Procesamiento. Prisión preventiva. Tráfico de estupefacientes. Almacenamiento. Agravado. Contrabando. Lavado de activos
Se confirma parcialmente la resolución que decretó el procesamiento con prisión preventiva de los imputados, por considerarlos “prima facie” coautores del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de almacenamiento agravado por el número de personas intervinientes, en concurso ideal con el de contrabando en grado de tentativa. El tribunal tuvo por acreditada la existencia de una empresa criminal montada en Argentina por ciudadanos mexicanos y argentinos que actuaron a través de estructuras formales de apariencia lícita, pero cuyo objetivo real era el envío de material estupefaciente hacia al exterior. Conforme la prueba colectada en la investigación, el tráfico de drogas se efectuaría utilizando el puerto de Campana, Provincia de Buenos Aires bajo la cobertura del envío de bobinas de láminas de acero con destino a Barcelona, España.
San Martín, 27 de noviembre de 2017.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo de los recursos de apelación deducidos por las asistencias letradas de Rodrigo Alexander Naged Ramírez, Gilberto Acevedo Villanueva, Jesús Madrigal Vargas, Marcelo Rafael Cuello, Darío Maximiliano Cuello, Cristian Gonzalo Cuello, Amílcar Darío Martino, Damián Hernán Limanski y Emmanuel García, contra la resolución de Fs. 181/365 Vta. (Fs. 7316/7501 de los autos principales), en cuanto decreta los procesamientos de Naged Ramírez, Acevedo Villanueva, Madrigal Vargas, Marcelo Cuello, Darío Cuello, Martino y Limanski, por considerarlos prima facie coautores del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de almacenamiento, agravado por el número de personas intervinientes, en concurso ideal con el de contrabando, en grado de tentativa (artículos 5° inc. “c”, y 11°, inciso “c”, de la Ley 23.737; artículos 864, inc. “d”; 865, inc. “a” y “g”; y 866, primer y segundo párrafo, del Código Aduanero); y de Cristian Gonzalo Cuello, como partícipe secundario de los mismos tipos penales. Y, finalmente en el caso de Emmanuel García como prima facie autor del delito de lavado de activos de origen ilegal (artículo 303, inciso primero, del Código Penal).
También recurrió la citada resolución el Sr. agente fiscal, en cuanto a las faltas de mérito para procesar o sobreseer que se dictaron respecto de Juan Ignacio Guasch, Leandro Jorge Guasch y Gastón Mauro Guasch.
II.- La defensa de Rodrigo A. Naged Ramirez, Gilberto Acevedo Villanueva y Jesús Madrigal Vargas consideró, en lo sustancial, que la decisión en crisis resultaba arbitraria en razón de la “carencia total de prueba que acredite los extremos que se afirman”: así, entre otras cosas, entendió que no se había podido identificar fehacientemente a los involucrados en las comunicaciones telefónicas valoradas. Se agravió también de la imposición de la prisión preventiva y del monto de los embargos.
La asistencia letrada de Amilcar Darío Martino fundó sus agravios en la “falta de justificación suficiente como así en la deficiente y defectuosa obtención de la prueba”. Señaló que no se habían colectado elementos de convicción bastantes para considerar a su pupilo responsable del delito atribuido, en tanto no se ha probado que haya tenido conocimiento “de los fines para los cuales se estaba constituyendo la firma ‘Can Trade Connections S.R.L.’” y la razón de la importación de los “rollos de acero”, de modo que se encuentra ausente “la tipicidad subjetiva”. Remarcó que Martino “jugó un papel pasivo en la conformación” de la sociedad aludida “dado que el responsable de ello era el abogado Gonzalo Javier Sánchez”. Agregó que su pupilo tampoco habría tenido vinculación alguna en el “almacenamiento, distribución y/o transporte de estupefacientes” ya que resaltó que la tarea que de manera conjunta realizó con otros coimputados se centró en la “intermediación en la compra de acero y su posterior exportación”. Así, hizo hincapié en que el a quo había interpretado erróneamente la intervención de Martino en los hechos investigados. Remarcó que “a la única persona que conocía era a Damián Hernán Limanski” y que “ni siquiera recibió beneficio económico alguno”. Asimismo, cuestionó la imposición de la prisión preventiva.
La defensa oficial a cargo de la representación de Rafael Marcelo Cuello, Darío Maximiliano Cuello y Cristian Gonzalo Cuello, invocó que las pruebas recolectadas resultan insuficientes para tener por acreditada la responsabilidad de sus pupilos. Expuso que “la vulnerabilidad que ostentan los coloca en situación de víctima frente a organizaciones inescrupulosas que utilizan ‘sofisticadas modalidades’ con el propósito de sus ilícitos fines, operando en su favor la cláusula de no punibilidad del art. 5 de la ley 26364”. Arguyó que sus asistidos “no participaron de la organización que se les imputa, sólo fueron utilizados como un medio para un fin y fueron engañados en su buena fe”. Agregó que sus defendidos “lograron refutar todas y cada una de las imputaciones realizadas así como la prueba atribuida en su contra”. Hizo hincapié en que atento el grado de instrucción de los hermanos Cuello, fueron “captados” para trabajar a los fines de la organización “mas nada de ello significa o concluye en que supieran acerca de una organización criminal de la que ellos formaban parte”, siendo de resaltar que todas las “decisiones en relación a los movimientos” así como todos los gastos eran afrontados por los “mexicanos”. Concluyó en este aspecto en que es dable deducir que sus asistidos “no cometieron el delito o bien si lo hicieron -en base a la convicción del juez pues ninguna prueba así lo acredita- fue inmersos en una seducción de personas con un carisma apropiado para captar personas de condiciones vulnerables y con perfiles apropiados para ser manipulados”. Concluyó en que la decisión “encuentra fisuras de ‘fundamentación’”. Finalmente, se agravió por la imposición de la prisión preventiva y por el monto del embargo.
Los letrados a cargo de la defensa de Damián Limanski, tanto al expresar agravios cuanto ante la audiencia celebrada en esta sede, remarcaron que mas allá de la utilización por parte del a quo de “expresiones genéricas de carácter dogmático”, lo cierto es que no se había demostrado en autos que su asistido hubiera tenido una intervención concreta en las maniobras ilícitas en estudio. Resaltaron que mientras duró la intervención de su pupilo, junto al Grupo Guasch en lo atinente realizadas así como la prueba atribuida en su contra”. Hizo hincapié en que atento el grado de instrucción de los hermanos Cuello, fueron “captados” para trabajar a los fines de la organización “mas nada de ello significa o concluye en que supieran acerca de una organización criminal de la que ellos formaban parte”, siendo de resaltar que todas las “decisiones en relación a los movimientos” así como todos los gastos eran afrontados por los “mexicanos”. Concluyó en este aspecto en que es dable deducir que sus asistidos “no cometieron el delito o bien si lo hicieron -en base a la convicción del juez pues ninguna prueba así lo acredita- fue inmersos en una seducción de personas con un carisma apropiado para captar personas de condiciones vulnerables y con perfiles apropiados para ser manipulados”. Concluyó en que la decisión “encuentra fisuras de ‘fundamentación’”. Finalmente, se agravió por la imposición de la prisión preventiva y por el monto del embargo.
Los letrados a cargo de la defensa de Damián Limanski, tanto al expresar agravios cuanto ante la audiencia celebrada en esta sede, remarcaron que mas allá de la utilización por parte del a quo de “expresiones genéricas de carácter dogmático”, lo cierto es que no se había demostrado en autos que su asistido hubiera tenido una intervención concreta en las maniobras ilícitas en estudio. Resaltaron que mientras duró la intervención de su pupilo, junto al Grupo Guasch en lo atinente Luego, al presentar el memorial en esta sede, postuló la nulidad de la indagatoria de su pupilo. Ello tramitó por incidente el que fue resuelto no haciendo lugar al planteo, recurrido y confirmado en el día de la fecha por el Tribunal.
Por su parte, al presentar el recurso contra la falta de mérito de Juan Ignacio Guasch, Leandro Jorge Guasch, y Gastón Mauro Guasch, el representante del Ministerio Público Fiscal arguyó que se habría verificado en autos la intervención de los tres integrantes del “Grupo Guasch S.R.L.” en “la adquisición de los elementos que fueron utilizados para el ocultamiento de los tóxicos en el interior de las bobinas de acero”. Ello así, en tanto participaron en la importación de los “contrapesos” y de la máquina “enrolladora”, todo según su criterio, con “conocimiento de las maniobras que llevaba adelante el núcleo de personas mejicanas que trabajaban en el interior del galpón”. Y, basa su posición, en que los imputados ya habían llevado adelante “actividades de exportación con Rubén Luna”, con la “guía y colaboración de Limanski”. Con sustento en las conversaciones que mantenían Leandro Guasch y Limanski, sostuvo que “pese a las reiteradas dudas del accionar del grupo mejicano en los elementos que junto a Limanski (procesado con prisión preventiva) coadyuvaron para ingresar a favor de Luna (rollos, máquinas, etc) en el interior del galpón, colaboraron en diversas y reiteradas ocasiones para importar y exportar, y pese a la duda franca sobre la actividad (legal) de este grupo, continuaron con su conducta. Ello sin perjuicio de haberse retirado los materiales en cuestión a otro galpón distinto. Será cuestión probatoria determinar si los dichos vertidos en sus descargos -aunque todos contestes en este aspecto- relativos al ‘malestar y enojo’ del grupo mejicano al intentar regular al Grupo Guasch tanto a los empleados mejicanos como el horario de funcionamiento del galpón, y demás circunstancias, etc, son reales y acorde a los hechos”.
Insistió el apelante en que, a raíz de la rentabilidad económica que había representado para ellos el trabajo con Luna, “pese a las dudas” no ofrecieron “mayores resquemores a la hora de exportar materia prima junto a ellos” resaltando que, conforme se evidencia de una comunicación del 23 de mayo entre Leandro Guasch y Limanski, su intención era continuar realizando negocios con Rubén Luna. Finalmente, remarcó que fue el “propio Limanski en virtud del requerimiento formulado por Martino” quien contactó a los Guasch para instrumentar diversas exportaciones de bobinas de acero galvanizado durante el año 2016 y 2017, como también practicó las gestiones para la importación de los “contrapesos de acero”, siendo que precisamente “dichos elementos resultaron aquellos que fueron utilizados para instrumentar la maniobra de ocultamiento de los panes de cocaína, también, responsables de la importación de una de las máquinas para debobinar los rollos de acero”. En consecuencia, entiende el Fiscal que hay probanzas suficientes para acreditar la responsabilidad penal de los incusos.
III.- Informa el legajo que la presente investigación se inició el día 14 de marzo de 2017, a raíz de una nota remitida a la División Operaciones Federales de la Policía Federal Argentina, como consecuencia de lo informado por el agregado de la Drug Enforcement Administration (DEA) de los Estados Unidos (Fs. 2). Se señala allí la posible existencia de una organización narcocriminal de gran escala vinculada con maniobras de contrabando y/o tráfico ilícito de sustancias estupefacientes; textualmente refiere: “Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Superintendente con la intención de compartir información posible relacionada con el tráfico de drogas. La información da cuenta sobre actividades de exportación de estupefacientes a Barcelona, España utilizando el Puerto de la Ciudad de Campana en la Provincia de Buenos Aires, y bajo la cobertura del envío de bobinas de láminas de acero. Este grupo aún no identificado tiene conexiones con México desde donde se estaría financiando la operación, además utilizan una empresa con denominación comercial EL ÁGUILA MARIA S.R.L. de la Provincia del Chaco para exportar y la empresa destinataria seria CAN TRADE CONNECTIONS LTD. La información indica que en la actualidad están utilizando un depósito donde supuestamente prepararían o camuflarían la droga, ubicada en la calle México entre las calles Francisco Ramírez y General Mosconi de la Ciudad de Bahía Blanca, Prov. de Buenos Aires. Miembros de esta organización utilizan para sus desplazamientos dos automóviles marca Peugeot con Patentes … Y …. Para llevar adelante los tramites de exportación, este grupo contactó a los Despachantes de Aduana, Carolina DURANTE, teléfono …, Diego MOUHSEN CARRASCO, teléfono … y Mateo SPENCER …/ …”.
Una vez formulado el requerimiento de instrucción por parte del representante del Ministerio Público Fiscal (Fs. 126/127), se encomendó a la División Operaciones Federales de la Policía Federal Argentina la realización de tareas de investigación a los efectos de establecer los extremos puestos en conocimiento del juzgado instructor (Fs. 128, 138, 181 y 254, entre otras).
Conforme lo que surgió de lo investigado, se dispuso la intervención de los teléfonos sindicados en la información de origen y luego, la medida fue ampliada a otros abonados que fueron surgiendo como de interés, a lo largo de la investigación.
De las escuchas practicadas sobre dichas intervenciones y las tareas de campo efectuadas, surgieron en un principio y como posibles involucrados en una organización criminal dedicada al tráfico internacional de estupefacientes: Max Rodríguez Córdova, Javier Madrigal Cabrera, Jesús Madrigal Vargas, Gilberto Acevedo Villanueva, Juan Manuel Corza Pimentel, Rodrigo Alexander Naged Ramírez, Marcelo Rafael Cuello, Darío Maximiliano Cuello, Cristian Gonzalo Cuello, Mateo Spencer Talbois, Diego Alejandro Mouhsen Carrasco, Daniel Agustín Santoianni, Damián Hernán Limanski, Gastón Mauro Guasch, Juan Ignacio Guasch, Jorge Leandro Guasch, Emmanuel García, Amílcar Darío Martino, Fabián Darío Martino, Javier Alberto Busciglio, Luciano Javier Busciglio, Carolina Victoria Durante y Gonzalo Javier Sánchez (Fs. 269/73, 341/4, 355/57, 361/3, 405/7, 599/607, 606/7, 801, 821/6, 1212/4, 1226, entre otras).
Así, se corroboró a partir del aporte del Ministerio del Interior del Reino de España, que la firma “Can Trade Connections LTD” dedicada a la comercialización de acero, entre otros, al suministro de bobinas de acero galvanizado y contrapesos metálicos para grúas -que poseería sedes operativas en México, Canadá, Reino Unido, España y Argentina- sería liderada por un ciudadano de origen canadiense de nombre Kenneth Booth (Fs. 948/53) quien tendría relación con quien podría ser una segunda línea jerárquica -posiblemente mexicano-identificado únicamente como “NN Rubén” (posteriormente individualizado como Rubén De Luna Rodríguez, titular del Pasaporte …, mexicano residente en Canadá) quien, se pudo se pudo establecer, tomaría las decisiones económicas a nivel Argentina y articularia las diligencias con el “equipo” que conforma la empresa “Can Trade Connections LTD”, siendo este el sujeto que habría dado instrucciones para la operatoria de exportación de los rollos de acero a través de diálogos telefónicos y vía Whatsapp especialmente a Amílcar Darío Martino (Fs. 599/607, 1977/9, 2089/2107, 3049/51, 3172/4 3221/30, 3248/52 y 9079).
De esta manera se verificó que gran parte de la organización de la firma en nuestro país, “Can Trade Connections S.R.L.”, habría estado conformada con Amílcar Darío Martino como gerente, quien contó con la asistencia de otras personas que posibilitaron que la empresa intentara funcionar como tal, entre ellos Gonzalo Javier Sánchez -abogado, quien tendría contacto directo con Kenneth vía telefónica-, Diego Mouhsen Carrasco -asesor de exportaciones-, Carolina Durante -despachante de aduana-, Mateo Spencer Talbois -asesor comercial- y Daniel Santoianni -contador- (Fs. 361, 1358/1364 y 1384).
También se estableció, a través de la información aportada por las autoridades de España, que la firma “Can Trade Connections LTD” realizó exportaciones de rollos de acero a ese páis, durante los años 2016 y 2017, utilizando a tal fin una empresa “tercerizada” de la zona de Bahía Blanca de nombre “Grupo Guasch S.R.L.”, de la que formaban parte los hermanos Leandro, Gastón e Ignacio Guasch. Quien intervino en esas operaciones, como despachante de aduanas, fue Damián Limanski (Fs. 1844/46 y 6678/80).
No obstante el éxito de esas exportaciones (no sospechadas), divergencias entre los hermanos Guasch y el grupo de los mexicanos -no aceptaron éstos ciertas normas que aquéllos les exigieron en relación a la actividad que se desplegaría en el interior del galpón de su firma-, dejaron de trabajar en conjunto, siendo así que los elementos que se hallaban depositados en aquel galpón -contrapesos y parte de la máquina enrolladora importada-, fueron trasladados, figurando como vendidos a la empresa “Minerales Aconcagua”, a otro depósito ubicado en la calle Méjico, entre General Mosconi y Francisco Ramírez, del Parque Industrial, también de la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires (Fs. 599/607, 6513, 8557/60).
Quedó entonces evidenciado que la “organización” quería evitar esta tercera empresa para la exportación, por lo cual arbitraron todos los medios legales y administrativos para facultar a la firma “Can Trade Connections S.R.L.” de Argentina (gerenciada por Amílcar Darío Martino) -y creada al efecto-, para que fuera la exportadora, aunque luego se advirtió que ello no sería así posible, en tanto debía intervenir la firma “Águila María”, que era la que había comprado los rollos de acero (Fs. 3172/5).
Entre las diversas funciones que llevó a cabo Martino, estuvo también la de intervenir en la adquisición de los contrapesos y de la máquina enrolladora, así como contactar a Oscar Taborda, quien mediante sus conocimientos de mecánica, realizó la “puesta a punto” de las máquinas proporcionadas por aquél para operar dentro del galpón del Parque Industrial de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, lo que llevó a cabo con la colaboración de Ariel Duport y un electricista de la zona de nombre Eduardo Chávez (Fs. 276, 599/607, 801, 821, 830/848, 917, 1031, 1212, 1241, 1264/7, 1329/31, 1343, 8557/8, 9195 y 9198).
Se verificó asimismo en la pesquisa que el 12 de mayo de 2017, hicieron su arribo al país los investigados Max Rodríguez Córdova (identificado como “Patrón”), Juan Manuel Corza Pimentel y Rodrigo Alexander Naged Ramírez, quienes habían llegado para proseguir con la operación, en especial con lo que se considera el acondicionamiento de los rollos de acero dentro del galpón de Bahía Blanca; como dato de interés cabe consignar que el arribo a nuestro país de estas personas quedó registrado mediante las cámaras de seguridad del Aeropuerto de Ezeiza, siendo así que las imágenes ilustran que toda la tramitación de Migraciones y movimiento dentro de la terminal lo realizaron de forma individual, es decir sin tener contacto unos con otros, siendo que Rodríguez Córdova y Corza Pimentel finalmente se encontraron en la salida para tomar un taxi y retirarse juntos y Naged Ramírez se fue por sus propios medios y se alojó de forma separada al resto en el Hotel Bristol de la zona céntrica de la Capital Federal (Fs. 2043/57 y 3183/3211).
Los nombrados se instalaron, a partir del 15 de mayo, en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, alojándose en el Hotel Land Plaza (Fs. 2047 y 7812/15). En la aludida localidad ya se encontraban trabajando en el galpón: Jesús Madrigal Vargas, Javier Cabrera Madrigal y Gilberto Acevedo Villanueva, los que utilizarían como domicilio el de la calle Zeballos … 5to. …, de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires; (Fs.361, 1516/29, 2293/4, 2921/22 y 3717, entre otras).
La investigación, tanto a través de la observación como de las comunicaciones telefónicas, dio cuenta de la permanente presencia de los nombrados en el mentado galpón, luciendo ropas de trabajo y movilizándose mediante los vehículos marca Kia dominio … y Volkswagen Amarok, … (Fs. 2047, 3179, 3183/5, 3211/3, 3634 y 3726/21).
Se corroboró que el referido galpón había sido alquilado -conforme indicaciones de “los mexicanos” quienes organizaban y financiaban la tarea de acondicionamiento de los rollos de acero que se pretendían exportar a Europa-, a nombre de Marcelo Cuello (Fs. 6582) quien, junto a su hermano Darío, ambos oriundos de la provincia de Mendoza, formaban parte de las firmas “Pirka Stone” y “Minerales Aconcagua”, radicadas ambas en Lujan de Cuyo, Provincia de Mendoza. Además de esta aparente ocupación legal, ambos cumplieron diversos roles en el marco de la organización delictiva. Fue mencionada la presencia de Marcelo Cuello en Bahía Blanca, mientras se realizaba el acondicionamiento de los rollos de acero en el galpón, habiendo sido quien también rentó el grupo electrógeno, ente otras funciones (Fs. 1973, 2105/09, 2628, 2921/2, 3510 y 4390). En cuanto a Darío Maximiliano Cuello, además de ocuparse de aportar su logística para el movimiento de los mexicanos en su ciudad (entre otras ocasiones cuando Max le solicitó que lo fuera a buscar a la Terminal cuando llegaba a Mendoza y que necesitaba que le diera “la parnesita” y que le consiguiera un “Semi” -ver Fs. 13 del legajo de transcripciones del nro. 1157071815-), se ocupaba de los galpones que tenían en Luján de Cuyo y donde se secuestraron más de 400 Kgrs. de cocaína, escondidos en el interior de bolsas de cal (Fs. 4322/27).
En reiteradas comunicaciones y por expresas directivas de los mexicanos, Marcelo Rafael Cuello y su hermano Darío Maximiliano Cuello, adquirieron piedras de “cuarzo” no quedando claro con qué finalidad, no descartándose que hayan sido utilizadas para enmascarar otros envíos de material estupefaciente (Fs. 1970/2, 2089 y 2628/90). Otro dato a tener en consideración resultó que la camioneta Kia utilizada en todo momento por los mexicanos, se encontraba registrada a nombre de un integrante de dicha familia, Cristian Gonzalo Cuello (Fs. 269/73).
Se indicó que hacia el 25 o 26 de mayo del corriente, habían concluido las labores vinculadas con las bobinas de acero, luego de arduas gestiones que realizaron los investigados para obtener el material para el “empaque” de los rollos, quedando parte de esta mercadería lista para su exportación, siendo que, asimismo, se planeaba el alquiler de otro galpón en Buenos Aires para seguir trabajando (Fs. 3221/30, 3437/8, 3510, 3634, 3712/5, y 3717/21).
Luego, se señaló que en fecha 4 de junio de 2017, Javier Madrigal Cabrera y Juan Manuel Corza Pimentel se fueron del país, viajando juntos a México (Fs. 2801 vta.).
Por otra parte, se advirtió la conexión de Jesús Madrigal con Emmanuel García vinculado en cuestiones financieras (Fs. 2101 vta.).
En función del resultado de la investigación, se dispusieron numerosos allanamientos que dieron como resultado el secuestro, en los galpones de calle México, entre General Mosconi y Francisco Ramírez, del Parque Industrial de la localidad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires; y de Ruta 40, coordenadas 33°04’35.6”S 68°52’27.5”W, de Perdriel, partido de Luján de Cuyo, provincia de Mendoza, la cantidad total de 1862,17 kilogramos de sustancia estupefaciente que resultó ser clorhidrato de cocaína, siendo que todo el material se correspondía entre sí; aquella hallada en Bahía Blanca estaba acondicionada bajo un sofisticado mecanismo dentro de los rollos de acero, y la restante en Mendoza se encontraba ubicada dentro de bolsas de arpillera que contenían cal, junto a un cargamento de piedras de cuarzo (Fs. 4316/30, 5935/58 y 7689/94).
Producidas las detenciones de los encartados, en lo que aquí interesa, se libró orden de captura nacional e internacional respecto de Javier Madrigal Cabrera, Juan Manuel Corza Pimentel, Kenneth James Booth y Rubén De Luna Rodríguez.
Es de resaltar, en orden a la reseña aquí efectuada, que el resultado de pesquisa dio cuenta de una maniobra de tráfico de estupefacientes que en relación a la droga incautada en el galpón de Bahía Blanca, evidencia un profundo conocimiento de ingeniería y de mecánica, así como del uso de maquinaria específica; se corroboró asimismo que fue algo largamente preparado, que demostró un complejo y sofisticado método de ocultamiento efectuado con las bobinas de acero galvanizado. Las mismas fueron utilizadas para ocultar dos cilindros de acero ahuecados (donde se escondía el material estupefaciente) unidos en su medio. Por su parte, fueron colocadas en cada lado de dichos cilindros una tapa simulando el frente de un rollo de acero. Finalmente, dicha armazón fue ocultada con vueltas de láminas de acero, quedando absolutamente disimulado el interior que albergaba cada uno de ellos. De este modo, en su apariencia, solo se trataban de bobinas de acero en bruto, sin poder sospechar, quien las observara, que existía un ocultamiento de droga en su interior.
Se le sumó a ello una compleja técnica que consistía en una capa interior de hilos de cobre conectados a una fuente de alimentación (batería) -comúnmente denominada “jaula Faraday”- lo cual actuaría como un escudo ante los escáneres, ya que haría rebotar la imagen, además de que sería imposible de detectar para los perros antinarcóticos; todo ello, con la intención de evitar su hallazgo y conseguir la seguridad en el traslado.
En cuanto a este punto, cobran relevancia las anotaciones de uno de los cuadernos hallados en el domicilio de la calle Zeballos nro. … de Bahía Blanca, en el que se descubrieron asentadas instrucciones con los pasos, uno por uno, de la preparación de las bobinas. Asimismo, resulta de interés que de otro de esos cuadernos, surge manuscrita una lista que reza “caballos 438 – 2 pac 209 – hublot 211 – aguila 141 – toro 129 – perros 130 = 1258”, la cual, verificada con los logos impresos en cada uno de los panes de cocaína secuestrados en el galpón, se concluye que sería un conteo de los mismos, ya que al mismo tiempo finaliza con el número de paquetes incautado en el galpón de calle México.
Todo lo expuesto, permite tener por acreditada, en consonancia con lo vertido por el Sr. magistrado instructor en su extensa y fundada resolución, la existencia de una empresa criminal montada en nuestro país por ciudadanos mexicanos que actúo junto a nacionales que les permitieron el armado de la logística local, con una amplia capacidad operativa, con recursos y medios económicos, que a través de la utilización de estructuras formales de apariencia lícita, tenía como especifico objetivo el envío de material estupefaciente hacia al exterior, España o Canadá, el que no pudo concretarse por la intervención judicial desplegada en estos autos.
IV.- Como se advierte, el Tribunal comparte en lo sustancial y con el alcance que se expondrá, el análisis que, del cuadro probatorio acumulado, ha efectuado el Sr. juez a quo en su detallado resolutorio.
A partir de lo dicho, se han de efectuar en principio una serie de consideraciones de orden general en función de ciertos cuestionamientos repetidos por las partes. Luego, se han de analizar las situaciones particulares.
En relación al agravio vinculado con la falta de fundamentación del resolutorio cabe destacar, en forma liminar, que el Art. 123 del CPPN dispone que las sentencias y los autos deberán ser motivados bajo pena de nulidad. Los decretos deberán serlo, bajo la misma sanción, cuando la ley así lo disponga.
Dicha norma se relaciona con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto refiere que uno de los supuestos de sentencia arbitraria se configura cuando el fallo no cumple con los recaudos de validez exigidos por la Constitución Nacional, al no hallarse debidamente fundamentado, ni ser derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias probadas en la causa (Fallos: 308:1075).
En modo alguno puede aplicarse ello a la decisión atacada en tanto, entiende el Tribunal, que en el caso de autos, las probanzas colectadas han sido correctamente valoradas por el Sr. Juez de grado acorde a las reglas de la sana crítica.
También ha de ser descartado el argumento que califica de arbitraria la decisión, en cuanto se ha de recordar que, conforme la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, la resolución cuestionada se ajusta a los estándares correspondientes para calificarla como acto jurisdiccional válido (CSJN, Fallos 321:3415, 329:1787, 330:4633 y 4770, entre otros). Y, no califica como tal la divergencia de opinión que puedan tener las partes sobre la forma de interpretar los elementos probatorios.
Finalmente, frente al cuestionamiento sobre la manera del iudex a quo de interpretar la prueba, insistiendo los apelantes en troquelar el análisis de los indicios, se han de efectuar aquí ciertas consideraciones de carácter general. En lo que hace al modo de apreciación de las pruebas que dan sustento a sus decisiones, el juez puede inclinarse por la que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, no hallándose obligado a seguir a las partes en todas las argumentaciones que le presenten -si así lo hicieran-, ni a examinar cada una de las probanzas aportadas a la causa, sino sólo las pertinentes para resolver lo planteado (Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:21; entre otros).
De igual modo, debe tenerse presente que los indicios, aisladamente, configuran un hecho o circunstancia accesoria que adquiere relevancia al advertirse que tienen conexión con otros (pauta de concordancia). Y, para analizar dicho vínculo habrá de valorarse la prueba en forma general, ya que la incertidumbre que pueda caber mediante el análisis aislado de cada uno, podrá superarse a través de la evaluación conjunta -pautas de gravedad y precisión- (Cfr. Mittermaier, Karl Joseph, Tratado de la prueba en materia criminal, Buenos Aires, 1999, Fabián Di Placido, Editor, Pág. 448; Cafferata Nores, La prueba en el proceso penal, Buenos Aires, 4ta. Edición, 2001, Ed. Depalma, Pág. 193/4).
Aclarados que fueron los conceptos precedentes han de ser tratadas a partir de ahora, las situaciones procesales individuales.
Situación de R odrigo Alexander Naged Ramíre z , G ilbert o Acevedo Villanueva y Jesús Madrigal Vargas .
Conforme lo aportado por la prevención, descripto en el auto recurrido y en la reseña realizada precedentemente, los nombrados fueron vistos de manera persistente en el galpón del Parque Industrial de Bahía Blanca, de modo que estuvieron en todo momento en contacto con el material que, a la postre, se utilizó luego de un sofisticado procedimiento, para esconder el estupefaciente. También se ha probado su vinculación con lo incautado en Mendoza, en tanto de las conversaciones telefónicas, surgen las indicaciones que le daban a Marcelo Cuello y a Darío Cuello, para que realizaran determinadas tareas vinculadas con las viviendas, alquileres, ir por la Camioneta Amarok o mudar las cosas que se guardaban en los galpones de Mendoza.
La defensa entendió que no resultaba posible tomar éstos como elementos cargosos en tanto no se identificaba a los interlocutores, quienes se confundirían por el acento. Ello no es así. A lo largo de las numerosas comunicaciones obtenidas ha sido posible identificar cada uno de los interlocutores, habida cuenta que, además de las intervenciones, se realizaron permanentes tareas de seguimiento de los incusos, de modo que el aporte de lo que surgía de las escuchas directas fue complementado con las observaciones de sus movimientos.
Así, se determinó que Jesús Madrigal y Gilberto Acevedo se hallaban en Bahía Blanca desde el inicio de las investigaciones. Este último había llegado al país el 27 de diciembre de 2016 (Fs. 5983). La investigación dio cuenta de que básicamente se ocuparon de hacer llegar las bobinas de acero, los contrapesos, las herramientas, y la máquina “desenrrolladora” al galpón de calle México, que habían previamente alquilado, así como también realizaron diversas tareas relacionadas con la labor que debían llevar a cabo, por ejemplo conseguir y hacer funcionar un generador para proveer electricidad al lugar (encomendadas a Oscar Taborda y Luis Ariel Duport); también resulta relevante que en varias de las observaciones efectuadas por la prevención, Gilberto se hallaba cortando el pasto, y era quien diariamente se encargaba de la vigilancia del galpón (Fs. 361, 602 vta, 851, 970, 974, 1516/19).
Madrigal, en cambio, cumplía un rol directriz en relación a las tareas que debían desempeñar Marcelo y Darío Cuello en Mendoza, ya fuera en lo relativo al alquiler de las viviendas y de los depósitos, así como los gastos, cuanto respecto del material que debían conseguir -los cuarzos- y el sitio donde ubicarlos (Fs. 361, 1198, 1509/11, 1970 y 2628).
También intervino en contactarse con Emmanuel García a fin de concretar las operaciones con los bitcoins (Fs. 2101 vta.).
Posteriormente, el 12 de mayo de 2017 arribaron al país Max Rodríguez Córdova, Juan Manuel Corza Pimentel y Rodrigo Alexander Naged Ramírez; quienes se alojaron en el Hotel Land Plaza mientras los demás se domiciliaban en Zeballos nro. 222, de Bahía Blanca. En este domicilio se encontraron los gráficos que ilustran el trabajo que, se constató, se realizó con las bobinas para esconder la droga, así como escritos donde constaban gastos de la organización y la descripción de los logos que aparecieron en los envoltorios con el estupefaciente y las cantidades de cada uno (Fs. 4353/6).
En cuanto a Naged Ramírez, a más de haber sido visto en el galpón de Bahía Blanca vistiendo ropas de trabajo junto al resto del grupo, la prueba indica que junto a Max Rodríguez Córdova, eran quienes revestían mayor jerarquía que el resto, siendo que aparentemente su función fue la de era realizar los trabajos de ingeniería sobre las bobinas y contrapesos de acero para acondicionar materialmente el tóxico y supervisar las últimas etapas de la operación, más precisamente su envío al exterior (Fs. 2047, 2797/30, 2805, 3183/5, 3211/3, 3221/30, 3534, 3635 y 3712/3).
Lo resumido, junto al resto de la prueba valorada en el auto atacado, determina al Tribunal a convalidar lo decidido respecto de los citados encartados.
Situación de Amilcar Darío Martino
El argumento de su defensa, basado en la versión aportada por el incuso, se basa en que no se cuenta en autos con prueba eficiente que indique que el encartado haya tenido conocimiento “de los fines para los cuales se estaba constituyendo la firma ‘Can Trade Connections S.R.L.’” y la razón de la importación de los “rollos de acero”, de modo que se encuentra ausente “la tipicidad subjetiva”.
De adverso a lo postulado por la parte, el Tribunal encuentra debidamente justificado el conocimiento aludido y la voluntad de realización de la conducta atribuida. Ello así, en tanto se ha dicho que es el análisis conjunto de indicios concordantes lo que determina arribar a una presunción fundada que autoriza a probar, sana crítica mediante, la responsabilidad penal, sobre todo en los términos de la etapa.
Es de remarcar que, según la prueba colectada, se verificó que existía un vínculo que unía al prevenido con el tal Rubén quien, conforme se señaló, aparecía como el que organizaba y dirigía las acciones. Fue Martino quien contactó a Limanski a los fines de instrumentar las operaciones de exportación del año 2016, donde intervino el grupo Guasch. Sin embargo, nada indica que aquéllas hubieran tenido como fin nada vinculado con el envío de sustancias ilícitas. Por el contrario, es de sospechar que esas primeras operaciones comerciales, lícitas, aparecerían como una manera de preparar el camino a través de un comercio legal, para el advenimiento de maniobras ulteriores ya vinculadas, como en el caso de autos, con el verdadero fin de los empresarios, esto era el envío de droga al exterior (Fs.599/607).
Así, más allá que se infiere que nada debía de tener para sospechar Martino en aquellas ocasiones, ello difiere con todo la actuación posterior del grupo de mexicanos, en tanto sí se han colectado indicios que indicaban claramente un fin diferente.
Ello queda claro a partir de las gestiones que debía realizar Martino para constituir la empresa “Can Trade S.R.L.” -a fin de realizar nuevas exportaciones- y que, por indicación de Rubén, quedaría a su cargo. Para ello, tenía que contactar con el abogado, Gonzalo Javier Sánchez.
Se refleja, sobre todo de la comunicación que se transcribirá, que el imputado ya presumía la sobre la ilegalidad de las acciones en las que estaba interviendo. Vèase:
“Entrante de Darío al teléfono de Gonzalo, donde dialogan lo siguiente:
Darío: Gonzalo acabe, lo llame por teléfono a Rubén por el tema este de los depósitos del banco, tenés un segundo??
Gonzalo: si adelante.
Darío: este, él dice algo que por ahí tiene razón, a mí mucho no me gusta esa idea pero por ahí tiene razón. Nosotros cuando compramos, yo le hice hacer muchos movimientos por Bahía Blanca con empresa exportadora, ellos enviaban el dinero y la exportadora se lo enviaba a Canadá.
Gonzalo: claro.
Darío: y con esta gente que ahora vas a hablar, la que te voy a pasar el teléfono pasa lo mismo, eh eso también sería una forma que quede todo en blanco creo.
Gonzalo: no más vale!! Eh ósea la mercadería la compraste en Argentina, con plata que mando Rubén de México, a nombre de quien está la mercadería ahora, los Rollos de Acero a nombre de quién está??
Darío: y no, mira en este momento está a nombre de la empresa que puso la firma.
Gonzalo: ah bueno, una empresa tercerizada, está bien (así se entiende)
Darío: acá en este caso somos nosotros mismos, ellos nos compran a nosotros, nos envían el dinero y nosotros…
Gonzalo: quienes son ustedes mismos?
Darío: y Can Trade.
Gonzalo: para estamos hablando de, vos estás hablando del caso de las máquinas, del caso de los rollos que están en Bahía Blanca??
Darío: no, noo.
Gonzalo: del tema de los Rollos que tenés en Bahía Blanca que…
Darío: y de los rollos, de los negocios que vayamos a hacer con Can Trade, el tema de las máquinas déjalo en un costado aunque recién me dijo que 100% cien por cien si pero bueno dentro de tres o cuatro semanas arrancamos con eso, esto es el movimiento que hagamos con Can Trade de los Rollos de Acero que yo tengo que comprar, porque por ejemplo eh yo necesito ahora comprarle 20 Rollos de donde saco el dinero?
Gonzalo: sii..
Darío: si nosotros tenemos la exportadora ya a nombre de Can Trade yo le digo a ellos, bueno mira deposítame 300.000 mil dólares yo con eso compro los rollos.
Gonzalo: claro, claro sabes cuál es la cuestión, el tema es que tenés que te pueden complicar, después hablamos del contrato mutuo, el origen de ese dinero.
Darío: bueno eso es lo que le ha pasado a las dos veces que compramos.
Gonzalo: claro.
Darío: bueno yo también sabes lo que quisiera también, comunicarte con él.
Gonzalo: con Rubén?
Darío: si, por favor, eh porque él lo ve más factible así que de otra forma.
Gonzalo: ósea no es que, acá no es un problema de que el dinero vaya a llegar, el problema es que después para reexportado, entendés, te va a venir la AFIP y la ADUANA a preguntarte usted la plata de donde la saco, si vos decís Can Trade no tiene un peso, por eso la manera de instrumentarlo era con un contrato de préstamo de Rubén o de Can Trade de México la firma allá, a Can Trade Argentina, entonces le decís a la AFIP mira tenemos un contrato de mutuo, de contrato de préstamo acá esta la plata, este es el origen de los fondos me presto este seguidor (fonética), lo tenemos asentado como una deuda, es contablemente, paso por un Banco no se vino viste nadando y lo tenés legalizado el dinero entendés, no es dinero narco que se te va por el puerto viste, que eso es lo que quiere averiguar la ADUANA, de donde sacas el dinero para comprar, de quien, como te lo depositas a cambio, a causa de que, entonces lo blanqueas, lo legalizas con ese contrato de préstamo. Ese es una alternativa que una vez que funciono, el tema es que contablemente y a nivel a los ojos de la Aduana esta difícil, en la practica el dinero a la venia lo vas a comprar (así se entiende) pero sacarla de la Argentina es el quilombo.
Darío: claro.
Gonzalo: no sé si alguna vez la podes hacer porque te viene con eso directamente.
Darío: no, no yo me acuerdo que por ejemplo en Bahía Blanca cuando Rubén envió los primeros (no se interpreta), claro de una empresa Blanca que nos iban a comprar los rollos y nos compró los rollos y después los exporto nos cierto con dinero propio de Can Trade no sé si de México o de dónde venían, pero ellos cuando en el banco empezaron a ver que una cuenta que movía 500 mil pesos de pronto empezaron a mover un millón de dólares, imagínate que tuvo varios quilombos, hasta que le pidieron mil cosas Rubén, hasta discutieron y todo y claro lógico.
Gonzalo: pero claro.
Darío: y pasa lo que me está pasando a mí, los rollos no salen de acá cuando está programado y el banco ya enciende la luz roja entendés.
Gonzalo: lógicamente, este a mí me parece que y lo habrán podido hacer en un principio con la empresa que, antes que existiera Can Trade Argentina.
Darío: si no, no existía.
Gonzalo: no viste, entonces lo tercia rizaron a través de ellos, como es la primera vez viste, la empresa ya tendría un giro comercial, entonces el monto de las primeras transacciones no eran tan llamativas que se yo viste, el combo lo tenía yo le pueden decir en la cuenta corriente 2 millones de dólares de acá lo saque pero después de cierta actividad se hace más dificil, porque tenés que empezar a justificar todo eso.
Darío: Claro.
Gonzalo: si la idea es así, usar a Can Trade Argentina como exportadora, cuando tengamos el registro.
Darío: necesitamos traer más fondos (así se entiende).
Gonzalo: de Can Trade saco los fondos, tenés que declarar al momento de sacarla la mercadería me entendés, ese es el temita, justamente hable con el contador que es un tipo que tiene respuestas comerciales alternativas (fonética)…. a nivel contable a nivel AFIP, acá tenés a la Afip en el medio con el (no se interpreta) este es un tipo ducho me propuso esto viste, es un tipo grande, yo esos tipos los escucho, los consulto siempre los tengo cerca es una alternativa que pareciera que funciona lo del contrato de préstamo pero no tengo problema lo hablamos con RUBÉN, no tengo problema en explicarlo a él como te lo estoy explicando a vos.
Darío: si pero yo me trabo, es muy técnico esto.
Gonzalo: dale pásame los datos y con gusto le doy una llamadita no sé si voy a poder pero en algún momento, seguramente.
Darío: no tenés los datos de Rubén vos?
Gonzalo: el teléfono, el me llamo una vez pero no tengo el teléfono a mano de él che, hable una vez que me llamo durante el proceso del registro de cambio de autoridades tuyas, pero no tengo, no creo tener a mano el de él si me lo pasas por chat, por wap.
Darío: como haces vos?? Todo el trabajo que estás haciendo.
Gonzalo: lo manejo con Keeneth.
Darío: ah, claro yo no conozco a Keeneth.
Gonzalo: yo trabajo con Keeneth, se ve que Keeneth está en contacto con Rubén y mi contacto ha sido Keeneth más que Rubén
Darío: Keeneth que es hombre o mujer??
Gonzalo: Hombre, está en Canadá.
Darío: claro, yo no sé ni quien es mira vos! son mis socios, mis patrones (así se entiende).
Gonzalo: no, no, alguna vez me llamo Rubén, este no me acuerdo que haya pasado sus datos, no creo que los tenga a mano ni cerca.
Darío: ah bueno, pero esto es lo mismo que lo hables con Keeneth yo no sé cómo es.
Gonzalo: no, no que cosa?
Darío: esto de eh..
Gonzalo: la operación del Acero y de todo lo que me estas contando, si supongo que están todos al tanto (no se interpreta) Rubén.
Darío: yo te paso ahora de nuevo los datos de Rubén y te paso los datos también del chico este para que frenemos un poquito eso eh.
Gonzalo: bueno perfecto, pásamelos con gusto yo les hablo y les comento.
Darío: a vos es keeneth el que te paga tus honorarios?
Gonzalo: Keeneth es que me paga mis honorarios, es el contacto que yo tengo, es el que me llama más seguido y yo le cuento como van las cosas, más que Rubén. Rubén está al tanto de Keeneth, mira yo te digo, así nomás: te cuento Keeneth y Rubén se consultan, Keeneth lo consulta a Rubén eh no es que Rubén sabe y se manda solo no, no, cada cosita que pasa acá lo consulta Keeneth con Rubén o hablan.
Darío: pero quien es el capo de todo esto??
Gonzalo: me parece que son socios Keeneth y Rubén, no se eh… me parece que Rubén influye mas pero es mi percepción yo no, yo sé que consultan los dos es como «mira que te parece hacemos así» los dos se ponen de acuerdo entendés, me parece que Rubén tiene mucho peso en esto, pero no es que Keeneth no tenga, lo que pasa es que son como SOCIOS en estos asuntos, en estos negocios.
Darío: si, sii!
Gonzalo: porque la mercadería termina en Canadá muchas veces viste.
Darío: y Keeneth que es, este Mexicano o Canadiense??
Gonzalo: es Canadiense y es el que, uno de los socios (no se interpreta) digamos en definitiva Caro de CAN TRADE CONNECTIONS en Canadá.
Darío: y que hablan en Ingles?
Gonzalo: en Ingles.
Darío: ah, está bien.
Gonzalo: pero no hay problema, pero están totalmente comunicados Keeneth y Rubén, hablan de lo mismo están al tanto eh. Keeneth es un tipo, para que te des una idea, cada propuesta que yo le hago con cualquier cosa sé que lo habla con Rubén, ósea Rubén está al tanto de absolutamente de todo, mi contacto ha sido originariamente Keeneth pero con Rubén una o dos veces hable asique pásame sus datos y con gusto le doy una llamadita y nos conversamos.
Darío: claro, aparte en la cuenta tenemos que tener movimiento, no podemos tener una cuenta sin movimiento viste.
Gonzalo: pero por supuesto lo vas a tener pero bueno como empezas con el movimiento viste, como compras acero sino te lo presta alguien, la primera movida es entendés, no vas a sacar del poso de petróleo Can Trade Argentina el dinero entendés, a eso tenés que mandar, prestar un banco.
Darío: no, acá lo que, yo no sé cómo trabajan ellos pero Rubén es un poco este, es como que a veces no cree las trabas que tenemos nosotros acá en La Argentina y no se da cuenta a veces me he dado cuenta yo en otros negocios (así se entiende) que acá la gente duda cuando entra plata así.
Gonzalo: no, aparte es todo una gran movida para los que vamos por el carril legal.
Darío: y claro yo no me quiero, yo agradezco mucho todo esto, los quiero mucho pero no quiero que un día esto me salga algo (no se interpreta).
Gonzalo: por eso mismo estamos, por eso son las precauciones que tomar para que estemos bien y que las cosas salgan bien viste, a veces es más engorroso pero bueno.
Darío: yo he notado que Rubén un poco se enoja cuando desconfían viste.
Gonzalo: porque desconfían de él, claro pero hay una cuestión yo tuve experiencias con pibes (así se entiende) extranjeros, esto es hay una brecha cultural muy grande de Argentina a Latinoamérica con Canadá que es (no se interpreta) allá las cosas son más ordenadas, todo es más simple, la sociedad la constituís en 24 hs y la tenés andando me entendés, todo es así, acá vos fíjate el laburo que es, las cositas que te pide el banco para una cuenta.
Darío: claro hay cosas que no, si falla yo no quiero quedar pegado.
Gonzalo: no, no va quedar nadie pegado pero no queremos tampoco que quede la mercadería demorada pagando que se yo, un almacenamiento en puerto una fortuna al cohete, mientras se solucionan los papeles, que es mucho más caro que tenerlos en Bahía Blanca.
Darío: bueno dale.
Gonzalo: bueno este, mándame esos datos y yo voy a encontrar la manera de llamarlo.
Darío: dale”.
(CD 15, comunicación del 03/05/2017 16:06:44, Origen: 2262308080 / Destino: 1161227866 ).
No obstante la sospecha que se deja traslucir de la comunicación, Martino tuvo un rol activo a lo largo de toda la investigación en lo vinculado al trabajo que se desarrollaba en el galpón de Bahía Blanca, luego de la desvinculación de su amigo Limanski y del grupo Guasch.
Así, se ocupó de conseguir los electricistas que pusieron a funcionar la máquina enrolladora -Oscar Taborda y Ariel Duport- y siguió de cerca el trabajo que realizaron; le encomendó Rubén la búsqueda de otro galpón -luego le refirió Jesús Madrigal que no les gustó el de La Boca, y finalmente le informó Rodríguez Córdova que habían alquilado uno en el Parque Industrial de Quilmes, por lo cual debía conectar al abogado para resolver el trámite del alquiler- y también le mandaron conseguir el material para el empaque; y asimismo le encargó Rubén verificar el peso de los rollos, etc. (Fs. 605/6, 851/3, 1031, 2047, 2105 vta., 3712 y 6289).
Es inevitable inferir que el procesado sabía lo que estaban haciendo en el galpón. Casi seis meses de trabajo sobre las bobinas de acero, si sólo se trataba de armar rollos más pequeños para exportar, era un tiempo por demás irrazonable y antieconómico; la necesidad de continuar “el trabajo” sobre otras bobinas en otro galpón, ya que unos pocos estaban terminados, constituía una evidencia mayor aún de que el material que se iba a exportar no se trataba de bobinas más pequeñas.
Un dato relevante a analizar lo constituye la circunstancia de que Martino, amigo de Limanski, y quien fuera el que le propuso el negocio de la exportación de las bobinas en el año 2016, haya continuado con el vínculo con los mexicanos, luego de que se produjera la ruptura con los Guasch y con Limanski. Fue éste, despachante de aduanas, quien lo conectó con el grupo Guasch para insrumentar aquellas operaciones. Todo indica que, entre los nombrados se había conformado una especie de sociedad de hecho con intenciones de continuar operando comercialmente junto a los mexicanos. Sin embargo, se evidencia como poco razonable que, ante la “pelea” a que se hizo alusión, por no aceptar los mexicanos las condiciones de los Guasch, las que eran por demás sensatas para de la realización de un trabajo lícito, Martino ante esa desvinculación -que implicó también la de su amigo Limanski-, mantuvo incólume su integración al grupo de los mexicanos. Martino continuó participando junto a los extranjeros de una labor que, a esa altura, parecía haberse complicado en cuanto a la organización. Sin los Guasch y sin Limanski, no había depósito, empresa exportadora, ni despachante de aduana. Hubiera resultado esperable que Martino se preocupara de las razones por las cuales los mexicanos no aceptaban el cumplimiento de reglas normales de exigir comercialmente. O que dudara de que esta reacción pudiera esconder la realización de una maniobra ilegal por parte del grupo de extranjeros. Nada de esto dejó traslucir de sus conversaciones. Sí comentó, en cambio, el enojo de Rubén por la conducta de los Guasch.
Esto evidencia un indicio fehaciente de que el encausado estaba en conocimiento del fin verdadero del trabajo – ilícito- de la organización.
Todo ello, analizado en conjunción con el resto de los elementos de cargo meritados en el auto en crisis, determinan al Tribunal a convalidar lo decidido a su respecto.
Situación de Marcelo Rafael Cuello y de Darío Maximiliano Cuello.
Al ser oído en indagatoria Marcelo Cuello, negó haber tenido conocimiento sobre la actividad vinculada con el trafico de estupefacientes que se le endilgó (Fs. 5357/66 y 5365/72).
Explicó que dos años atrás, aproximadamente, conoció a unos ciudadanos de origen mexicano a través de su profesión como parquista ya que trabajaba en una casa que estos sujetos alquilaban dentro de un barrio cerrado denominado “Country Vistalba”, en la que realizaba tareas de mantenimiento en general. Uno de ellos se llamaba Ricardo, otro de nombre Daniel Cabrera Madrigal y Sostenes Madrigal. Que ellos tenían su teléfono por si necesitaban alguna reparación en la vivienda.
Indicó que a los tres meses lo llamaron y le preguntaron por si tenía conocimiento de una casa en alquiler, consiguiendo el deponente una en el Barrio La Capilla, la cual se alquiló a su nombre ya que le dijeron que no podían firmar el contrato dada su condición de extranjeros, cobrando una comisión por ello. Que de la misma también se hacía cargo del jardín y de su mantención.
Al tiempo le refirieron que querían hacer un emprendimiento para hacer pisos y revestimientos en símil piedra. Luego, estos mexicanos le ofrecieron armar una sociedad anónima a su nombre y emplearlo en la misma para poder llevar a cabo un negocio con las piedras, explicándole que ellos, dada su condición de extranjeros, no podrían constituir la firma en el país y, dado que era una oportunidad laboral para el imputado, en tanto recibiría un sueldo por su actividad, fue que accedió y se formó “Minerales Aconcagua”.
Al poco tiempo, arribó el Sr. Enrique Salazar, también mexicano y junto con Max Rodríguez Córdova, formalizaron la compra de las matrices para hacer pisos y revestimiento de paredes. Que una vez que se puso en funcionamiento la firma, comenzó a trabajar en la fabricación de las piedras.
Explicó que no indagó sobre el origen del negocio, ni por qué motivo se había invertido en ese emprendimiento. Que solo se limitó en aceptar la oportunidad de tener un ingreso mensual.
Una vez que se encontraba en funcionamiento la fabricación de los pisos, llegaron otros mexicanos, quienes en la oportunidad, manifestaron que deseaban adquirir cuarzo que era trabajado en el galpón ubicado en las inmediaciones de la Ruta 40 y Acceso Sur, de la localidad de Perdriel por Max, Javier, Gilberto y Juan. Que solían colocarlo con pallets y mayas y luego lo comercializaban de esa forma, desconociendo a quién se los vendía.
Dijo que solo se limitaba a cumplir con las directivas que le impartían, entre las que le encomendaron que alquilara un galpón en la ciudad de Bahía Blanca. Le explicaron que remitirían mercadería a ese galpón y que posiblemente exportarían cuarzo desde el puerto de Bahía Blanca. Fue así que alquiló el galpón sito en la calle México, entre General Mosconi y Francisco Ramírez de Bahía Blanca. También le solicitaron que hiciera una ampliación del galpón en sus laterales.
Recordó que también lo habían llamado para que llevara la camioneta VW Amarok a Buenos Aires; que la misma se había registrado a nombre de “Minerales Aconcagua” y era utilizada principalmente por los ciudadanos mexicanos. Que viajó unos días después dado que su hijo se había descompensado.
Indicó que fue así que se desplazó en micro a la ciudad de Bahía Blanca y allí el Sr. Gilberto, le entregó la camioneta para que se la entregara al Sr. Max Rodríguez. Que al llegar a Buenos Aires, se desplazó a Puerto Madero, siendo que Max y un hombre de nombre Alejandro -quien se encontraba enfermo- le manifestaron que se quedara en el departamento con ellos debido a que temprano por la mañana debían salir en búsqueda de un galpón. Que luego de varias averiguaciones, consiguieron un galpón en el parque industrial de Quilmes.
Que en dicha ocasión, Alejandro señó el galpón con la suma de 30.000 dólares, manifestando que allí se alojaría una empresa, otorgándole número de CUIT de la misma. A su vez, Alejandro refirió que en breve concurriría el asesor legal de la firma para completar la otra mitad del pago, otorgándose un recibo a nombre del deponente.
Asimismo, señaló que en dicha oportunidad, le solicitaron que los acompañara a buscar unas bobinas a acero. Que fueron a un lugar, en las cercanías de Ezeiza, de grandes dimensiones. Allí observaron el embalaje de las mismas, manifestándole al deponente que debía conseguir una máquina para realizar un embalaje similar.
Por su parte, ese mismo día adquirieron una “roladora” y le encargaron que tratara de conseguir o armar un embalaje similar al que habían observado en las bobinas de acero.
Continuando con su relato, refirió que ese día durmió en el departamento de Puerto Madero de los mexicanos y el jueves por la mañana, regresó a Mendoza con la camioneta VW Amarok.
Que cuando arribó a Mendoza, dejó la máquina enrolladora en el domicilio donde se emplaza la fábrica de “Minerales Aconcagua”.
Preguntado que fue en relación a si tenía conocimiento qué se estaba trabajando en el lugar, refirió que no, que cuando fue al galpón el mismo se encontraba vacío.
Interrogado que fue respecto al pago efectuado a la firma Guasch, de unos posibles contrapesos, refirió que recibió un llamado de Max, indicando que pagara una factura a ese Grupo por la compra de lo que serían unos contrapesos. Fue así que buscó el dinero, entregándoselo, una parte “Minerales Aconcagua” y otra un muchacho de nombre Javier y efectuó el depósito. Que tras avisar de ello a Max, le refirió que se encargaría Mateo de su retiro y traslado, aclarando que no conoce a ninguna persona de nombre Mateo.
Por su parte, en relación al hallazgo de la droga en la ciudad de Mendoza, refirió que ese galpón se trataba de un depósito de la firma “Minerales Aconcagua”. Que allí se habían trasladado todos los elementos que habían quedado en otro galpón, entre ellos los bolsones donde se encontró la droga y la piedra de cuarzo que estaba desparramada en la parte de afuera del galpón.
Destacó que el traslado de esos materiales, nunca lo realizó él sino que se encargaron de hacerlo Max Rodríguez y Juan; que es absolutamente ajeno a los hechos que se investigan.
Finalmente, indicó que jamás conoció acerca de la actividad delictiva llevada a cabo por los mexicanos y que tampoco sospechó que los mismos pudieran encontrarse vinculados con el narcotráfico. Que jamás tuvo contacto con droga y que solo cumplió con las gestiones formales que le encomendaban sus empleadores.
Por su parte, Damián Maximiliano Cuello se expresó en términos muy similares a su hermano en cuanto al vínculo con los mexicanos. A diferencia de Marcelo, la razón que adujo le habían dado para que pusieran la empresa a su nombre era “que viajaban mucho y volvían a México seguido, no les parecía conveniente poner la firma a nombre de ellos, por lo que les pidió a su hermano y al dicente figurar como los dueños”. Respecto del trabajo dijo que “Marcelo se encargaba de las ventas en calle, es decir, iba a los domicilios cercanos en los que se quería colocar la piedra y efectuaba un presupuesto por la misma” y que él se dedicaba básicamente a la producción de la fábrica. “Cada tanto concurrían Max Rodríguez y Enrique Salazar a verificar como se encontraba funcionando todo. Que todos los meses los nombrados les pagaban el sueldo en efectivo y en negro. Manifiesta que la caja del local la manejaba Marcelo. Refiere que en general el dinero que ingresaba se gastaba en insumos. Que la empresa no ganaba dinero, que sólo subsistía y que nunca se hizo una diferencia siquiera para que pudieran cobrar un aguinaldo”. Aproximadamente en septiembre u octubre del año 2016 Max Rodríguez y Enrique Salazar les habían dicho que en Buenos Aires habían comprado una Camioneta Kia que fue la que se secuestró y se la puso a nombre de “su otro hermano Cristian Cuello que no tiene absolutamente nada que ver con esto, que tiene su trabajo hace veinte años en Runer que es un boliche bailable” y que la razón de ello fue porque lo mexicanos les dijeron “que a nombre del dicente y su hermano no sería conveniente toda vez que ya tenían a su nombre la empresa”. Reiteró que el producido de la empresa apenas “alcanzaba para pagar los sueldos, alquileres e insumos pero no generaba ganancia”. Agregó que no tenía “idea como llegó el material estupefaciente al galpón” e insistió en que nunca sospechó que Max y los otros mexicanos “pudieran dedicarse a algo ilícito”.
La prueba acumulada respecto de los citados hermanos Cuello, desmiente la ajenidad alegada, evidenciando que sus persistentes intentos de desvincularse, fueron vanos en eludir su responsabilidad.
Nótese en principio que el grupo de los mejicanos, muestra un mismo “modus operandi”, tanto en el caso de la comercialización de las piedras -material que se acopiaba en Mendoza-, como lo de las bobinas. Esto fue armar sociedades, gerenciadas por argentinos, con un aparente giro comercial lícito para llevar a cabo, finalmente y luego de un tiempo de trabajo, el verdadero fin de la organización, esto era el envío al exterior de grandes cantidades de estupefaciente, las que se esconderían como aparentes piedras de cuarzo y mezcladas con éstas, o en el interior de bobinas de acero. Para ello, necesitaban los conocimientos técnicos que evidentemente ellos poseían pero también la logística que sólo podrían brindarles individuos que laboraban en el país.
Desde esa perspectiva se analiza que, atento a la gran cantidad de comunicaciones que mantuvieron tanto Marcelo como Darío a lo largo de la investigación, así como de las observaciones producto de las tareas de campo desarrolladas por el personal policial, se advierte que los nombrados llevaban a cabo las tareas que les encomendaban los mexicanos con pleno conocimiento de ello, y por la función que les cabía dentro de la organización criminal de la que formaban parte, con el consecuente beneficio económico para ellos y los demás miembros de la misma.
Además de lo dicho, cabe consignar que a Fs. 355/7 se informó un viaje a Chile del 25 de septiembre de 2015 que realizaron Marcelo y Darío Cuello junto a los mexicanos Max Rodríguez Córdova, Enrique Salazar y Javier Cabrera Madrigal. Esto demuestra la existencia de un vínculo cercano.
Es de indicar también, como dato de interés, que al arribar al país el 12 de mayo Max Rodríguez Córdova, aportó en Migraciones como domicilio el de Marcelo Cuello, Callejón Comunero 2, Vistalba, Luján de Cuyo, Mendoza.
A partir de ello se advierte que sólo siendo parte activa de la organización, más allá de la jerarquía que existiera entre los integrantes, se entiende la disposición dineraria que tenían los Cuello, siendo que asimismo la creación de la sociedad “Minerales Aconcagua” integrada por ambos hermanos, data del 11 de septiembre de 2014 (Fs. 599/7). También se ha de recordar que ambos constituyeron por decisión de los mexicanos otra sociedad, “Pirka Stone” (Fs. 2089/90).
Así, como bien señaló el a quo, es de advertir el cambio paradigmático de vida de los hermanos Cuello: de jardineros y encargados del mantenimiento de casas ajenas, a empresarios cuyanos del rubro de las piedras y construcción.
También es de resaltar la disposición constante que tenían que tener los Cuello en relación al traslado de los distintos vehículos que estaban a su nombre aunque fueran utilizados indistintamente por ellos y por los mexicanos, siendo que el traslado de los rodados de Mendoza a Bahía Blanca y a Buenos Aires, no se compadece con las tareas propias de la empresa que debían manejar y que, según alegaron, era la razón del vínculo con ellos. Recuérdese que el propio Marcelo Cuello se refirió al tema de las bobinas de acero y efectivamente tuvo una activa participación en lo relativo al galpón de Bahía Blanca, alquilado a su nombre y donde fue visto en varias ocasiones e incluso fue a esa localidad con su familia, siendo que el tema del acero nada tenía que ver con el trabajo de las piedras y revestimientos que se supone, debía realizar en Mendoza (Fs. 1973, 2105/9, 2921/22, 3510 y 3522/3523).
Además, cobra vital importancia el hecho de que el material estupefaciente (486,28 kilogramos de cocaína) incautado en Mendoza, se hallara en un galpón alquilado a nombre de Marcelo Rafael Cuello, escondido en 450 envoltorios, en el interior de siete bolsas de arpillera con cal (Fs. 4322/4330).
Por otra parte, se demuestra la mendacidad de los Cuello en cuanto afirmaron que nunca estuvieron en contacto con las cosas de ese galpón ya que, según surge de las conversaciones que serán transcriptas, unos días antes éste y Darío, habían recibido la indicación por parte de los mexicanos de trasladar “todo” lo que había en otro galpón a este que nos ocupa.
Véase al respecto la comunicación del teléfono de origen: … / Destino: … del 15/05/2017: “Llamada entrante a Darío del teléfono de Marcelo, se saludan Darío le pregunta si le mostro la foto Marcelito, Marcelo le contesta que no, Darío le dice que están metidos ahí en el galpón al lado de (no se interpreta) han roto todo lo que es la ventana han roto la mochila del baño, asique le fue a avisar el Elián (así se entiende), Marcelo le pregunta que sí pudo pagar los teléfonos, todas la boletas, Darío le dice que no pudo pagar, Marcelo le dice que tiene que ir temprano y también le dice que necesita 60 metros más del mismo que le dieron al negro de millar (así se entiende), Darío le dice bueno, Marcelo le pide que sea lo más antes posible y que no hable nada con Aldo por el tema del galpón, ni le diga renovación ni nada porque ya está me parece chau, Darío le pregunta no lo van a querer más y que van a buscar otro o no, Marcelo le dice que no, Darío le dice que ese galpón en este momento es imposible dejarlo ahora si esta en cuarzo, las piedras todo ahí, Marcelo le dice que ya hay que moverlo todo a otro lado, solo le dice que no le diga nada a Aldo no le está diciendo que estos van a tratar de llegar lo más antes posible para ver donde metemos el cuarzo eso y van a trasladar las cosas de ahí al otro galpón donde están ellos, continúan dialogando temas”.
Y la del celular … / Destino: … del 30/05/2017: “Entrante a Darío de Max, este le dice que vaya hablándole al flete para ver si pueden cambiarlo para pasado mañana que hoy ya no van a alcanzar, Darío le responde dale que ahora le llama, y le pregunta si quiere que vayan igual mañana y van cargando el cuarzo, Max, le dice que mejor lo deje para mañana pasado, (seria para el jueves)”.
Esta comunicación se completa con la del mismo día, de horas más tarde: “Llamada entrante a Darío de Max, este le pregunta si ya hablo con el del flete, Darío le dice que ya le mando SMS porque no lo podía atender asique le escribió también, que el jueves a las ocho va estar ahí van a sacar las piedras, las cosas todo, que van a meterle pata para tratar de sacar lo que más se pueda, Max le dice buenísimo, y le comenta que está llegando su casa, si quiere que le vaya contando algo, Darío le dice que mañana se juntan si le parece, se juntan un rato porque quiere hablar un temita con él, Max le responde que si bueno, se saludan y corta”.
En cuanto al alegato de la defensa relativo a la solicitud de que se aplique respecto de sus pupilos el Art. 5to de la ley 26.364, que determina la no punibilidad de las víctimas de la trata de personas por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata, entiende el Tribunal que en modo alguno esto se ajusta al caso.
Véase que más allá del orden jerárquico advertido nada indica que los Cuello se hayan visto compelidos contra su voluntad a realizar las conductas en estudio. Por el contrario, se recuerda que incluso Marcelo Cuello fue con su familia a Bahía Blanca, alojándose todos en el Hotel Argos. También es de advertir que todo indica que la actividad que desplegaban les brindó un nivel de vida acorde a un cierto bienestar económico. Así se ha de contemplar que al allanarse sus domicilios se advirtió la existencia de cuatro rodados en la casa de Marcelo Cuello, una Pick up Nissan, un Chevrolet Celta, un Fiat Siena y una Pick up Amarok; y en la de Darío Cuello, un Peugeot 206 (Fs. 4184/6 y 4210/1).
Lo reseñado, valorado junto al resto de los elementos cargosos, llevan a convalidar sus procesamientos.
Situación de Cristian Gonzalo Cuello.
El Sr. juez a quo lo consideró partícipe secundario del hecho imputado, esto es el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de almacenamiento, agravado por el número de personas intervinientes; en concurso ideal con el de contrabando, en grado de tentativa.
Basó su postura en que el nombrado aparecía como titular de la camioneta Kia dominio … que era utilizada por los mexicanos, siendo que había realizado autorizaciones para conducir a favor de Javier Cabrera Madrigal y Gilberto Acevedo Villanueva. Consideró que ello se trataba de un aporte secundario a la organización delictiva.
Al ser indagado, Cristian Cuello aseguró que era su hermano quien estaba en contacto con los mexicanos y no él. Explicó que cuando su hermano comenzó con la empresa Minerales Aconcagua le pidió poner la camioneta Kia a su nombre porque le dijo que, por ser extranjeros, ellos no podían tener bienes. Accedió a ello como un favor a su hermano y luego hizo las autorizaciones para unos individuos que no conocía, todo a pedido de aquel.
Aclaró que trabajaba cumpliendo tareas de mantenimiento en la discoteca “Runner”. Esto fue confirmado por los hermanos, resaltando Darío que nada tenía que ver él con todo esto.
A lo largo de la pesquisa no se obtuvo ningún indicio que vincule al encausado con la organización, siendo lo único que lo conecta con el hecho, el haber sido el titular del rodado y haber firmado las autorizaciones para conducir de personas a las que dijo no conocer, todo a pedido de su hermano y para hacerle un favor a él. Así las cosas, no se advierte que esta sola circunstancia alcance, siquiera con la provisoriedad de la etapa, para atribuirle la intervención endilgada.
Por ello, ha de revocarse lo dispuesto a su respecto y dictarse su falta de mérito para procesar o sobreseer hasta que el decurso de la pesquisa aporte algún otro elemento de cargo.
Situación de Damián Hernán Limansk
El Sr. Juez a quo le atribuyó el carácter de coautor del hecho investigado entendiendo que ello se sustentaba básicamente, en su vínculo con Martino y en la conexión con los mexicanos a partir de la exportación de las bobinas realizadas en el año 2016 donde había actuado como despachante de aduana con la intervención como empresa exportadora del “grupo Guasch”. Y, ello así, fundamentalmente por haber tenido injerencia en la importación de los contrapesos y de la máquina enrolladora, actividad de inicio de la maniobra en estudio.
Limanski, a través de sus dichos vertidos en indagatoria y en sus ampliaciones (Fs. 5447/55, 6064/9 y 9021/3), puso énfasis en descartar haber tenido conocimiento alguno de las verdaderas intenciones de los mexicanos y señaló su total desvinculación de ellos a partir de la del grupo Guasch. Respecto de los contrapesos, adujo que Martino le había explicado que eran para ser utilizados en las bombas de extracción de petróleo y que en México eran muy baratos por lo cual resultaba ventajoso la venta en el país. Explicó que cuando se importó el primero, salió “canal rojo” de modo que eso implicó una revisión exhaustiva, que pasó por Aduana sin problema. Además, mencionó que cuando todavía estaban depositados en el interior del galpón de los Guasch, con Leandro Guasch abrieron uno verificando que tenía dentro unos alambres de cobre que en modo alguno generaba una sospecha.
No obstante, hizo hincapié en que, luego de que los Guasch tuvieron el problema con los mexicanos, la relación comercial se terminó y si bien quedó en permanente comunicación con Martino por ser su amigo y esporádicamente con De Luna, lo cierto es que aquél le había explicado que Rubén le habría referido que, por culpa de la actitud de los Guasch, habían perdido a sus clientes. A partir de ello, insistió en que luego de lo expuesto, no había tenido intervención de ningún tipo en la maniobra investigada y que no había sospechado nada mientras duró el vínculo.
Al serles exhibidas las fotografías de su teléfono celular, reconoció las que ilustran las bobinas y los contrapesos mientras que la que muestra una especie de canasta en cuyo interior había unos cuarzos, en principio no la reconoció y luego infirió que podía tratarse de una foto enviada por otro, toda vez que De Luna le había propuesto a Leandro Guasch exportar cuarzos pero ello nunca se concretó, habida cuenta la ruptura del vínculo entre ellos.
La defensa, en función de lo alegado por su asistido y de los elementos de prueba recogidos, insistió en la ajenidad de Limanski con lo investigado habida cuenta que quedaba claro, de las conversaciones que lo involucran, su total falta de intervención en el hecho.
En función de lo asentado procede en principio recordar las razones de la desvinculación del grupo Guasch de los mexicanos. Así, vale señalar a que en las otras operaciones de exportaciones de bobinas -las que se habían iniciado a partir de que Martino le había ofrecido el negocio de exportación a Limanski por su profesión de despachante de aduanas y éste contactara con los Guasch, para llevar a cabo la operación-, el trato y los trámites siempre habían sido consensuados con Rubén de Luna y con Martino, no habiéndose presentado entonces inconveniente alguno. Se había generado una relación de confianza tal que, incluso en diciembre de 2016, de Luna vino al país con su familia, siendo atendido y agasajado por los hermanos Guasch. No obstante, al irse aquel y cuando ya los contrapesos y la máquina importada por Martino se encontraban en el depósito de los Guasch, se hicieron presentes tres mexicanos a quienes no conocían, a controlar lo allí existente. Los extranjeros dijeron que debían trabajar sobre tales elementos y ello determinó que los Guasch les pidieran sus nombres y documentos para incluirlos en la A.R.T.. También les explicaron los horarios en que podían concurrir y que siempre que estuvieran en el galpón, debía ser en presencia de uno de ellos, aclarando que en el lugar había una cámara de filmación. Los mexicanos se quejaron aduciendo que debían trabajar solos y de noche, lo que no fue aceptado y, ante ello, se retiraron del lugar. Esto, determinó el final de la relación ya que el grupo mexicano resolvió sacar las cosas del galpón y trasladar todo al del Parque Industrial de Bahía Blanca, lo que se concretó el 5 de enero de este año (Fs. 606 y 8557/60).
Deviene imprescindible mencionar que las numerosas conversaciones que, a lo largo de los meses de la investigación y ya producida la ruptura comercial referida, involucran a Martino con Limanski y a éste con Leandro Guasch, dan cuenta de un persistente interés de Limanski de restablecer el vínculo comercial con Rubén de Luna. Es evidente que buscaba por todos los medios reiniciar los contactos y pretendía que también lo hicieran los Guasch. No debía resultar sencillo haber tenido que aceptar la pérdida de las ganancias que implicaban las posibles operaciones que pudieran concretarse. A ello cabe sumar que aun cuando Martino le expresaba de manera rotunda la negativa de los extranjeros de tener trato con ellos, sí le comentaba sobre las labores que debía realizar él, Martino, en especial en relación a la firma “Can Trade S.R.L.” a cuyo cargo quedaría, así como frente a cuestiones vinculadas con ciertas exigencias de los mexicanos. También surge de las comunicaciones, la posibilidad de realizar entre Limanski y Martino otros negocios a futuro.
Es de suponer que, frente a la magnitud de los montos de dinero a los que aludía Martino y ante la expectativa de importantes ganancias como los que refería estaría por obtener, Limanski pretendiera conseguir beneficios para él también. Mas, en ningún momento de las conversaciones, se evidencia nada diferente de una intención a futuro. Ninguna actividad concreta en la que Limanski participara surge de los numerosos diálogos obtenidos, ni de las tareas de investigación realizadas. Tampoco se evidenciaba de las conversaciones la apariencia de actividades ilegales, por el contrario aparecía la intención de Martino como la de quien busca vanagloriarse de los logros al punto que Limanski en una de las transcripciones, expresa su admiración hacia él, considerándolo un gran hombre de negocios (ver entre otras Fs. 53/56 vta. del legajo del abonado …).
Sin embargo, a partir del comentario de Martino sobre la necesidad de los mexicanos de conseguir un material especial para el embalaje, es cuando parece como si Limanski comenzara a sospechar y eso se advierte claramente de la comunicación que el dìa 30 de mayo, mantuvo con Leandro Guasch y que se transcribe a continuación:
“Damián se comunica con Leandro. se saludan.
Damián: che están haciendo una movida rarísima.
Leandro: quien che?
Damián: estos, los mexicanos!
Leandro: aha
Damián: se trajeron las bobinas a Bahía Blanca, que están acá hace como dos meses, están queriendo enfundarlas y llevarlas de nuevo para exportar por buenos aires. Me querés decir para que mierda las trajeron a Bahía.
Leandro: claro, que raro no? son mas raros. sabes lo que pasa que la funda esa es preocupante porque la que el quiera es tipo una tela, es medio difícil, bah! hay que cortarlas todas para abrir.
Damián: claro! ahí esta la historia.
Leandro: es lo que nosotros decimos amigo, están con cosas muy raras, pero bueno.
Damián: la tela esa como se la sacas a una bobina de diez toneladas?
Leandro: no, no podes, no podes.
Damián: y querés que te tire otra cosa?
Leandro: que?
Damián: que creo… eh? y estoy casi seguro que si hay papel plateado o algo plateado rebota la imagen de scanner no se puede scannear.
Leandro: no, la deben tener estudiada los flacos estos
Damián: se entiende lo que te quiero decir no?
Leandro: si„si,si.
Damián: si tenés una chapa galvanizada toda plateada como mierda te llega el scanner hasta adentro?
Leandro: claro no, no, le rebota la imagen.
Damián: no, no, no la tiene toda estudiada, la tiene toda estudiada, dos, tres hacemos bien, la cuarta…
Leandro: claro, exactamente.
Damián: a mi… o sea… era como yo te decía no? que mierda van a meter adentro de las bobinas y como, pero si las quieren enfundar de esta manera y las trajeron hasta acá y las llevan de nuevo…
Leandro: no, pero escuchame Damián la desenrollan toda, le ponen algo y la vuelven a enrollar y queda metida entre placa y placa no se dan cuenta? cuanto puede dar eso capaz que la tienen tipo planchin? no se, se me ocurren tantas cosas.
Damián: esta bien pero vos la aisáas con ese nylon y que mierda… no te lo detecta un perro no te lo detecta un scann no te lo detecta nada.
Leandro: no, no, no.
Damián: no, no lamentablemente para mi, porque yo lo aprecio, fuera de todo yo lo aprecio, termina mal Darío con esta historia eh?
Leandro: mmmm…
Damián: esteee… pero bueno, dentro… cuando la vida te aleja de algo viste, por algo te aleja no?
Leandro: y si!
Damián: mira que intentamos de todo, vamos a ver, vamos a ver como sigue, pero cuando la vida te aleja de esa manera
Leandro: menos mal que no viajamos porque nos pueden llegar hasta rastrear los viajes.
Damián: se se se
Leandro: menos mal.
Se despiden”.
(CD 42 fecha 30/05/2017,teléfono de origen: …, destino: …).
Finalmente, se ha de valorar un último dato obtenido a partir del informe técnico que se realizó sobre el celular de Limanski a pedido de la defensa, en tanto quedó establecido que la fotografía que ilustra los cuarzos, efectivamente fue enviada a su teléfono el 26 de diciembre de 2016, lo cual convalida lo asegurado por el imputado al ampliar sus dichos y descarta que ello tuviera alguna relación con los elementos hallados en Mendoza al tiempo de los allanamientos -18 de junio de 2017- (Fs. 9785/89).
En consecuencia y atento que a partir del análisis que, de los elementos de cargo, se realizó precedentemente, advierte el Tribunal que no obran en autos pruebas que autoricen a sostener la intervención de Damián Limanski en el hecho investigado. Por ello, corresponde revocar su procesamiento y dictar su falta de mèrito para procesar o sobreseer.
Situación de Gastón Mauro Guasch, Juan Ignacio Guasch y Leandro Jorge Guasch.
Se dictó, respecto de los nombrados, la falta de mérito para procesar o sobreseer.
Las razones del a quo para así decidir, se centraron en que los descargos brindados resultaban verosímiles y concordantes con lo informado por la prevención en las actuaciones obrantes en el expediente.
Agregó que no se verificaba -al menos de momento- que hubieran actuado bajo un conocimiento efectivo de la naturaleza de las intervenciones en la maniobra ilícita de autos, o de su real objeto. Así lo indican los elementos arrimados al expediente en cuanto no resultan suficientes para sostener la imputación inicial.
Por su parte, el Sr fiscal de grado, con basamento en los argumentos reseñados previamente, consideró en cambio que procedía tener por prima facie acreditada la responsabilidad de los encartados.
Es de indicar en principio que el Tribunal entiende que no aparecen como escindibles las conductas de los aquí imputados y la de Damián Limanski
Como se explicó en el considerando anterior, no se advierte que la profusa investigación desarrollada, haya aportado elementos de cargo que den cuenta de que los Guasch hayan tenido alguna clase de intervención en el suceso investigado. Es más, todo indica que aun sin sospechar nada ilícito en un primer momento, fueron los límites por ellos impuestos a los mejicanos cuando intentaron trabajar en su galpón, los que los determinaron a buscar otro lugar donde realizar las sofisticadas tareas que efectuaron sobre los contrapesos y los rollos de acero, en cuyo interior se escondió la gran cantidad de droga incautada. El vínculo cercano que en un primer momento habían generado con Rubén de Luna, se rompió y a partir de los primeros días de enero de este año, no volvieron a intervenir en ninguna operación económica. La pelea que tuvieron con los otros mexicanos, a quienes ni los Guasch ni Limanski conocían, provocó la necesidad de aquéllos de desentenderse de los hermanos Guasch y, en consecuencia, de trasladar todos los elementos que estaban guardados hacia otro galpón, donde se comprobó, se realizaron las maniobras de ocultamiento del estupefaciente.
De ningún modo tenían intención los extranjeros, de realizar el trabajo de ingeniería que luego desarrollaron en el nuevo galpón, si esa labor era observada por otros que no fueran partícipes de la maniobra ilícita. Este es un dato relevante que evidencia el desconocimiento de los Guasch respecto de la verdadera finalidad para los que habían sido adquiridos los elementos que se guardaban en el galpón. Así, se debe concluir en que nada obra en autos que ubique, en el escenario donde se concretó la tarea de ocultamiento de la droga, a los Guasch ni tampoco en otras cuestiones relacionas con la organización de la maniobra delictiva.
Por el contrario, conforme surge de los dichos de Leandro Guasch en la conversación con Limanski, del 30 de mayo pasado, que se transcribió párrafos arriba, es dable advertir que ambos se mostraron aliviados de hallarse desvinculados de los mexicanos ante ya, la clara sospecha, de que podrián estar ocultando material ilícito que “no te lo detecta un perro no te lo detecta un scann no te lo detecta nada”.
En consecuencia, conforme lo aquí señalado y el resto de las consideraciones del a quo, procede convalidar lo decidido en este aspecto.
Situación de Emmanuel García.
Al declarar en indagatoria, García adujo ser administrador de empresas, con título y postgrado universitario, y comerciante de bitcoins y que ello lo realizaba a través de página web www.coinstructor.com.ar.
Respecto de los hechos de autos, explicó que, aproximadamente un mes y medio ante de su detención, se había contactado con él a través del chat de su página web, un sujeto que se identificó como “Vic” o “Víctor”, residente en México, y que dijo ser arquitecto o licenciado y que se dedicaba al rubro marmolería o similar, con una sucursal de su empresa en Argentina. Le indicó que otro cliente suyo lo había recomendado, que había visto sus calificaciones y le había parecido de confianza, por lo cual le requirió una transacción de dinero en bitcoins, a modo de “prueba inicial”.
Que “su trabajo era el envío y recepción de bitcoins para transacciones comerciales; podía ser que alguien de este país lo contactara para realizar un giro de dinero al exterior en bitcoins (para lo cual le haría entrega del dinero en efectivo equivalente), o que alguien del exterior le girara bitcoins equivalentes a determinado monto de dinero en efectivo, el cual debería entregar a cierta persona en Argentina”.
Continuando con su relato, indicó que este sujeto mexicano le solicitó que entregara cierta cantidad de dinero a otro en Buenos Aires, indicándole que le dijera que ello venía de parte del “Licenciado”; que entonces, este sujeto le realizó un giro de bitcoins, y se contactó con la persona que le había indicado “Vic” para realizarle la entrega del dinero en efectivo; que arreglaron un encuentro por vía telefónica a realizarse en el café “Los Dos Chinos”, situado en Callao y Avenida Santa Fe de Capital Federal .
Refirió que “Vic” le indicó que para saber que el dinero en efectivo era entregado a la persona indicada por él, el individuo que enviaría tendría un determinado billete con un singular número de serie, al cual le debía sacar una foto una vez que hiciera entrega del dinero, y enviarla por mensaje para informarle que había cumplido con la entrega a la persona correcta.
Que eso le pareció original y hasta gracioso, y aceptó hacerlo como le propuso el nombrado “Vic”. Interpretó que le había pedido que lo hiciera de esa forma ya que, cuando se envían las bitcoins, ya no hay vuelta atrás, quedan acreditadas en su billetera virtual, y el dicente si quiere, de mala fe, puede no cumplir con su parte del trato.
Preguntado acerca de cuántas operaciones realizó bajo las directivas del “Licenciado” y qué volumen de dinero se manejó en las mismas, refirió que fueron 6 ó 7 operaciones, quizás 8, de un total aproximado de 250 a 400 mil dólares, aunque no recordaba exactamente el monto, que podría ser por un total mayor o menor. Agregó que eran montos habituales que se manejan en el negocio de las bitcoins, por lo que no le pareció raro.
Al serle exhibida la fotografía de Gilberto Acevedo Villanueva de fojas 2917, refirió que ese sujeto había sido con quien se reunió para la primer transacción, y que luego creía recordar que lo vio una o dos veces más.
También reconoció en otras fotos a Max Rodríguez Córdova como la persona con la que se reunió dos veces para realizar la entrega de dinero de las bitcoins enviadas por “Vic”; a Juan Manuel Corza Pimentel y a Javier Cabrera Madrigal como los sujetos con los que se contactó en otras varias ocasiones, siempre para realizar la entrega de dinero de las bitcoins enviadas por “Vic”.
Reconoció como propios los mensajes de texto de su celular, que le fueran exhibidos y que se refieren a las operaciones vinculadas con la gente aludida. Interrogado que fue sobre el dinero hallado en su domicilio -160.000 dólares-, refirió que su actividad al no estar regulada, la realizaba en efectivo, ya sea para efectivizar los pagos de los bitcoins que le giraban del exterior, o para realizar los pagos en bitcoins desde Argentina al exterior (es decir, los clientes le daban efectivo para que realizara el giro de bitcoins).
Indicó que por ello siempre poseía dinero en efectivo en su departamento, y que el año pasado realizó el blanqueo de capitales ante las autoridades correspondientes.
Por último, remarcó que nada tenía que ver con los hechos que se le imputaron y que no conoce a ninguna de las personas que se le nombraron en su imputación, y cuando se le refiere que ha prestado “colaboración a la organización con logística y funcionamiento”, aclaró que reconocía haberle cambiado bitcoins por dinero en efectivo a quienes resultan ser eventualmente narcotraficantes, pero que de ninguna manera él siquiera sospechó que se trataba de ese tipo de gente dedicada a ese tipo de negocios. Que pensó que eran empresarios ligados al rubro de marmolería o algo por el estilo, pero nada le dio a sospechar que fueran narcotraficantes.
Conforme se advierte, el encartado ha reconocido tanto el contacto con el grupo de los mexicanos, como el haber concretado operaciones de entrega de dinero en efectivo a cambio de “bitcoins”.
En cambio, negó haber estado en conocimiento que ese dinero tuviera una procedencia ilegal.
Por su parte, su defensa hizo hincapié en que no era posible considerar su actividad ilegal, en tanto no se hallaba regulada; que nunca infirió su asistido que el dinero pudiera ser de origen delictivo y que, en el caso, “la prueba sobre la ilicitud de las sumas de dinero no está dada en el origen de los fondos sino en su destino para el contrabando investigado y frustrado, cuestión ajena a García”.
Desde ese piso de marcha, se ha de recordar que el Art. 303 del Código de fondo, figura imputada a García, pena la conducta de quien “convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.”.
A su vez, huelga reiterar que el comercio de drogas conlleva la realización de numerosas conductas que van desde el financiamiento, cultivo, producción, transporte, venta y posterior ingreso al mercado lícito, de las ganancias ilegales. No es posible de otro modo cerrar el circuito de la actividad sin la inversión y “blanqueo” del capital obtenido de manera ilícita.
Recuérdese que, en relación al lavado de activos, fue la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas – Convención de Viena de 1988-, el primer documento internacional que trató el tema. Entre otras cosas se dejó asentado que “Las Partes en la presente Convención (…) Conscientes de que el tráfico ilícito genera considerables rendimientos financieros y grandes fortunas que permiten a las organizaciones delictivas transnacionales invadir, contaminar y corromper las estructuras de la administración pública, las actividades comerciales y financieras lícitas y la sociedad a todos sus niveles, Decididas a privar a las personas dedicadas al tráfico ilícito del producto de sus actividades delictivas y eliminar así su principal incentivo para tal actividad” convinieron en proponer una serie de recomendaciones. Así expresamente en el artículo 3, al referirse a los delitos y sanciones estipularon entre otras cuestiones que “Cada una de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente: a) i) La producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la venta, la distribución, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el envío, el envío en tránsito, el transporte, la importación o la exportación de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961, en la Convención de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971; (…) b) i) La conversión o la transferencia de bienes a sabiendas de que tales bienes proceden de alguno o algunos de los delitos tipificados de conformidad con el inciso a) del presente párrafo, o de un acto de participación en tal delito o delitos, con objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tal delito o delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones; ii) La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad reales de bienes, o de derechos relativos a tales bienes, a sabiendas de que proceden de alguno o algunos de los delitos tipificados de conformidad con el inciso a) del presente párrafo o de un acto de participación en tal delito o delitos (…)”.
A partir de ello, se esforzó la legislación de cada Estado en articular sistemas normativos para intentar restringir el blanqueo de capitales, producto de hechos ilícitos.
No obstante, el devenir tecnológico y el avance de las cuestiones virtuales, fueron creando nuevos sistemas contingentes para eludir las restricciones.
Entre estas nuevas modalidades del mercado financiero, se puede citar la creación de “monedas virtuales”, como resulta ser el “bitcoin”.
El “Informe del GAFI, Monedas Virtuales, Definiciones Claves y Riesgos Potenciales de LA/FT” (Lavado de Activos/contra la Financiación del Terrorismo), de junio de 2014, aporta las siguientes definiciones:
“Moneda virtual es una representación digital de valor que puede ser comerciada digitalmente y funciona como un medio de cambio; y/o una unidad de cuenta; y/o un depósito de valor, pero no tiene curso legal (es decir, cuando se ofrece a un acreedor, es una oferta válida y legal de pago) en ninguna jurisdicción. Ninguna jurisdicción emite o garantiza las monedas virtuales, y cumple con las funciones antes mencionadas por común acuerdo de la comunidad de sus usuarios. La moneda virtual se distingue del dinero fiduciario (moneda real, dinero real, o moneda nacional), porque este funciona como la moneda y el papel moneda de un país designado como dinero de curso legal, que circula, se utiliza y acepta como medio de intercambio en el país emisor […] Moneda virtual convertible (o abierta) tiene un valor equivalente en moneda real y puede ser intercambiada una y otra vez por dinero real. Algunos ejemplos incluyen: Bitcoin, e-‐ Gold (fuera de uso),Liberty Reserve (fuera de uso), Second Life Linden Dollars, y WebMoney […] Bitcoin, lanzado en 2009, fue la primera moneda virtual convertible descentralizada, y la primera criptomoneda. Los bitcoins son unidades de cuenta compuestos de secuencias alfanuméricas únicas que constituyen unidades de moneda y que tienen valor sólo porque usuarios individuales están dispuestos a pagar por ellos. Los bitcoins se comercian digitalmente entre los usuarios contando con un alto grado de anonimato y se pueden cambiar (comprar o canjear) por dólares estadounidenses, euros y otras monedas fiduciarias o virtuales […] Un intercambiador (también llamado a veces servicio de intercambio de moneda virtual) es una persona o entidad que ejerce una actividad en el intercambio de moneda virtual por dinero real, fondos, u otras formas de moneda virtual, así como metales preciosos, y viceversa, a cambio de una tasa (comisión)[…] Un usuario es una persona/entidad que obtiene dinero virtual y lo utiliza para comprar bienes o servicios reales o virtuales, enviar transferencias en su capacidad personal a otra persona (para uso personal), o que mantiene la moneda virtual como una inversión (personal).”
En junio de 2015, un nuevo informe del GAFI “Directrices para un enfoque basado en riesgo, Monedas Virtuales“ indicó, entre otras consideraciones, los riesgos potenciales explicando:
“Las monedas virtuales convertibles que se pueden cambiar por moneda real u otras monedas virtuales son potencialmente vulnerables al abuso de lavado de activos y la financiación terrorista por muchos de los motivos identificados en las Directrices NPPS (nuevos productos de pago y servicios) de 2013. En primer lugar, pueden permitir un mayor anonimato que los métodos tradicionales de pago sin efectivo. Los sistemas de moneda virtual pueden ser comercializados en Internet, generalmente se caracterizan por relaciones de cliente no cara a cara y pueden permitir financiación anónima (financiación en efectivo o financiación por terceros a través de cambiadores virtuales que no identifican correctamente la fuente del financiamiento). Puede también permitir transferencias anónimas, si el remitente y el destinatario no están adecuadamente identificados. Los sistemas descentralizados son particularmente vulnerables a los riesgos del anonimato. Por ejemplo, por diseño, direcciones de Bitcoin, que funcionan como cuentas, no tienen ningún nombre u otra identificación de cliente conectado, y el sistema no tiene ningún servidor central o proveedor de servicios. El protocolo de Bitcoin no requiere o proporciona la identificación y verificación de los participantes o genera registros históricos de las transacciones que están necesariamente asociadas con la identidad del mundo real. No hay ningún órgano de supervisión central y no hay software de ALA (Antilavado de Activos) disponible actualmente para monitorear e identificar patrones de transacciones sospechosas. Las agencias de orden público no pueden apuntar a una ubicación o entidad central (administrador) para fines investigativos o de incautación de activos (aunque las autoridades pueden apuntar a cambiadores individuales para la información del cliente que puede recopilar el cambiador). Por lo tanto ofrece un nivel de potencial anonimato imposible con tarjetas de crédito y débito tradicionales o sistemas de pago en línea más viejos, tales como PayPal. El alcance global de la moneda virtual al igual aumenta sus potenciales riesgos de ALA/CFT. Los sistemas de moneda virtual pueden ser accedidos a través del Internet (incluso a través de los teléfonos móviles) y pueden ser utilizados para hacer los pagos transfronterizos y transferencias de fondos. Además, las monedas virtuales comúnmente dependen de infraestructuras complejas que involucran a varias entidades, a menudo repartidas en varios países, para transferir fondos o ejecutar los pagos. Esta segmentación de servicios significa que la responsabilidad de cumplimiento ALA/CFT y supervisión/ejecución puede ser confusa. Por otra parte, los registros de clientes y transacciones podrán estar en manos de distintas entidades, a menudo en jurisdicciones diferentes, lo que dificulta a las agencias de orden público y los reguladores accederlos. Este problema es exacerbado por la naturaleza rápidamente cambiante de la tecnología de moneda virtual descentralizada y modelos de negocio, incluyendo los cambios de número y tipos/los roles de los participantes que proporcionan servicios en sistemas de pago de moneda virtual. Y sobre todo, los componentes de un sistema de moneda virtual pueden estar ubicados en jurisdicciones que no cuentan con adecuados controles de ALA/CFT. Sistemas de moneda virtual centralizada podrían ser cómplices en el lavado de activos y podrían buscar deliberadamente a jurisdicciones con regímenes débiles de ALA/CFT. Las monedas virtuales convertibles descentralizadas que permiten transacciones de persona a persona de manera anónima, parecen existir en un universo digital totalmente fuera del alcance de cualquier país en particular”.
Claramente se evidencia que, las condiciones descritas por los informes del GAFI, se traslucen en las operaciones que, reconociera García, llevó a cabo con un grupo de individuos de origen extranjero, que ni siquiera conocía. Más allá de que efectivamente su actividad no se encuentre regulada, ello no parece a esta altura como una condición que obstruya verificar que su conducta consistió en ingresar, dentro del circuito económico local, dinero del exterior que, es evidente, no aparece como viable de haber sido fácilmente introducido por los canales legales, sin que implicara “un alerta de operación sospechosa”, con las exigencias que ello conlleva.
La magnitud de las transacciones que, se insiste, una persona desconocida para el “intercambiador”, depositó en confianza en un tercero al que, tampoco conocían los “usuarios”, todo amparado por el anonimato de los participantes de las transacciones, constituye un indicio vehemente de que se trataba de dinero de origen no legal.
Adviértase en el caso que la garantía que propuso el tal “Vic” para corroborar que la transacción se cumpliera con el cliente adecuado -relativa a la verificación de la numeración de un billete que se le exhibiría- y que al incuso le pareciera “original y hasta gracioso”, así como que los encuentros se produjeran en una confitería, evidencia una abierta improvisación y falta de recaudos impropios de operaciones dinerarias importantes, mostrando así un lado oscuro inadecuado para lo que deberían ser transacciones de flujos de dinero de origen lícito que implicaban grandes sumas de dinero como las que, adujo García, manejaba.
No aparece como razonable que así se transfiera casi medio millón de dólares si no es porque representaba una necesidad, asumir ese riesgo que aparece como menor, ante la posibilidad que, de usar los canales legales de transferencia de dinero, ello pudiera ser impedido en razón de tener que dar explicaciones sobre el origen de la plata que, es evidente, tenía que llegar al país para seguir financiando la actividad delictiva que aquí se estaba llevando a cabo.
Como corolario de lo expuesto y del resto de las consideraciones vertidas en el auto recurrido, procede confirmar lo decidido en relación a Emmanuel García.
V.- En ocasión de expresar agravios, parte de las defensas consideraron excesivos los montos escogidos a los fines de cubrir los embargos. Así, se fijaron las sumas que se indican a continuación: para Naged Ramirez, cien millones de pesos; Acevedo Villanueva, ochenta millones de pesos; Jesús Madrigal Vargas, ochenta millones de pesos; Marcelo Rafael Cuello, cinco millones de pesos; Darío Maximiliano Cuello cinco millones de pesos; y Emmanuel García trece millones de pesos.
Según se advierte, el magistrado instructor discriminó los montos conforme el rol que, cada uno de los encausados, ejercía en el marco de la organización y su posición jerárquica en la estructura. Desde esa perspectiva, tomando en cuenta que además de las exigencias del Art. 518 del ritual, los delitos en estudio conllevan junto a penas de prisión, las de multa, y evaluando asimismo el importante capital económico que representa la gran cantidad de estupefaciente incautado, las cifras estipuladas, resultan adecuadas.
VI.- En relación a los agravios vinculados con la imposición de la prisión preventiva, presentados por las asistencias letradas de Rodrigo A. Naged Ramirez, Gilberto Acevedo Villanueva, Jesús Madrigal Vargas, Amilcar Darío Martino, Marcelo Rafael Cuello y Darío Maximiliano Cuello, al interponer las apelaciones del auto de mérito, cabe señalar que esta Alzada viene sosteniendo que, conforme lo preceptuado en el Art. 311 del CPPN, sólo es apelable el procesamiento, puesto que el dictado de la prisión preventiva es su consecuencia, en virtud de la valoración que efectúa el juez de conformidad con los artículos 312 y 319 del cuerpo legal mencionado. En ese sentido, se ha dicho que la vía que prevé el instituto de la excarcelación resulta ser la más adecuada, idónea, útil y efectiva para reclamar a los jueces las garantías de la libertad del imputado durante el proceso, marco en el cual se deben tratar las cuestiones aquí planteadas (v. entre otros, FSM 35283/2015/CA1-CA3 -7746-, “Galindo, Juan Carlos León y otros s/ infr. Ley 23.737”, Rta. por esta sala el 12/1/17, Registro N° 7762, de la Secretaría Penal N° 3).
Por ello, habrá de declararse erróneamente concedido el remedio procesal interpuesto contra las prisiones preventivas decretadas en primera instancia.
En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:
I.- CONFIRMAR los puntos dispositivos II; III; IV; V; VI; VII, XI y XIII, de la resolución de Fs. 181/365 vta., en todo cuanto ha sido materia de recurso y tratamiento y en tanto refiere a las situaciones de Rodrigo Alexander Naged Ramírez; Jesús Madrigal Vargas; Gilberto Acevedo Villanueva; Marcelo Rafael Cuello; Darío Maximiliano Cuello; Amilcar Darío Martino; Emmanuel García; Juan Ignacio Guasch, Gastón Mauro Guasch y Jorge Leandro Guasch.
II.- REVOCAR el punto dispositivo VIII de la resolución de Fs. 181/365 vta y dictar la FALTA DE MÉRITO para procesar o sobreseer respecto de Damián Hernán Limanski ordenando su INMEDIATA LIBERTAD, la que se instrumentará en el juzgado de origen verificado que sea que no obra a su respecto alguna orden de restricción de su soltura (Art. 309 del C.P.P.N.).
III.- REVOCAR el punto dispositivo IX de la resolución de Fs. 181/365 vta y dictar la FALTA DE MÉRITO para procesar o sobreseer respecto de Cristian Gonzalo Cuello (Art. 309 del C.P.P.N.).
IV.- DECLARAR ERRÓNEAMENTE CONCEDIDOS los recursos de apelación de presentados por las defensas de Rodrigo Alexander Naged Ramírez, Gilberto Acevedo Villanueva, Jesús Madrigal Vargas, Amilcar Darío Martino, Rafael Marcelo Cuello y Darío Maximiliano Cuello, contra el dictado de sus prisiones preventivas.
Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (Acordada 15/13 y ley 26.856) y devuélvase.
MARCOS MORÁN
MARCELO DARIO FERNÁNDEZ
JUAN PABLO SALAS
CLAUDIA GRACIELA BLANES
SECRETARIO DE CAMARA
G. R., M. y otros s/tráfico de estupefacientes – Cám. Fed. Casación Penal – Sala I- 29/08/2016 – Cita digital IUSJU009971E
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