Perención de instancia. Realización de diligencias extrajudiciales. Virtualidad interruptiva
En el marco de un juicio ordinario, se confirma la sentencia que declaró la caducidad de la instancia.
Buenos Aires, 27 de marzo de 2018.-
Y VISTOS:
1. Apeló el actor la declaración de caducidad de la instancia de fs. 171.
Sostuvo el recurso con el escrito de fs. 174, respondido a fs. 176 y 178 por las demandadas.
2. El propio apelante no desconoció el transcurso del plazo previsto por el Cpr. 310:1, que resulta de aplicación al «sub lite», entre el vencimiento de los 20 días fijados en la providencia de fs. 170, del 9.8.16, y el dictado de la resolución apelada, que data del 19.4.17.
Ello sentado, debe señalarse que la eventual realización de diligencias extrajudiciales carece de virtualidad interruptiva del término de caducidad cuando, como en el caso, no fueron exteriorizadas en la causa (cfr. esta Sala, «Briglia, Adrián S. y otro c/Olimpia Producciones y otros s/sumario», del 29/5/90, y sus citas).
En rigor, no se han individualizado -mucho menos acreditado- esas diligencias, ni tampoco informado las fechas en que se habrían llevado a cabo.
A su vez, el hecho de que se hubiera registrado actividad en el beneficio de litigar sin gastos, no enerva la conclusión precedente, ya que ello no releva al peticionante de la carga de instar este juicio principal, que tiene un trámite autónomo.
A todo evento, el criterio restrictivo en la apreciación de la caducidad de la instancia sólo se justifica cuando quedan dudas acerca de la verificación del plazo pertinente (v. esta Sala en: «Grinstein, Saúl», del 10/10/95; «Monte Bérico S.A.», del 20/6/97; «Ceballos Moreno Blanca Lucia c/ Banco Itaú Buen Ayre S.A. s/ Beneficio de litigar sin gastos», del 22.11.11; entre otros); lo cual en el caso no acontece.
3. En consecuencia, desestímanse los agravios y confírmase la resolución apelada, con costas (CPr.: 69).
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (Cpr. 36:1).
HERNÁN MONCLÁ
ÁNGEL O. SALA
MIGUEL F. BARGALLÓ
FRANCISCO J. TROIANI
SECRETARIO DE CÁMARA
029960E
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