Proceso colectivo. Intereses individuales homogéneos. Transporte público de pasajeros. Aumento tarifario. Declaración de inconstitucionalidad
Y VISTOS: 09/10/18
Estos autos caratulados “Urreta, David y otros c/ Municipalidad de Córdoba – amparo (Ley 4915)” (Expte. Nº 7280565) en los que:
I) Por proveído de fecha 03/07/2018 (fs. 165) se dispuso “..atento la presentación efectuada en el día de la fecha por una de las amparistas en la causa “Riutort, Olga Elena y Otros c/ Municipalidad de Córdoba -Amparo (Ley 4915)-” (Expte. Nº 7293847), que se tramita por ante este Tribunal, y el tenor de lo solicitado, a los fines de adecuar el trámite de la presente causa a las disposiciones del Acuerdo Reglamentario del Excmo. Tribunal Superior de Justicia Nro. 499 Serie “A” (del 06/06/2018), vista a la señora Fiscal de Cámaras por el término sede cinco (5) días hábiles”.
II) Que, a fs. 470/471, la Sra. Fiscal evacuó dicha vista, entendiendo que debe adecuarse el trámite del presente a las disposiciones de la acordada.
Y CONSIDERANDO:
I) Que en con fecha 11/06/18 (fs. 216/228) se inició la presente acción por quienes, en su carácter de vecinos, usuarios del transporte urbano de pasajeros y Concejales electos de esta ciudad de Córdoba, solicitan la declaración de inconstitucionalidad del art. 17 de la Ordenanza Nº 12.726/2017 y, consecuentemente, la nulidad del Decreto Nº 1614 del 08/06/18.
II) Que, por proveído de fecha 14/6/18 (fs. 127), se admitió formalmente la acción de amparo y se emplazó a la demandada a producir el informe previsto en el art. 8 de la Ley Nº 4.915, resolviéndose asimismo no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por los amparistas.
III) Que, a fs. 154/160, la accionada contestó la demanda acompañando el informe del art. 8 de la Ley Nº 4915 y solicitó, en definitiva, su rechazo con costas. Acto seguido, por decreto de fecha 25/06/2018 (fs. 161), se proveyó a la prueba ofrecida por las partes.
IV) Que, a fs. 165, por decreto de fecha 03/07/2018 y de acuerdo a la presentación efectuada por los amparistas en autos “Riutort, Olga Elena y Otros c/ Municipalidad de Córdoba -Amparo (Ley 4915)-” (Expte. Nº 7293847), se dispuso correr vista a la Sra. Fiscal de Cámara, a los fines de adecuar el trámite de la presente causa a las disposiciones del Acuerdo Reglamentario del Excmo. Tribunal Superior de Justicia Nro. 499 Serie “A” (del 06/06/2018).
V) Que en oportunidad de evacuarla, la Sra. Fiscal consideró que la presente causa se halla comprendida en el ámbito de aplicación, de conformidad con lo prescripto en el art. 1 del Anexo II “Reglas Mínimas para la Registración y Tramitación de los Procesos Colectivos”.
Destacó, no obstante, que no fue promovida en clase colectiva y, atento la presentación efectuada por una de las amparistas en autos “Riutort…” (Expte. Nº 7293847), entendió que debe adecuarse el trámite de la presente a las disposiciones de la citada Acordada.
Afirmó que se trata de un supuesto previsto en el tercer párrafo del art. 3 del Anexo II del Acuerdo Reglamentario Nº 1499 Serie “A” de fecha 06/06/2018 y reparó, de conformidad a la Instrucción General Nro. 3/2018 del Fiscal General de la Provincia, en la necesidad, previo a su intervención, de requerir a la actora efectúe las precisiones y adecuaciones correspondientes, en consonancia con lo establecido en cada uno de los incisos del art. 2 Anexo II de la referida Acordada, debiendo garantizarse la intervención a la demandada, atento la prescripción contenida en el art. 6 ib.
VI) En este punto y con la relación a dicha exigencia de forma, este Tribunal considera, atento el estado del presente trámite, que habiéndose producido ya el informe del art. 8 de la Ley Nº 4915 y diligenciado la prueba ofrecida por las partes, resultaría inconducente su requerimiento; surgiendo todos los elementos relativos a esta cuestión de las constancias de autos.
VII) Que a fs. 472 consta certificado de la actuaria, en el que se deja constancia que realizada la búsqueda en el registro informático correspondiente, se ha verificado la existencia de otro proceso colectivo que guarda semejanza sustancial con el presente, los autos: “Riutort, Olga Elena y Otros c/ Municipalidad de Córdoba – Amparo (Ley 4915) -” (Expte. Nº 7293847), en los cuales se dispuso, por Auto Nº 340 de fecha 28/08/2018, establecer su carácter colectivo y ordenar su recategorización y registración en el registro de amparos colectivos.
VIII) Que, en este estado y en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 10º, del Anexo II, del Acuerdo Reglamentario Nº 1499/18, corresponde resolver si el presente juicio se enmarca dentro de las características de un proceso colectivo, identificando sus elementos conforme lo dispuesto en el art. 5º del anexo citado.
IX) En ese orden, el “colectivo” se encuentra conformado por los usuarios del servicio de transporte público de pasajeros de la Ciudad de Córdoba, hasta quienes podrían llegar los efectos de lo que se resuelva en esta causa (art. 5°, punto a, Anexo II, Acuerdo Reglamentario Nº 1499/18).
El “objeto” de la pretensión, consiste en la impugnación de la Ordenanza N° 12.726 y del Decreto N° 1614/2018, que dispone un aumento del doce por ciento (12%) del costo del boleto del transporte público a partir del 10/6/18 (art. 5°, punto b, ib.).
El “sujeto demandado” es la Municipalidad de Córdoba (art. 5°, punto “c”, ib.).
X) De acuerdo a lo analizado y encontrándonos en autos, frente a un proceso en el que se encuentran en juego pretensiones de incidencia colectiva, referidas a intereses individuales homogéneos, en el marco del art. 43 de la Constitución Nacional, art. 48 de la Constitución Provincial y de la Ley N° 4.915, corresponde proceder a su recategorización, a través del S.A.C., en la categoría “1) amparos colectivos”, dentro de ella deberá seleccionarse la alternativa “g) Otros ”, y dentro de ese ítem debe optarse por la variante “9) Otros”, tal como fuera ordenado en los autos “Riutort…”.
XI) Cumplimentada la inscripción en la categoría señalada corresponde registrar la misma en el Registro de Procesos Colectivos y continuar el trámite de la presente causa de conformidad a lo dispuesto por el art. 6 del Acuerdo Reglamentario N° 1499/18.
XII) De conformidad a lo dispuesto por el art. 9º, del Anexo II, del Acuerdo Reglamentario citado, corresponde disponer la publicación de edictos por el término de tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia, a cargo de la parte actora, donde se deberá transcribir la parte resolutiva del presente y los puntos IX y X del considerando; como así también su difusión en la página web del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, a través de la Oficina de Prensa y Proyección Socioinstitucional del Tribunal Superior de Justicia.
XIII) Que, conforme se refiriera precedentemente, ante este mismo Tribunal se encuentran en trámite los autos caratulados “Riutort, Olga Elena y Otros c/ Municipalidad de Córdoba – Amparo (Ley 4915) -” (Expte. Nº 7293847), cuya pretensión es la declaración de inconstitucionalidad del art. 17 de la Ordenanza N° 12.726 y del Decreto de fecha 8 de junio de 2018, con fundamento en las garantías previstas por el art. 43 de la Constitución Nacional.
Guardando dicha pretensión identidad con la aquí introducida y a los fines de cumplir con el espíritu del Acuerdo Reglamentario Nº 1499 Serie “A” del 06/06/2018, este Tribunal estima corresponde ordenar la acumulación de las presentes actuaciones a los autos “Riutort …”.
Por ello,
SE RESUELVE:
1) Establecer el carácter colectivo del presente proceso de amparo.
2) Ordenar su recategorización, a través del SAC, como “1) amparos colectivos”, alternativa “g) Otros”, variante “9) Otros” y su recaratulación.
3) Efectuar la correspondiente registración en el Registro de Procesos Colectivos.
4) Ordenar la publicación de edictos, a cargo de la parte actora, por el término de tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en los términos del punto XII del considerando. A tal fin: ofíciese.
5) Ordenar la difusión por el término de tres (3) días en la página web del Poder Judicial de la Provincia, en los términos del punto XII del considerando, para lo cual ofíciese a la Oficina de Prensa y Proyección Socioinstitucional del Tribunal Superior de Justicia.
6) Fecho, proceder a la acumulación de los presentes a los autos “Riutort….”.
Protocolícese, hágase saber y dese copia.
038464E
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