Procesal. Juicio ejecutivo. Subasta de inmueble. Suspensión. Constatación de identidad. Menores. Recurso de apelación. Inapelabilidad
Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la resolución que dispuso la suspensión de los trámites de la subasta, y ordenó el cumplimiento de una diligencia a los efectos de constatar la identidad de los menores que habitarían el inmueble.
Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.
Y VISTOS:
I. Viene apelada la providencia de fs. 688, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia dispuso la suspensión de los trámites de la subasta decretada otrora en autos, y ordenó el cumplimiento de una diligencia a los efectos de constar la identidad de los menores que habitarían el inmueble de marras.
II. El recurso fue interpuesto por el actor a fs. 689, y se encuentra fundado con el memorial de fs. 691.
A fs. 706/707 dictaminó la Sra. defensora pública de menores e incapaces.
III. Por lo pronto, la medida impugnada tuvo por finalidad asegurar la correcta intervención en la causa de la defensora de menores en los términos que señala el art. 54 de la ley 24.946; y debe entenderse dictada en ejercicio de la prerrogativa que asiste a los magistrados de arbitrar los mecanismos pertinentes para evitar eventuales nulidades (arg. art. 34 inc. 5° ap. II del código procesal).
Como es sabido, disposiciones de esa índole resultan en principio inapelables, máxime si, como en el caso, el temperamento adoptado mediante ella tiende a otorgar debida tutela al “interés superior del niño” (art. 1° Convención de los Derechos del Niño, de aplicación obligatoria art. 2 ley 26.061).
Por tales razones corresponde confirmar la medida dispuesta por el magistrado a quo, y rechazar el recurso de apelación interpuesto.
Así se decide.
Notifíquese por Secretaría.
Póngase en conocimiento de la Sra. defensora pública de menores e incapaces lo decidido precedentemente, a cuyo fin pasen los autos a su despacho.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
018838E
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