Perención de instancia. Plazo. Art. 310 inc. 2° del Código Procesal
En el marco de un juicio ordinario, se declara caduca la instancia abierta, pues ha transcurrido el plazo legal correspondiente y no se observa la concurrencia de supuestos de excepción que justifiquen tenerlo por interrumpido o suspendido.
Buenos Aires, 15 de mayo de 2018.
1. La parte deman dada acusó la caducidad de la instancia abierta con la concesión del recurso de apelación interpuesto por el pretensor en fs. 237 contra la resolución de fs. 235/236 (v. fs. 247).
2. Como es sabido, conforme al art. 310:2° del código de rito, el plazo de perención de esta instancia es de tres (3) meses.
Tal término comienza a correr a partir de que se produce la apertura de la instancia respectiva, esto es, desde la concesión del recurso (esta Sala, «Llenas y Cía. S.A. s/quiebra s/incidente de verificación de crédito promovido por Macone, Juan Domingo», del 17.11.08); aunque -claro está- el dies a quo resulta inaplicable cuando se realiza algún trámite luego de interponer la apelación y con estricta relación al recurso en cuestión (conf. esta Sala, «Schnitzker Marta María Aan c/Car One y otro s/ beneficio de litigar sin gastos», del 11.3.08).
3. Sentado lo anterior, cabe señalar que en el caso, ha transcurrido el plazo legal antedicho y no se observa la concurrencia de supuestos de excepción que justifiquen tenerlo por interrumpido o suspendido.
En efecto: desde el auto dictado en fs. 246 (del 9.2.17) hasta el acuse de perención de fs. 247 (del 6.6.17) transcurrieron más de tres meses (art. 310:2°, Cpr.), de modo tal que el plazo legal de perención se encuentra vencido, sin que hubiese mediado actividad orientada a obtener la elevación de las actuaciones.
En tales condiciones, corresponde admitir la caducidad interpuesta, sin que obste a esa conclusión el hecho de que sea carga del Tribunal la elevación del expediente a la Alzada; pues la doctrina plenaria de esta Cámara dictada en el caso «Berardoni, Héctor c/Giangiacomo, Juan s/ordinario» (del 29.8.90; publ. en LL 1980-E-58, ED 138-782 y JA 1990-IV-266), excluyó esa circunstancia como impeditiva del acaecimiento de la perención (conf. CNCom., esta Sala, «Niro, José s/quiebra s/incidente de subasta», del 27.5.10; íd., «Adefin S.R.L. c/ Johansen, Daniel Eduardo y otro s/ ejecutivo», del 8.10.10; íd., «Atlas Tintorería Industrial S.A. s/quiebra s/concurso especial promovido por HSBC Bank Argentina S.A.», del 7.9.06; entre muchos otros).
Ello es así, pues la carga de impulsar el trámite ante la Alzada pesa siempre sobre la parte que dedujo el recurso (art. 315, Cpr.; CNCom., esta Sala, «Citibank N.A. c/ Blanco, Patricia Fabiana s/ ejecutivo», del 3.7.07; íd., Sala B, «Bigiolli, Oscar c/ Freijo, Enrique s/sumario», del 19.11.86; íd., «Productora Integral S.A. c/Provisión del Hogar Soc. Coop. de Seg. Ltda. s/ ordinario», del 23.11.89; conf. Kielmanovich, J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2005, tomo I, pág. 497 y jurisp. cit. en nota 1811; Colombo, C. – Kiper, C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado, Buenos Aires, 2006, tomo III, pág. 316, parág. 8).
4. Como corolario de lo anterior, se RESUELVE:
Declarar caduca la instancia abierta en fs. 238; con costas (arts. 68/69, Cpr.).
5. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Cpr.).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
027833E
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