Perención de instancia. Notificación pendiente. Regulación de honorarios
En el marco de un beneficio de litigar sin gastos, se rechaza el acuse de caducidad, pues restaba notificar a la actora y al perito contador la regulación de honorarios, y esas diligencias no se habían llevado a cabo al momento en que se acusó la caducidad.
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2015.
Y VISTOS:
1. Las actuaciones se encuentran en condiciones de que la Sala resuelva sobre la caducidad de la segunda instancia acusada por el presentante de fs. 310, respecto del recurso concedido en fs. 303, y cuyo traslado fue respondido por el recurrente a fs. 313.
2. Tiene dicho esta Sala que el plazo de perención de la segunda instancia sólo comienza a correr una vez que la decisión cuestionada se encuentre notificada a todos los interesados, aunque se hubiera concedido algún recurso (cfr. «Lilljedahl Carlos c/ Nefrolab S.R.L. s/ ordinario», del 5.06.12; íd. «Aubia de Vietri Nilda Dora c/ Fiore de Golia Estela s/ ordinario», del 29.08.12; entre otros).
Tal como se destacó en la providencia de fs. 309, restaba notificar a la actora y al perito contador la regulación de honorarios de fs. 300, y esas diligencias no se habían llevado a cabo al momento en que se acusó la caducidad (v. fs. 315 y 320), por lo que no cabe sino considerar que su planteo resultó prematuro.
Lo expuesto, sella la suerte adversa del pedido.
3. Por ello, se resuelve: rechazar el acuse de caducidad de fs. 310, con costas (Cpr. 73).
4. Ello sentado, corresponde examinar los recursos deducidos contra la regulación de honorarios efectuada a fs. 300.
Cabe señalar, de modo previo, que a fin de establecer la base regulatoria en autos, debe computarse el monto involucrado en el proceso principal, como asimismo el objeto del presente incidente (CPr., 84), cuya importancia patrimonial es inferior, pues se limita a las costas y gastos del juicio principal, en los términos de la norma citada.
Conforme lo expuesto y habida cuenta la naturaleza incidental de estos actuados, evaluando la calidad, eficacia y extensión de las labores cumplidas, se reducen a … PESOS ($ …) los honorarios regulados a favor del letrado apoderado del peticionante del beneficio, doctor Mario Rodolfo D´Angelo y a … PESOS ($ …) los del letrado apoderado de la parte demandada, doctor Martín Möller (ley 21.839, t.o., ley 24.432: arts. 6, 7, 9 y 33).
De acuerdo -en lo pertinente- con las pautas ut supra consideradas y ponderando la complejidad e importancia de los trabajos realizados en autos, se reducen a … PESOS ($ …) los estipendios del perito contador Juan Pablo Naumiec (Dec. Ley 16.638/57: 3 y ccdtes./ Cpr.: 478, 1er. párr.; introducido por ley 24.432).
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (Cpr. 36:1).
ÁNGEL O. SALA
MIGUEL F. BARGALLÓ
HERNÁN MONCLÁ
FRANCISCO J. TROIANI
SECRETARIO DE CÁMARA
006176E
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