Probation. Dictamen fiscal. Nulidad. Carencia de domicilio fijo. Situación de calle
Se declara la nulidad del dictamen fiscal emitido en la audiencia inicial de flagrancia y de la resolución que no hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba, por entender que la objeción relativa a que el imputado carece de un domicilio fijo por encontrarse en situación de calle, no basta para considerarlo motivado en el artículo 69 del Código Procesal Penal.
Buenos Aires, 26 de abril de 2019.
Y VISTOS:
La defensa de H. A. M. apeló la decisión adoptada en la audiencia inicial de flagrancia, en cuanto se resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada (fs. 65/67).
En la audiencia oral celebrada conforme a los artículos 24 bis y 454 del Código Procesal Penal, informó la doctora Lorena Trotta, defensora oficial.
En el caso, a M. se le atribuye el delito de robo en grado de tentativa (cfr. requerimiento de elevación a juicio de fs. 63/64), de modo que para conceder la suspensión del juicio a prueba, conforme a lo que establece el párrafo cuarto del artículo 76 bis del Código Penal, resulta menester la conformidad del Ministerio Público Fiscal, dado que el máximo de la escala punitiva aplicable supera los tres años de prisión (de esta Sala, causas N° 40.139/16 “A., C. D.”, del 24 de octubre de 2017 y N° 73.951/14 “S., C.”, del 8 de septiembre de 2017 -voto de quien suscribe-), más allá de que sería viable una condena de ejecución condicional toda vez que aquél no registra antecedentes condenatorios (fs. 61).
Dado que la fiscalía se ha opuesto al planteo, corresponde examinar la motivación de su dictamen (artículo 69 del código de forma).
Al respecto, de la grabación de la audiencia celebrada surge que la representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la concesión del instituto, exclusivamente, por carecer M. de un domicilio fijo, situación que – a su modo de ver- indicaba que no cumpliría con las pautas que se le impusieran e impediría el control pertinente (minuto 24:08).
Sobre el punto, advierto que el imputado ha expresado que vive en situación de calle (fs. 20vta., 28 y 65), pero aclaró que generalmente se encuentra en la intersección de la calle ……………. y la avenida …………… de esta Ciudad, donde hay un “negocio con toldo”, y además aportó el domicilio de su padre en la calle ………….. de esta Ciudad, con quien dijo mantener contacto frecuente, y dos números telefónicos, mediante los cuales podría ser ubicado (…………………. y ……………….) -fs. 66-.
En ese contexto, la mera circunstancia de que el causante se encuentre en situación de calle, en tanto evidencia que carece de medios suficientes para contar con una vivienda, no constituye un argumento pertinente para objetar la concesión de la probation, ya que -bajo las circunstancias apuntadas- no impide que aquél se someta al control pertinente, máxime cuando la ley faculta al tribunal a imponer “todas o alguna” de las reglas de conducta que enuncia el artículo 27 bis -aplicable en función de lo que establece el artículo 76 ter- del Código Penal.
Finalmente, cabe destacar que el Ministerio Público Fiscal no concurrió a la audiencia cumplida en esta instancia, de modo que -más allá de que la contradicción que impone la ley 27.272 se estima observada con la opinión vertida a fs. 65/67- ninguna otra razón se ha invocado para sostener la denegatoria recurrida.
Por lo expuesto, atento a que la objeción expresada en el mencionado dictamen no basta para considerarlo motivado en los términos del artículo 69 del código adjetivo, corresponde declarar su nulidad, sanción que también deberá alcanzar al resolutorio apelado, en tanto -en torno a este punto- se sustentó en la falta de consentimiento de la fiscalía.
En consecuencia, RESUELVO:
DECLARAR la nulidad del dictamen fiscal emitido en la audiencia inicial de flagrancia y de la resolución adoptada en dicha oportunidad en torno a la suspensión del juicio a prueba solicitada por H. A. M. (artículos 69, 123 y 172 del Código Procesal Penal).
Notifíquese y devuélvase. Sirva lo proveído de atenta nota de envío.
Mauro A. Divito
Ante mí: Virginia Laura Decarli
A., C. M. s/rechazo suspensión juicio a prueba – Cám. Nac. Crim. y Correc. Fed. – Sala I – 07/03/2013 – Cita digital IUSJU205250D
040397E
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