Plazo para alegar. Presentación extemporánea. Renuncia de letrado
En el marco de un juicio ordinario, se confirma la resolución que ordenó desglosar el alegato de la codemandada, presentado extemporáneamente.
Buenos Aires, 16 de mayo de 2017.
1. La codemandada Transnea S.A. interpuso una revocatoria con apelación en subsidio (fs. 833) contra la resolución de fs. 830, en la que el juez de primera instancia admitió la petición de fs. 829 y ordenó desglosar su alegato, presentado extemporáneamente según la nota obrante en fs. 828.
La apelante se agravia, suscintamente, porque considera que el magistrado a quo omitió tener en cuenta que mientras transcurría el plazo para alegar, se produjo la renuncia de una letrada de su contraparte (v. fs. 825) y que ese hecho suspendió el curso de los plazos procesales al respecto.
2. La pretensión recursiva sub examine es claramente inadmisible.
(i) En primer lugar, porque el plazo para alegar es común y vence para todas las partes una vez agotada la suma de los distintos términos concedidos a cada una de ellas (conf. Gozaini, O., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, t. II, Buenos Aires, 2006, pág. 615), con lo cual la demora en presentar el correspondiente alegato -reconocida por la propia recurrente- no puede admitir una excusa posterior, sustentada en un hecho que -por lo demás- no impidió a su contraparte presentar su propio alegato en término.
(ii) Y en segundo lugar, porque el hecho de que hubiese renunciado la anterior letrada de la actora no justifica el retraso en presentar el pertinente alegato de la demandada, puesto que la renunciante no culminó automáticamente con su gestión (art. 53 inc. 2°, Cpr.; v. fs. 826) y aún de haberlo hecho, la labor pendiente pudo realizarse a través de otro letrado (conf. esta Sala, 19.6.15, “Carleschi, Esteban Javier c/Peugeot Citröen S.A. y otro s/beneficio de litigar sin gastos”; íd., 18.7.14, “Tribolo, María del Rosario c/Liderar Compañía General de Seguros s/ordinario”).
3. Como corolario de lo expuesto, se RESUELVE:
Rechazar el recurso interpuesto; con costas a la apelante vencida (arts. 68/69, Cpr.).
4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13). Fecho, devuélvase la causa, confiándose al señor magistrado a quo las diligencias ulteriores (art. 36:1º, Cpr.) y las notificaciones pertinentes.
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
017283E
Nuestos Cursos y Talleres:-
Curso de Asistente Jurídico
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Análisis Integral del Código Civil y Comercial
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Profesional de la Abogacía.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal II
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal I.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso sobre el Bullying y el delito de Grooming
$3,800.00 Inscribirme -
Curso del Abogado del Niño
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Delitos Informáticos
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Uniones Convivenciales
$3,800.00 Inscribirme