Procedimiento. Suspensión del juicio a prueba. Condiciones. Cumplimiento. Clausura del procedimiento
Se declara la extinción de la acción penal pública seguida por el delito previsto y reprimido por el artículo 296 en función del 292 del Código Penal, de acuerdo con lo que establece el artículo 76 ter, cuarto párrafo, del mismo ordenamiento.
Mar del Plata, abril 24 de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el presente incidente nro. 91016375/2006/TO1/2 caratulado “G., C. V. S/Inc. de Suspensión de Juicio a Prueba”, de trámite ante esta Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal.-
Y CONSIDERANDO:
I.- Que conforme resolución de este Tribunal de fecha 22 de septiembre de 2015, cuya copia luce a fs. 1/3 del presente, en orden a la aplicación del artículo 76 bis del Código Penal, se prescindió de la persecución penal pública y se suspendió la realización del juicio, por el delito previsto y penado por el art. 296 del C.P. en función del art. 292, 172 y 42 del Código Penal, que se imputa a C. V. G., por el plazo de 1 (un) año.-
Asimismo, se ordenó que durante ese lapso, la nombrada cumpliera con las prescripciones del art. 27 bis incs. 1 y 7 del C.P., que comparezca trimestralmente por ante estos estrados e hiciera efectivo como medida de reparación del daño, el pago de la suma de $ 10.000, correspondiendo que abona la suma de $ 4.702 a la firma “Luro Autohogar”, la suma de $ 1.298 a la firma “Santa Claus” y la suma de $ 4.000 a la firma “Savoia y Asociados”.-
II.- Que a fs. 12/13, el suscripto resolvió suplir los comparendos trimestrales impuestos como pauta de conducta por presentaciones mensuales por ante el Patronato de Liberados.-
III.- Que de las constancias obrantes en la presente (vfs. 31 y 62), surge que la causante en autos ha cumplido con las prescripciones del art. 27 bis incs. 1 y 7 del C.P., y a fs. 66 obran copias certificadas por el actuario de los comprobantes de pago de las sumas impuestas como reparación del daño. Asimismo, conforme el informe del Registro Nacional de Reincidencia (vfs. 70/71) se establece que la encartada no ha cometido delito alguno durante el lapso por el cual se le suspendiere el juicio a prueba.-
III.- Que en abono al criterio de la Sala IV Cámara Nacional de Casación Penal, con referencia a la suspensión de juicio a prueba ha resuelto que “corresponde al juez de ejecución decidir sobre el cumplimiento de todas las condiciones, imposiciones o instrucciones impuestas y, cuando las considere satisfechas, clausurar el procedimiento dictando el correspondiente auto de sobreseimiento y firme que sea, efectuar las comunicaciones pertinentes, ya que según el art. 76 bis C.P., párrafo tercero, el cumplimiento de las imposiciones fijadas provoca de pleno derecho la extinción de la acción penal y de allí que el órgano que verifique y declare tal situación debe clausurar el procedimiento”. (Voto de los Dres. Diez Ojeda, González Palazzo y Hornos) Cámara Nacional de Casación Penal. Sala: IV. Registro N° 12252.4. Roberto, Héctor Alejandro s/competencia 09/09/2009. Causa N° 12252.-
IV.- Que de acuerdo con lo que establece el artículo 76 ter, cuarto párrafo, del C.P. (art. 4 ley 24.316) corresponde declarar la extinción de la acción penal pública la que deberá ser comunicada al Registro Nacional de Reincidencia conforme lo prescribe el artículo 2 inciso “f” de la ley 22.117.-
Por todo ello,
RESUELVE:
1) Declarar extinguida la acción penal pública seguida en la presente causa por el delito previsto y reprimido por el art. 296 en función del 292 del C.P., que se le imputa a C. V. G., de nacionalidad argentina, DNI nro. 31.638.236, nacida el 2 de mayo de 1985, hija de Casimiro y de Mónica Vázquez (art. 76 ter, cuarto párrafo, primera parte del C.P.).-
2) Sobreseer en la presente causa a C. V. G. del delito previsto y reprimido por el art. 296 en función del 292 del C.P., en los términos del art. 336 inc. 1 del C.P.P.N.-
3) Librar oficio al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal a fin de comunicar la presente resolución.-
4) Firme la presente, pase al Tribunal a los efectos que estime corresponder.-
Notifíquese, Cúmplase y Publíquese.-
En igual fecha se ofició y publicó. Conste.-
En fecha … pasó a Ujiería. Conste.-
En fecha … se remitió a este Tribunal. Conste.-
Fecha de firma: 24/04/2017
Firmado por: NESTOR RUBEN PARRA, JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL
Firmado (ante mi) por: GUSTAVO DANIEL MIGNONE, SECRETARIO FEDERAL
017940E
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