Perención de instancia. Declaración de oficio
En el marco de un juicio ordinario, se confirma la resolución que decretó de oficio la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.
Buenos Aires, 07 de marzo de 2017.
Y VISTOS
I. Viene apelada la resolución de fs. 271, por medio de la cual el Sr. juez de grado decretó de oficio la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.
II. El recurso fue interpuesto por la parte actora a fs. 273, y se encuentra fundado mediante el memorial de fs. 277/78.
El traslado fue contestado a fs. 298/303.
III. La caducidad de instancia reconoce como fundamento el abandono, por parte del interesado, del impulso del proceso, importando esa exteriorización una presunción de desinterés que torna aplicable este instituto cuya finalidad es evitar la prolongación indebida e indeterminada de los procesos judiciales (cfr. Palacio, Lino E.: «Manual de Derecho Procesal Civil”, Lexis Nexis – Abeledo Perrot, Bs. As., 2003, p. 556).
De las constancias de la causa surge que, tras la denuncia efectuada por el apoderado del fallecimiento de su poderdante -actor- se dispuso la suspensión de los plazos procesales (ver fs. 257).
Ahora bien, aun cuando tal proceder no se ajustó a la directiva contenida en el art. 53 inc.5 del CPCC, lo cierto es que, de todos modos, aquella suspensión no puede entenderse establecida sine die y aún vigente.
Ello así, a poco que se repare en los propios antecedentes del expediente, de los que resulta que tras ella, el juez ordenó el cumplimiento de cierto requerimiento vinculado con el asunto (ver fs. 263).
Lo así proveído importó claramente reactivar los plazos suspendidos de aquel irregular modo, y así lo entendió la propia parte, quien a fs. 267 denunció los nombres y los domicilios de quienes serían los herederos del sujeto que se dijo fallecido.
En ese contexto, y siendo que desde esa fecha al presente han transcurrido más de dos años sin ninguna actividad en la causa, y sin siquiera haberse acreditado el efectivo deceso del actor, corresponde confirmar el temperamento adoptado sobre el particular por el a quo.
IV. Por ello se RESUELVE: a) Rechazar el recurso de apelación y confirmar la resolución recurrida; b) las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado dadas las particularidades del caso, y que el actor pudo razonablemente considerarse con derecho a resistir el temperamento de marras.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
015408E
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