Planteo de recusación
Se resuelve no hacer lugar al planteo de recusación e inconstitucionalidad formulado.
Buenos Aires, 21 de agosto de 2019.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- El expediente se elevó mi a conocimiento en virtud de la decisión del Sr. Juez de grado de rechazar el pedido de recusación formulado por Juan Pablo Schiavi -pretenso querellante en autos- con el patrocinio letrado de los Dres. Maximiliano A. Rusconi y H. Gabriel Palmeiro.
II- Mediante la presentación glosada a fs. 125/143 del principal se cuestionó el modo en el que el Juez a quo ha tratado las diversas peticiones que fueron efectuadas durante el trámite de la instrucción y fue solicitado su apartamiento sobre la base de “…la causal genérica e innominada, pero ampliamente reconocida por la doctrina y jurisprudencia de nuestro país, de “temor de parcialidad” …”. Asimismo, se atacó la validez constitucional del artículo 61 del Código Procesal Penal de la Nación.
III- Ahora bien, corresponde recordar que en reiteradas oportunidades he señalado que cuando un planteo como el que aquí nos ocupa versa sobre cuestiones que hacen a las facultades del juez y a los criterios empleados en los asuntos sometidos a su decisión, la vía de la recusación no es procedente, tratándose de extremos revisables a través de los mecanismos que prevé la ley (ver CFP 5610/2016/3/CA3, Causa n° 40.303, Reg. n° 44.305 del 27 de noviembre de 2017 y sus citas, entre otras).
En esa misma línea, corresponde señalar que las causales de recusación de magistrados deben ser evaluadas con el máximo de ponderación y prudencia pues ello “…importaría otorgar a las partes un mecanismo para separar a los jueces naturales de la causa, cuando sus resoluciones no le sean favorables, con su sola presentación …” (Ver CFP 15.386/2018/1/1/CA2, Causa n° 42.459 bis; Reg. n° 46.668 del 14 de diciembre de 2018).
A partir de dicho marco, es posible concluir que los motivos aquí invocados por el pretenso querellante, en tanto giran en derredor de la labor jurisdiccional que el Magistrado viene llevando a cabo en el expediente, resultan ajenos a la causal de apartamiento alegada.
IV- Respecto al planteo mediante el cual se cuestionan los alcances del artículo 61 del Código Procesal Penal de la Nación, debe decirse que, tal como lo reconoce la parte interesada, la declaración de inconstitucionalidad de una ley es acto de suma gravedad institucional y debe ser considerado como una ultima ratio del orden jurídico (Ver Causa n° 32.103, Reg. n° 35.179 del 16 de octubre de 2012; CFP 3017/13/172/RH16 causa n° 38.849; Reg n° 42.464 del 26 de enero de 2017 y sus citas).
En tal dirección, debe recordarse para arribar a dicha sanción debe demostrarse claramente de qué manera la norma contraría la Constitución Nacional, qué gravamen le causa, y debe probar, además, que ello ocurre en el caso concreto para evitar juicios abstractos o meramente académicos, extremos que considero no fueron acreditados en autos (ver Causa n° 30.696, Reg. n° 34.274 del 26 de marzo de 2012 y sus citas).
A partir de tales premisas, y en tanto el planteo fue interpuesto de forma subsidiaria y lo que pretende es generar una vía de revisión con respecto a esta resolución, corresponde señalar que carece de efectos a esta altura de la incidencia, resultando entonces improcedente, imponiéndose su rechazo.
En dicho contexto, y dado que no se encuentra justificado el temor de parcialidad invocado, RESUELVO:
NO HACER LUGAR al planteo de recusación e inconstitucionalidad formulado por Juan Pablo Schiavi con el patrocinio letrado de los Dres. Maximiliano A. Rusconi y H. Gabriel Palmeiro.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTÍN IRURZUN
Juez de Cámara
LAURA VICTORIA LANDRO
Secretaria de Cámara
043103E
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