Proceso concluido por caducidad de instancia. Honorarios
En el marco de un juicio por daños y perjuicios que concluye por caducidad de instancia, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
I. Liminarmente, cabe señalar que el Tribunal de Alzada se encuentra facultado -como Juez del recurso-, a efectuar una nueva valoración de los requisitos y del mérito del asunto en él involucrados, sin perjuicio de la realizada por el Sr. Juez “a quo”, la que no la condiciona. Por consiguiente cabe concluir que será esta Alzada quien deberá decidir acerca de la admisibilidad o no de la apertura de la vía recursiva.
En el caso, las costas fueron impuestas a la actora, por lo que la citada en garantía, carece de legitimación para apelar “por altos” los honorarios generados por la actuación del letrado patrocinante de la parte actora, al no advertirse en la especie existencia de gravamen alguno, toda vez que no se encuentran obligados a su pago. En consecuencia, corresponde declarar mal concedido en el aspecto señalado el recurso de apelación que de manera genérica se interpusiera a fs. 125, pto. II.
II. En los procesos en que el expediente concluye por caducidad de instancia, siendo éste un modo anormal de terminación del proceso, deben aplicarse por analogía las mismas normas que corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción y del derecho (conf. plenario Multiflex S.A. c/ Consorcio Bme. Mitre 2257 s/ sumario ED 64-250).
A tales efectos, es de señalar que, es criterio de este Tribunal, que en estos supuestos debe considerarse como base regulatoria únicamente el capital reclamado en la demanda no correspondiendo incluir los intereses en la base del cálculo de los honorarios, pues para que esto ocurra se requiere que hayan sido objeto de reconocimiento en el fallo definitivo (confrontar en este último aspecto art. 19 del Arancel y autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Medina Juan José y otros s/ cobro de sumas de dinero” del 27/09/11 de esta Sala).
Sentado lo anterior, y conociendo en el recurso deducido contra la regulación de honorarios se tendrá en cuenta además la naturaleza del asunto, resultado obtenido, etapas cumplidas por los profesionales intervinientes hasta la declaración de caducidad, mérito de la labor apreciada por su calidad, eficacia y extensión, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 33 37, 38 y concs. de la ley 21.839 t.o. ley 24.432.
Por lo antes expuesto, por resultar equitativo se confirman los honorarios regulados al Dr. Andrés Federico Pontnau letrado apoderado de la citada en garantía, por su actuación hasta la declaración de la caducidad de instancia.
Por resultar ajustados a derecho se confirman los honorarios regulados a la Dra. María Esther Antelo, letrada apoderada de la parte demandada.
III. En cuanto a los honorarios de los peritos, se tendrá en cuenta la naturaleza del proceso, la aceptación del cargo y tareas preparatorias realizadas en autos y proporcionalidad que debe guardar con los estipendios correspondientes a los restantes profesionales de acuerdo a las pautas arancelarias indicadas en el art. 478 del CPCCN.
En base a las circunstancias expuestas, por no resultar elevados se confirman los honorarios regulados a los peritos: médico Dr. Mariano Daniel Gitard e ingeniero mecánico Néstor Roberto Llanos.
Regístrese y notifíquese por Secretaría a los domicilios electrónicos registrados en el SAU por las partes y por los beneficiarios, en caso de encontrarse debidamente validados (Ac. N° 31/2011, 38/2013 y 2/2014 de la CSJN). Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. N° 15/2013 y 24/2013 de la CSJN) y devuélvase. El Dr. José B. Fajre no firma por hallarse en uso de licencia.
Fecha de firma: 28/11/2018
Alta en sistema: 04/12/2018
Firmado por: C.KIPER, L.. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara
035045E
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