Prueba informativa. Rechazo. Oficio judicial. Banco Central. Cuenta bancaria
Se rechaza el pedido de oficiar al Banco Central de la República Argentina a los fines de que informe si el demandado posee cuentas bancarias. Sin embargo, el tribunal explicó que si el actor no puede obtener dicha información en forma extrajudicial y lo acredita, nada obsta al libramiento de un oficio dirigido al Banco Central a fin de requerir información sobre la existencia de cuentas a nombre del accionado.
Buenos Aires, 19 de junio de 2019.
Y VISTOS:
1. La actora apeló la resolución de fs. 278 que denegó su solicitud de librar oficio al B.C.R.A. para averiguar si el demandado posée cuentas bancarias. Sus incontestados fundamentos obran a fs. 279.
2. No corresponde, en principio, que el Juzgado investigue dentro del marco de un juicio que involucra únicamente derechos patrimoniales, como es el caso de autos. La información concierne al interés particular de una de las partes y debe ser obtenida por ella (arg. art. 209 y 210 Cpr.; esta Sala in re “Citibank N.A. c/ Genifocvich, Mario Gregorio s/ ejecutivo”, del 22.11.96; íd. in re «Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/ Arce, Carlos Leonel s/ ejecutivo» del 13.03.02; íd. in re “Banco del Buen Ayre S.A. c/ Cassino Noemí Norma s/ ejecutivo” del 30.09.05).
Sin embargo, cabe precisar que, en la medida en que no se pueda obtener la información en forma extrajudicial -circunstancia que deberá ser debidamente acreditada en la causa-, nada obsta al libramiento de un oficio dirigido al banco central a fin de requerir información sobre la existencia de cuentas a nombre del accionado, pues no se trata de comunicar una medida cautelar ya ordenada, ni obtener informaciones que los clientes brindan de índole personal y confidencial a las entidades financieras a raíz de las operaciones que estos realizan; tan solo se requieren datos generales -informar si la defendida es titular de alguna cuenta en esas entidades financieras- y esta información no precisamente afecta el secreto bancario (CNCom. esta Sala in re «Rodriguez Oscar Adolfo y otro c/ Credipesos S.A. s/ ejecutivo» del 09.05.07; id. D, in re «Guillermon, Luis c/ Selivonchik, Osvaldo s/ ejecutivo» del 20/09/2005).
3. Se estima, con el alcance que emana de la presente, el recurso de fs. 279. Sin costas por no mediar contradictor.
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
040074E
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