Presunta adulteración de marca
Se confirma la resolución mediante la cual se dispusieron los procesamientos en orden al delito previsto y reprimido en el artículo 31, inciso a), de la ley 22362.
Buenos Aires, 14 de febrero de 2019.
Y VISTOS Y CONSIDERANDOS:
I. El Dr. Constantino Miguel Alitisz, defensor de Valerik Shahinyan, de Gevorg Isahakyan, de Vahik Karagyozov, de Karen Arshakyan, Khachatur Martirosyan y de Olga Zolotujina interpuso recurso de apelación contra la resolución que luce en copia a fojas 19/28 vta. mediante la cual se dispusieron los procesamientos en orden al delito previsto y reprimido en el artículo 31, inciso a, de la ley 22.362; y se ordenaron trabar embargos sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma doscientos mil pesos ($200.000).
II. En lo sustancial, la defensa cuestionó que se hubiera efectuado una investigación sobre una presunta adulteración de la marca Bulgari, habiéndose allanado domicilios, detenido personas, convocado a declaraciones indagatorias, “sin siquiera saber si existe tal marca (En forma registrada en el registro de la propiedad industrial)” – sic fs. 30 vta. y 36 vta.-. Refirió que recién a fs. 347/50 se incorporaron los informes de la Dirección de Marcas del INPI que dan cuenta de la inscripción de las marcas cuestionadas en las categorías pertinentes, en los registros de dicho organismo.
En torno al embargo solicitó que se revoque en tanto señaló que no se había justificado un daño ni explicado algún cálculo que merezca o deba ser reparado con el monto caucionado.
III. A los fines de evaluar la consolidación de la hipótesis delictiva concebida, cabe destacar que estimamos adecuada la evaluación del juez de grado al momento de procesar a los encartados por el ilícito por el que fueran indagados.
Así pues, se advierte que las críticas desarrolladas por la defensa no pueden prosperar, en tanto no se advierte que el informe referido se haya incorporado de manera tardía, resultando, por el contrario, relevante su contenido a los fines de valorar la responsabilidad penal de los imputados.
Además, es abundante la prueba acorallada a la investigación, como resultan ser las tareas de investigación previas practicadas por el Departamento de Delitos Federales de la P.F.A., los elementos incautados en el allanamiento con la inscripción de la marca en cuestión, sumado a la maquinaria y herramientas diseñadas para trabajar metales.
A ello se suma la declaración testimonial del perito tasador quien explicó que la calidad y la terminación de los elementos permiten concluir que se tratan de réplicas de las marcas Bulgari, Tiffany, Versace y Armani.
En definitiva, y contrariamente a lo señalado por el apelante, entendemos que las circunstancias expuestas precedentemente y las pruebas reunidas durante el transcurso de la investigación, permiten sostener que la interpretación de los elementos de cargo efectuada por el magistrado de grado resultó adecuada, todo lo cual nos lleva a concluir que son suficientes, en esta etapa del proceso, para homologar el auto de mérito impugnado en los términos previstos por el artículo 306 del CPPN.
IV. En relación al cuestionamiento introducido sobre el monto del embargo, entendemos que, conforme a las circunstancias que rodean al caso en concreto, la suma fijada resulta razonable, toda vez que está orientada a garantizar la posibilidad de una futura responsabilidad pecuniaria, las costas del proceso y el aseguramiento de las responsabilidades civiles emergentes, de acuerdo a lo normado en el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación (ver causa nro. CFP 5517/16/1/CA1, rta. 13/12/16 y sus citas), por lo que procederemos a ratificarla.
Por lo expuesto, este tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuanto decide y fuera materia de apelación.
Regístrese, notifíquese, hágase saber y devuélvase a la anterior instancia.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
FDO. LLORENS – BRUGLIA – BERTUZZI
ANTE MI: TALARICO.
037754E
Nuestos Cursos y Talleres:-
Curso de Asistente Jurídico
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Análisis Integral del Código Civil y Comercial
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Profesional de la Abogacía.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal II
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal I.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso sobre el Bullying y el delito de Grooming
$3,800.00 Inscribirme -
Curso del Abogado del Niño
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Delitos Informáticos
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Uniones Convivenciales
$3,800.00 Inscribirme