Presentación de nuevo convenio regulador. Régimen alimentario
En el marco de un juicio de divorcio se confirma la decisión que dispuso que las partes debían presentar un nuevo convenio regulador en cuanto a la cuestión alimentaria se refiere o en su caso iniciar las acciones a las que se creyeran con derecho.
Buenos Aires, 8 de febrero de 2017
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 69 por la señora A., contra la decisión de fojas 62/63 en cuanto dispuso que las partes debían presentar un nuevo convenio regulador en cuanto a la cuestión alimentaria se refiere o en su caso iniciar las acciones que se creyeran con derecho.
Con el memorial obrante a fojas 72/77, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 77 vta., fue contestado a fojas 78/80 Solicita se revoque la decisión de grado, puesto que el Juez de la causa actuó con excesivo ritualismo en tanto no existió de su parte disconformidad con lo convenido, simplemente solicitó una ampliación del convenio en ítems no previstos.
II – A pesar del esfuerzo recursivo intentado por la recurrente sus agravios no tendrán acogida favorable.
Efectivamente, a poco que se repare la señora A. insiste en que no ha habido de su parte disconformidad alguna con lo oportunamente acordado, sin embargo en la presentación titulada “Solicita ampliación de acuerdo” obrante a fojas 7/8, pretende modificar lo oportunamente acordado a fojas 3/6, so pretexto de haberse omitido establecer la cuota alimentaria correspondiente a los meses de enero y febrero, ello es puesto en evidencia ante la oposición deducida por el señor R. a fojas 11/12, reiterada a fojas 24/25 y a fojas 78/80, en oportunidad de contestar los traslados conferidos a fojas 9, fojas 20 y fojas 77 vta., quien no aceptó la referida ampliación y mantuvo los términos del convenio original.
Ante ello, el señor Juez de la causa, a diferencia de lo sostenido en los agravios, convocó a las partes a dos audiencias para lograr acordar lo mejor para el núcleo familiar y en especial para O. y L., sin que tal convocatoria diera resultado positivo, puesto que han sido los propios interesados quienes, con la correspondiente asistencia letrada, manifestaron a fojas 15 y fojas 22 la imposibilidad de poder llegar a un acuerdo en lo que era materia de disenso, es decir, la cuestión relativa a los alimentos.
En esta inteligencia y a pesar del esfuerzo recursivo, el Tribunal no advierte la supuesta conformidad a la que insistentemente se hace referencia, puesto que de haber existido, nada de lo expuesto hubiera acaecido. Ello conduce, como fuera señalado, a confirmar la decisión recurrida, la que no solo se ajusta a lo dispuesto por el artículo 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, sino que han sido las diferentes posiciones asumidas por las partes a partir del planteo de fojas 7/8, las que lo han motivado.
III – Atento la particularidad de la cuestión decidida, las costas devengadas por la presente incidencia se imponen en el orden causado (conf. artículo 68, párrafo segundo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por los fundamentos expuestos y oída que fue la señora defensora de menores e incapaces de Cámara a fojas 87/88, SE RESUELVE: Desestimar las quejas que da cuenta el memorial de fojas 72/77. Regístrese, protocolícese, notifíquese las partes a los domicilios electrónicos que surgen del Sistema de Administración de Usuarios (SAU) y a la señora defensora de menores e incapaces de Cámara en su despacho. Se deja constancia que la presente será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de publicación en los términos de la ley 26.865 y su decreto reglamentario 894/13 y acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13.
Ana M. Brilla de Serrat
Patricia Barbieri
Osvaldo Onofre Álvarez
017789E
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