Perención de instancia. Expresión de agravios
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se declara desierto y se confirma la resolución mediante la cual se declaró la caducidad de instancia.
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- El recurso de apelación interpuesto a fs.137 por la parte actora, contra la resolución de fs.130/131, mediante la cual se declaró la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (cfr. fs.137/140 y fs.142/144).
II.- La expresión de agravios es el acto procesal mediante el cual el recurrente fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o la aplicación de las normas jurídicas (Palacio, L, Derecho Procesal, V, pág. 266, n°599; Alsina, H. Derecho Procesal, T. IV, pág. 389; Fenocchieto – Arazi Código Civil y Comercial de la Nación, T I, pág.939). No bastan pues, las simples generalizaciones, ni las apreciaciones meramente subjetivas que demuestren un enfoque diferente del otorgado por el juzgador. Tampoco la mera disconformidad con el fallo de primera instancia, que se considera injusto, sin suministrar argumentos jurídicos que funden un punto de vista diferente reiterando alegaciones ya efectuadas y examinadas por el a-quo” (CNCiv., Sala F, 14/2/85, L.L., 1985 -C-644, 36.876-S).
En el caso, no se efectuó ninguna crítica a las conclusiones adoptadas en el decisorio apelado, lo que basta para decretar la deserción del recurso. El apelante se limitó a efectuar consideraciones sobre el proceso civil en la U.R.S.S., en Alemania e Italia antes y después de la Segunda Guerra Mundial, que ninguna vinculación guardan con los hechos aquí debatidos.
Ha quedado en pié el argumento central brindado en el decisorio apelado, consistente en la inactividad evidenciada entre la providencia de fs.38, del 28 de marzo de 2016 y la petición de fs.41 vta., del 26 de junio de 2018, mediante la cual se solicitaba el traslado de la demanda.
III.- Las costas de Alzada serán impuestas a la actora, en función del principio general de la derrota que rige en la materia (arts.68, 69 y 73 del Código Procesal).
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: I. Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto a fs.137/250. II. Imponer las costas de Alzada a la actora (cf. arts. 68, 69 y 73 Código Procesal).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
MABEL DE LOS SANTOS
ELISA M. DIAZ DE VIVAR
MARIA ISABEL BENAVENTE
035752E
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