Perención de instancia. Declaración de oficio
En el marco de un juicio ordinario se declara de oficio la caducidad de las presentes actuaciones como así de los incidentes que corren por cuerda al principal.
FORMOSA, once de mayo de dos mil dieciocho.- VISTO: Estos autos caratulados: «MENDEZ, ROSALIA JUSTINA C/ MUNICIPALIDAD DE PALO SANTO S/ ORDINARIO», Expte. Nº 02 Fº Nº 156 Año 2012, registro de la Secretaría de Trámites Originarios del Excmo. Superior Tribunal de Justicia; venidos al Acuerdo para resolver conforme lo dispuesto a fs. 130 y, CONSIDERANDO: Que según surge del informe de la Actuaria a fs. 130, las presentes actuaciones no reciben impulso procesal útil desde fecha 05-02-16 según constancias de fs. 41 del Cuaderno de Prueba Parte Actora, razón por la que corresponde en este estado resolver de oficio la procedencia de la declaración de caducidad de las presentes actuaciones, conforme art. 314 del CPCC (por aplicación supletoria conforme lo dispuesto en el art. 88 del CPA). Que mediante providencia de fecha 12-12-2013 (fs.127) se ordena abrir la causa a prueba, formándose los cuadernos respectivos a los fines de que las partes produzcan las que fueron ofrecidas. Así, obra por cuerda, el cuaderno de prueba de la parte actora, el cual tiene como última fecha de puesta a despacho respecto a la prueba producida el 05-02-2016, no constando ningún acto impulsorio posterior tanto en el cuaderno respectivo, como tampoco en las presentes actuaciones. Por ello, constatándose la falta de impulso procesal en el plazo fijado en el art. 308 inc.1 del CPCC (seis meses en instancia única) aplicable supletoriamente en virtud del art. 88 de la Ley Nº 971, procede declarar de oficio la caducidad de las presentes actuaciones como así de los incidentes que corren por cuerda al principal, conforme lo prevé el art. 314 del CPCC. Por todo ello, con las opiniones concordantes de los señores Ministros, Dres. Eduardo Manuel Hang, Guillermo Horacio Alucin, Marcos Bruno Quinteros, Ricardo Alberto Cabrera y Ariel Gustavo Coll, que forman la mayoría absoluta que prescribe el artículo 25 de la Ley 521 y sus modificatorias y artículo 126 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia, el EL EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Declarar la caducidad de instancia de las presentes actuaciones, como así de los incidentes que corren por cuerda al principal (art. 314 CPCC por aplicación supletoria conforme art. 88 de la Ley Nº 971). 2. Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula.-
EDUARDO MANUEL HANG
HORACIO ALUCIN
MARCOS BRUNO QUINTEROS
RICARDO ALBERTO CABRERA
ARIEL GUSTAVO COLL
ANTE MÍ:
MARIA CELESTE CORDOBA
Abogada Secretaria
Superior Tribunal de Justicia
031529E
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