Procesamiento sin prisión preventiva. Art. 31, inciso “d”, de la ley 22.362
Se confirma la resolución a través de la cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de los imputados por el delito previsto en el artículo 31, inciso “d” de la ley 22.362.
Buenos Aires, 12 de abril de 2017
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de A. A., L. G. R., A A. y C. M. contra la resolución que en copias se agregó a fs. 1/15vta. de esta incidencia, a través de la cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados por el delito previsto en el artículo 31, inciso “d”, de la ley 22.362.
II- Al exponer sus agravios, sostuvo el Dr. P. S. en su carácter de abogado defensor de A. A. y L. G. R. que no se encuentra probada la responsabilidad de sus defendidos, más allá de los dichos de los denunciantes.
Por su parte, la Dra. Pierini manifiesta que en el caso de A. A. se trataba de un simple vendedor quien desconocía tanto la falsedad como el origen del producto que vendía. Mientras que en lo que respecta a M. era una socia formal al sólo efecto de cumplir con la normativa societaria, ninguno de ellos tenía nada que ver con la empresa, por lo que -a su entender- sus imputaciones carecen de sentido.
III- La causa se originó en virtud de la denuncia formulada el 20 de abril de 2015 por la Dra. María Eugenia Isabel Camino, como representante legal de la marca “Casio Keisanki Kabushiki kaisha (Edifice Casio y/o Casio)”, mediante la cual manifestó que a través de la página de Internet … se ofrecían y comercializaban productos tales como relojes indebidamente identificados con su marca registrada, figurando como teléfono de contacto el n° 01y la dirección de mail ….
Habiendo tomado contacto telefónico a los efectos de coordinar la compra de uno de los productos ofertados, se le refirió que el comercio se encontraba ubicado en la calle P. 5., piso …°, depto. … de esta ciudad, habiendo concretado el 22 de enero de 2015 la compra de un reloj “Casio” modelo “Sheen” por la suma de mil quinientos cincuenta pesos ($ 1550), por cuya transacción le fue otorgada una factura y la respectiva garantía. Habiendo advertido personal especializado de la firma que representa diferencias entre el producto original y aquél comercializado por la empresa denunciada.
A partir de ello, el a quo ordenó tareas de investigación, obteniéndose como resultado que la sociedad Goldwatch S.R.L. estaba conformada por L. G. R. y M. C. M., poseyendo sede social en el domicilio mencionado por la denunciante (fs. 21, 22/28, 35/43, 94 y 95/96 del ppal.).
Por otra parte, se determinó que el abonado nro. 1. estaba a nombre de L. G. R. con domicilio en P. 5., piso …°, depto. …. y A. C. … ., piso …°, ambos de esta Ciudad.
A su vez, a través de tareas realizadas por el Área Cibercrimen de la Policía Metropolitana se estableció que el sitio web … estaba registrado a nombre de A, A, y era utilizado para la venta de relojes -entre otras marcas- con inscripción “Casio” (fs. 58/63 del principal).
Asimismo, se comprobó que los productos eran ofertados a través de los sitios de Internet … y …, ambos registrados a nombre de “Goldwatch” con el abonado telefónico 01,, con domicilio en A. C, 13, (ver fs. 65,88, 91/92, 123 y 133).
Además, a través de las llamadas telefónicas realizadas en forma encubierta, uno de los empleados mencionó que poseían otro punto de venta en la Provincia de Mendoza y que los productos eran ofrecidos a través de la página de Internet … dominio registrado a nombre de A. A., figurando el abonado nro. 02. cuyo titular es M. C. M. con domicilio en M. nro. …., Casa nro. …., del Barrio Infanta, El Challao de la Localidad de Las Heras, Pcia. de Mendoza (fs. 145/147, 162 y 230/232 del principal).
Así, de las tareas de investigación se determinó que en dicho domicilio residían, M. junto con su marido, quienes poseían dos hijos: A. A. A. -hijo- y A. A. A., casado con L. R. (ver fs. 238/245 del ppal.).
En adición, también por medio de las diligencias encubiertas, al comunicarse con el abonado que figuraba en … una persona de nombre “A.”, manifestó que los relojes de marca “C.” serían originales, poseyendo varios modelos y que la garantía de los productos corría por cuenta de ellos y no de la marca, no poseyendo local comercial, sino que la entrega era pactada en el domicilio ubicado en la calle G. C. 5., Pcia. de Mendoza, figurando dicha dirección como habitada por A. A. (fs. 226/vta. y 227 del ppal.).
Es así que el Magistrado actuante ordenó el allanamiento de los domicilios, sitos en la A. C. …., piso …° Depto. “B” de esta Ciudad; calle G. C. …., piso …°, depto. “…” y M. …., Casa …, Barrio Infanta, El Challao, Localidad de Las Heras, ambos en la Pcia. de Mendoza, en donde se encontraron gran cantidad de relojes tanto de la marca “Casio” como de otras marcas y dinero en efectivo, secuestrándose CPUs, así como cajas y etiquetas (diferentes elementos utilizados para el embalaje y acondicionamiento de los productos).
A través del peritaje realizado por la División de Scopometría de la Policía Federal Argentina, se comprobó que los elementos secuestrados que poseían el nombre “C.” son apócrifos (fs. 631/642 del ppal.), en virtud de lo cual se llamó a prestar declaración indagatoria a L. R., A. A., M. C. M. y A. A.
IV- No existe discusión sobre la materialidad del hecho ni la calificación escogida.
Ahora bien, el análisis de los elementos colectados a lo largo de esta investigación permite tener por acreditada la participación de los nombrados en el hecho aquí investigado.
Pues a pesar de que A. A. y M. C. M. manifiestan desconocer la situación, y sostener que no son más que simples empleados, siendo ello avalado por los descargos de A. A. y L. R., no pasa desapercibido y resulta llamativo, que en sus domicilios particulares, se haya encontrado una gran cantidad de mercadería en infracción a la ley 22.362.
Por otro lado, M. no sólo no es una simple empleada sino que resulta ser socia de la empresa “Goldwatch” (fs. 96), mientras que de las declaraciones de los preventores surge que A. A., no sólo vendía los productos ilegales sino que daba su domicilio como lugar de retiro de los mismos (fs. 226/vta. del ppal.).
Ahora bien, tampoco prosperó en relación a lo argumentado por la defensa de R. y A. A., en cuanto a que no se ha probado que sus asistidos conocieran la supuesta falsedad de los relojes ni tampoco que los mismos no hayan sido comprados de buena fe.
En este sentido, no han aportado facturas que acrediten como adquirieron la mercadería tratándose de una sociedad dedicada a la venta de relojes de cierta envergadura contando con cientos de ventas en su haber, que se conformó hace ya varios años (ver fs. 74, 96 y 145/7 del ppal.), ello resulta incompatible con el desconocimiento alegado de las formalidades legales exigidas para la venta de productos con marcas ajenas.
Conforme las consideraciones expuestas corresponde confirmar los procesamientos de los nombrados en orden al delito previsto en el artículo 31, inciso “d”, de la ley 22.362.
Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución recurrida en todo cuanto decide y ha sido materia de apelación.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CÁMARA
MARTÍN IRURZUN
JUEZ DE CÁMARA
NICOLÁS ANTONIO PACILIO
Secretario de Cámara
El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.-
Nicolás A. Pacilio
Cn° 39.083; Reg n° 42.848
021235E
Nuestos Cursos y Talleres:-
Curso de Asistente Jurídico
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Análisis Integral del Código Civil y Comercial
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Profesional de la Abogacía.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal II
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal I.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso sobre el Bullying y el delito de Grooming
$3,800.00 Inscribirme -
Curso del Abogado del Niño
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Delitos Informáticos
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Uniones Convivenciales
$3,800.00 Inscribirme