Policía Federal. Remuneración. Adicionales. Carácter remunerativo y bonificable. Decreto 2744/93
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda y se ordena al Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal la incorporación al haber mensual del actor, con carácter de remunerativo y bonificable, del adicional creado por el decreto 2744/93 (responsabilidad por cargo o función).
S.M. de Tucumán, 06 de Abril de 2018.
Y VISTO: Los recursos de apelación interpuestos por la demandada a fs. 651 y por la actora a fs. 652/653, y
CONSIDERANDO:
Que previo al tratamiento de los recursos interpuestos, corresponde establecer cuál es el Tribunal que va a intervenir en la resolución del presente, atento la excusación formulada por el señor Juez de Cámara, Doctor Ricardo Mario Sanjuan, a fs. 660.
Que, en razón de la mencionada excusación, se procedió a la designación del Doctor Gabriel Eduardo Casas, actual Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, quien aceptó el cargo a fs. 663.
Que la designación de dicho Magistrado ha sido consentida por las partes, por lo que corresponde declarar integrado el Tribunal que va a intervenir en la presente con el Doctor Gabriel Eduardo Casas.
Cabe tratar ahora la excusación del Señor Juez de Cámara, Doctor Ricardo Mario Sanjuan, la cual por estar fundada en causa legal, corresponde sea aceptada.
I.- Llegan los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por el Sr. Juez Federal N° 2, en fecha 5 de octubre de 2017 (fs. 645/650) y su aclaratoria de fecha 14 de diciembre de 2017 (fs. 654/655).
Por la primera sentencia, el Sr. Juez a quo, resolvió: “…II)…HACER LUGAR a la demanda interpuesta por Néstor Roberto Soria a fs. 43/53 y 89/97, y ORDENAR al Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal, la incorporación al haber mensual del actor en el carácter de remunerativo y bonificable del adicional creado por el decreto 2744/93 (Suplemento Mayor Dedicación), designado en el recibo de sueldo con el código 282, y como consecuencia de ello, la correcta liquidación del sueldo básico, bonificación complementaria, sueldo anual complementario, antigüedad por servicio y tiempo mínimo en grado; y ORDENAR asimismo el pago del retroactivo respectivo que surja de aplicar el cálculo correcto del haber mensual desde el 08/06/02 hasta la fecha de la efectiva incorporación recién dispuesta; así como también los aportes de la seguridad social, resultantes de la diferencia por la incorporación de estos rubros al haber mensual en forma retroactiva. II) COSTAS se imponen a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)”.
Por la segunda sentencia, el Sr. Juez a quo, resolvió: “… I) HACER LUGAR al recurso de Aclaratoria interpuesto por la parte actora a fs. 652/653, en contra de la sentencia de fecha 05/10/17 (fs. 645/650) y, en consecuencia, modificar el punto I de la parte resolutiva donde dice “(suplemento mayor dedicación)” y DISPONER en su reemplazo “(responsabilidad por cargo o función)”; así como modificar en el considerando primero, los textos donde se lee: “reclamo administrativo a fs. 41”, “interrumpido el 08/06/07” y “a partir del 08/06/02”, y debiendo leerse en su reemplazo “reclamo administrativo a fs. 40”, “interrumpido el 14/05/07” y “a partir del 14/05/02”. Asimismo modificar en el punto I de la parte resolutiva, en donde dice “desde el 08/06/02”, y DISPONER en su reemplazo “desde el 14/05/02”, lo que así se resuelve”.
Disconforme con lo resuelto, ambas partes, apelaron y expresaron agravios. La demandada, a fs. 665/667 y la actora, a fs. 669/671, siendo contestados los mismos a fs. 672/674 y a fs. 676/677 por la actora y demandada, respectivamente.
Firme el llamado de autos, la causa se encuentra en estado de ser resuelta.
II.- Entrando a analizar los recursos, en primer lugar, nos referiremos a los agravios del Estado Nacional, los que se dirigen a cuestionar lo resuelto en tanto sostiene que el adicional creado por el Decreto 2744/93 (código 282) no debe ser considerado como remunerativo y bonificable. También, se agravia de la condena al pago de retroactivos y de la imposición de costas.
Debemos señalar que el Decreto N° 2744/93 dispuso, a partir del 01/01/94, la creación de diversos suplementos particulares destinados al personal en actividad de la Policía Federal Argentina que, al efecto de la pertinente adjudicación, era distinguido según su jerarquía y función dentro de la institución. De esa manera, instituyó los siguientes suplementos particulares: por «funciones jerárquicas de alta complejidad» (art. 1); por «responsabilidad por cargo o función» (art. 2); por «mayor dedicación» (art. 3); por «tareas profesionales de riesgo» (art. 4); y por «servicios de constante imprevisibilidad» (art. 5).
Que para determinar la naturaleza remunerativa de los diversos suplementos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación merituó, en reiterados precedentes, el carácter general con que fue otorgada la compensación (CSJN «CAVALLO Luis Enrique c/Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/Retiro militar» (Sent. del 28/03/95); íd. «SUSPERREGUY Walter Jorge c/estado Nacional -Ministerio de Defensa» (Sent. del 06/06/89).
Que, en el caso de autos, con relación a los suplementos particulares creados por el Decreto Nº 2744/93, los fallos plenarios dictados por la Cámara Contencioso Administrativo Federal en las causas «Carrozzino Salvador c/ EN – Mº J S y DDHH Dto. 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.” y “López Eladio José c/ EN – Mº J S y DDHH- Dto. 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”, de fecha 19 de marzo de 2009, fijaron doctrina legal al respecto, a la que adherimos.
Que, en aquellas oportunidades, se señaló que «Corresponde atribuir carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el Decreto 2744/93 aún cuando dicho reglamento haya previsto expresamente que no lo tienen».
En idéntico sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Oriolo, Jorge Humberto y otros c/ EN – M. Justicia Seguridad y DDHH – PFA- Dto. 2133/91 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 05 de octubre de 2010, se pronunció sobre el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos previstos en el Decreto Nº 2744/93 y señaló que también debe ser reconocido con relación a los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1255/05, 1126/06 y 871/07.
Por ello, y conforme a los fundamentos vertidos en los precedentes citados, a los que cabe remitirse por razón de brevedad, corresponde confirmar la inclusión del suplemento creado por el Decreto Nº 2744/93, reconocido por el a quo (responsabilidad por cargo o función) en el haber mensual de la parte actora, con carácter “remunerativo” y “bonificable”, puesto que la naturaleza salarial del mismo surge del carácter general con que fue otorgado, independientemente de la estricta interpretación literal que pueda surgir del decreto que lo creó.
En cuanto al agravio referido a la condena al pago de los retroactivos, se debe señalar que corresponde rechazar los argumentos esgrimidos por la apelante en torno al dictado del Decreto N° 103/03 que incorporó los códigos 289 y 292 al haber mensual del personal policial con carácter remunerativo y bonificable a partir del 01/01/03.
Ello por cuanto, al no haberse incluido en la base del cálculo del haber del actor el adicional en cuestión, creado por Decreto N° 2744/93, vigente a partir del 01/01/94, se liquidaron erróneamente los rubros que componen el mismo, con lo cual, la existencia de diferencias salariales devengadas a favor del actor deben ser calculadas en el plazo de prescripción establecido por el a quo, en la etapa de ejecución de sentencia.
En segundo lugar, del análisis de los agravios de la actora, surge que se dirigen a cuestionar el modo de aplicar la tasa de interés al capital adeudado, solicitando se calculen por aplicación de la tasa activa.
Corresponde señalar que esta Alzada se ha pronunciado respecto a dicha cuestión en reiteradas oportunidades estableciendo que la demandada debe aplicar al monto de condena la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que las sumas son debidas y hasta el 06/01/02, y la tasa activa del BNA para las operaciones de préstamo desde el 07/01/02 hasta el momento del efectivo pago (v. “Morales, Mario Daniel y otros c/ EN – Policía Federal Argentina s/ ordinario”, Expte. N° 610495/08, fallo del 07/05/15; “Ponce, Ramona del Transito c/ EN – Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la PFA s/ cobro de diferencias”, Expte. N° 2440/07, fallo del 11/04/16; “Arroyo, Raúl Alberto c/ Ministerio de Justicia, Seguridad s/ Reliquidación Haberes – Policía Federal”, Expte. N° 310/2009, fallo del 26/07/16, entre otros).
De acuerdo a ello y teniendo en cuenta la fecha a partir de la cual el crédito es debido al actor (14/05/02) corresponde modificar lo resuelto en la sentencia apelada y ajustarse el mismo conforme la tasa activa.
IV.- Por último, en cuanto a las costas, atento el modo en que ha quedado resuelta la cuestión, se confirman las de primera instancia y se imponen las de la Alzada al Estado Nacional apelante vencido, conforme al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN).
Por ello, se
RESUELVE:
I.- DECLARAR integrado el tribunal con los firmantes de la presente.
II.- ACEPTAR la excusación del señor Juez de Cámara, Doctor Ricardo Mario Sanjuan.
III.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 651 y en consecuencia corresponde CONFIRMAR la sentencia de fecha 5 de octubre de 2017 (fs. 645/650) y su aclaratoria de fecha 14 de diciembre de 2017 (fs. 654/655), y MODIFICAR lo allí resuelto sólo en lo que refiere al modo de calcular los intereses, conforme lo considerado.
IV.- COSTAS de la Alzada, a la accionada vencida, conforme lo considerado.
V.- DIFERIR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.
VI.- Regístrese, hágase saber a las partes, publíquese y oportunamente devuélvase al Juzgado de origen.
Fdo: Dres. COSSIO – WAYAR (Jueces de Cámara)
Dr. CASAS (Juez de Cámara Subrogante)
Ante mí: Dr. Marcelo Herrera (Secretario de Cámara)
029653E
Nuestos Cursos y Talleres:-
Curso de Asistente Jurídico
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Análisis Integral del Código Civil y Comercial
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Profesional de la Abogacía.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal II
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal I.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso sobre el Bullying y el delito de Grooming
$3,800.00 Inscribirme -
Curso del Abogado del Niño
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Delitos Informáticos
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Uniones Convivenciales
$3,800.00 Inscribirme