El fallo fue dictado por la Cámara en lo Comercial en el marco de un conflicto por la compra de un inmueble cuyo valor había sido acordado en moneda estadounidense.
En un fallo del 19 de octubre de 2020, la Cámara Comercial de la Capital Federal (Sala A) dispuso que el deudor de dólares debe cancelar su obligación en pesos pero convirtiéndose el monto conforme al tipo de cambio oficial al que puede acceder el particular para hacerse de moneda extranjera en el mercado que en el régimen legal actualmente vigente se conoce como “dólar solidario” (art. 35 de Ley 27.541), sin la percepción adicional del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales establecida por el BCRA reglamentada en la Resolución General AFIP 4815/2020.
Fallo Completo: aquí
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