha de firma: 12/08/2016
Firmado por: MARCOS ARNOLDO GRABIVKER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: NICANOR MIGUEL PEDRO REPETTO, JUEZ DE CAMARA
Firmado (ante mí): MARCELA BASSO CRAIG, SECRETARIA DE CAMARA
018165E
Nuestos Cursos y Talleres:-
Curso de Asistente Jurídico
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Análisis Integral del Código Civil y Comercial
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Profesional de la Abogacía.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal II
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal I.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso sobre el Bullying y el delito de Grooming
$3,800.00 Inscribirme -
Curso del Abogado del Niño
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Delitos Informáticos
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Uniones Convivenciales
$3,800.00 Inscribirme