Procedimiento de flagrancia. Oposición
Se confirma la decisión en orden a la cual se rechazó la oposición de la defensa al procedimiento de flagrancia.
Posadas, a los 02 días del mes de enero de 2019.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO 13756/2018/CA1 en autos: “Ruíz, Claudio Ariel – Ruíz, Víctor Hugo Sobre Infracción Ley 22.415”.
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación articulado a fs. 43/45 en oportunidad de llevarse a cabo la audiencia en los términos del art. 353 quater del C.P.P.N. contra la decisión en orden a la cual se rechazó la oposición de la defensa al procedimiento de Flagrancia.
2) Que de conformidad a las constancias de fs. 48 y vlta., fs. 49/51, fs. 52/53 y fs. 54, el recurso de apelación ha sorteado el examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir pronunciamiento.
3) Que conforme surge del acta de procedimiento de fs. 1/2 y vlta., como así también el monto del aforo que arrojó la mercadería transportada en las condiciones verificadas de la causa (fs. 1/2 y fs. 22) y los argumentos desarrollados por el Ministerio Público Fiscal cuya postura fue compartida por la Sra. Magistrada, observo que las aristas del caso indican a las claras que resulta de aplicación el trámite previsto por la Ley 27.272.
Nótese al respecto que, en oportunidad de que personal de Gendarmería Nacional realizara el control sobre el vehículo en el que se desplazaban los encartados, logró constatar que en el interior del rodado se hallaban camuflados cartones de cigarrillos de la marca “Eight” en cajas de cartón de distintos tamaños, motivando la inmediata comunicación con la Fiscalía Federal desde donde se impartió el temperamento a seguir.
Que en tales parámetros y en las condiciones en que fue verificado el hecho, considero en sentido coincidente con lo resuelto por la Magistrada que se encuentran reunidos los extremos exigidos por el art. 285 del C.P.P.N. en el caso concreto en estudio.
Que en ese sentido, los argumentos desarrollados por la defensa en oportunidad de oponerse al trámite dispuesto por la Ley 27.272 no han demostrado, a partir de elementos objetivos, que se verifique en la especie una situación de complejidad en las investigaciones a efectos de modificar el trámite. Ello tampoco se verifica en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N. (fs. 52/53) dado que el recurrente pasa por alto que el ilícito – Encubrimiento de Contrabando- se hallaba en pleno curso de ejecución en ocasión del procedimiento llevado a cabo por personal de la fuerza de seguridad, tal como lo exige la norma del art. 285 del C.P.P.N.
Que a mayor abundamiento, las circunstancias fácticas verificadas en autos resultan sustancialmente análogas a las observadas por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal al resolver en la causa FPO 2093/2017/CFC1, caratulada: “De Olivera, Rubén Elías s/ recurso de casación”, de fecha 29/12/2017, sin introducirse argumentos que lleven a conmover lo decidido por la Magistrada.
Por las razones anteriormente expuestas, resuelvo: 1) CONFIRMAR lo decidido por la Sra. Magistrada en la audiencia documentada a fs. 43/45.
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública (Acordada 15/13 de la C.S.J.N.). Cumplido, remítanse los autos al Tribunal de Origen.
Fdo. Ana Lía Cáceres de Mengoni – Juez de Cámara – M. Marlene Raiczakowsky – Secretaria de Cámara
036423E
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