Buenos Aires, 13 de noviembre de 2019.
Y VISTOS:
I. Viene apelada la resolución de fs. 107, por medio de la cual el a quo declaró de oficio la caducidad de la instancia.
El recurso de la actora fue interpuesto y fundado a fs. 113/115.
II. Se adelanta que la pretensión bajo estudio será desestimada.
III. No es hecho controvertido que, entre el proveído obrante a fs. 106 (del 08/02/2019) y la declaración de caducidad a fs. 107 (del 01/10/2019), transcurrió el plazo del art 310, inc. 1°, CPCCN sin que se hubiere verificado acto impulsorio del proceso.
El Tribunal no desconoce el error en que incurrió la recurrente al presentar un escrito en otro juzgado distinto al que tramita la causa y en un expediente homónimo.
Sin embargo, tal circunstancia no reviste idoneidad suficiente para interrumpir el plazo de perención (Enrique M. Falcón, “Caducidad o perención de instancia: tercera edición ampliada y actualizada.”, Rubinzabal – Culzoni Editores, Bs. As., 2004, p. 147).
A la vez, la mera carga de copias digitales de la demanda, necesarias para su ulterior notificación, no se tradujo en la oportuna concreción del traslado ordenado en el auto de inicio, carga que pesaba sobre la actora.
En tales condiciones, cupo decretar la perención dado que la accionante desatendió su obligación de realizar actos conducentes para mantener viva la instancia.
IV. Por ello se RESUELVE: Rechazar el recurso deducido por la parte actora y confirmar la resolución apelada. Sin costas por no mediar contradictorio.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
076321E
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