Perención de instancia. Deber del tribunal
En el marco de un juicio ordinario, se desestima la apelación intentada.
Buenos Aires, 18 de febrero de 2016.
Y Vistos:
1. Viene apelada la caducidad de la instancia resuelta en fs. 242/3 e integrada en fs. 252/3.
El recurso se sostuvo mediante el escrito de fs. 246/51, contestado en fs. 255/58.
2. A fin de ordenar lógicamente la exposición, corresponde expedirse en primer término sobre el acuse de perención del incidente de caducidad formulado en fs. 232.
Pese a lo intempestivo del pronunciamiento de fs. 252/3 -ya que resultó integrativo de un decisorio apelado con anticipación, y uno de los agravios trataba justamente de aquella inadvertencia para su subsanación en esta sede, conf. art. 278 CPCC- resulta ajustado a derecho el rechazo de la incidencia conforme la preceptiva del art. 313:3 CPCC.
En efecto, la caducidad de la instancia articulada por el codemandado Iarezza en fs. 196/8 (21/11/2014) fue notificada al actor mediante la cédula de fs. 224 (dejada en la Secretaría para su intervención el 28/11/2014 y diligenciada el 3/12/2014) quien contestó el traslado en fs. 225/230 (el 11/12/2014).
Así, en tanto todo traslado se considera decretado en calidad de autos (arg. art. 150 CPCC) cupo emitir decisorio con posterioridad a tal evento de fs. 225/30. Desde tal óptica, como la demora en dictarla fue imputable al órgano jurisdiccional, no procede decretar la perención (cfr. esta Sala, 18/2/2010m «Colasso Andrés Claudio c/Santo Domingo SRL y otro s/ejec.», íd. 23/12/2010, “AB Travel SA (quiebra) c/Tije SA s/ordinario», íd. 22/11/2012, “Lockwood y Cia. SAIC s/conc. prev. s/incid. de revisión por Pecora Juan A. «, entre otros). Es que si bien, por principio, la carga de los litigantes de instar el procedimiento se extiende a todo el curso de éste, ella desaparece cuando existe, como en el caso, un deber del Tribunal, por lo que la carga del litigante termina donde empieza el deber del juzgador (Conf. Sentís Melendo, «Perención de instancia y carga procesal», Rev. Colegio de Abogados la Plata, año IV, n° 8, p. 437).
3.a. Seguidamente, se tratará la crítica relativa a la estimación de la caducidad de la instancia de las actuaciones.
Como línea de principio, este Tribunal adscribe a la postura doctrinal que valora que “los actos tengan la dirección apta para comunicar un adelanto al estado del juicio y la fuerza necesaria para obtenerlo, aunque de hecho tal finalidad se frustre o quede postergada” (cfr. Eisner según cita en Maurino, Alberto Luis, Perención de la instancia en el proceso civil, Ed. Astrea, Bs. As., 2008, p. 123/124; esta Sala, 28/6/2011, «Capotosti, Silvio Norberto c/Havy Federico Marcelo s/ejecutivo»).
Consecuentemente, considérase que el escrito de fs. 8/11 tiene intrínseca virtualidad impulsoria puesto que pretendió satisfacer el requerimiento previo de fs. 7 al cual se subordinaba el traslado de la acción, si bien no logró el aquel resultado en virtud de cierta omisión en la documentación a la que allí se aludía.
b. A pesar de lo anterior, ha de coincidirse con el temperamento adoptado en la anterior instancia en relación a la inactividad que se verificó entre la actuación de fs. 68 (del 18/12/2008) y hasta la subsiguiente de fs. 72 (del 13/8/2009) la cual superó los seis meses previstos por el art. 310:1 ° CPCC. En efecto, aun descontando las ferias -estival e invernal extraordinaria del 6 al 24/7, conf. Acs. CSJN 21/09 y 23/09- aquel término feneció indefectiblemente el 8/8/2009.
Y así, tanto la acreditación del inicio del beneficio de litigar sin gastos (acaecida el 13/8/2009, v. fs. 72) como la providencia ulterior que dispuso la suspensión de los términos procesales (fs. 73) no modifican el panorama explicitado con anterioridad, en tanto sobrevinieron en el trámite una vez cumplida la perención (agrégase, al efecto, que la demandada no consintió aquellas actuaciones, conf. art. 315 CPCC, v. fs. 196, ap. II párr. segundo).
Finalmente, tampoco variaría la solución de considerarse la fecha de promoción del beneficio de litigar sin gastos (denunciada el 29/7/2009) ya que en la inteligencia asignada en varios precedentes, las actuaciones cumplidas en el expediente principal son independientes de las del beneficio de litigar sin gastos y ausente el impulso procesal en uno de ellos, no puede asirse al progreso del otro que persigue diferente objeto para eludir las consecuencias que deparó su obrar descuidado (conf. esta Sala 5/12/2009 «Rodriguez Herrera Joaquin Eduardo c/ Defilippi de Carriere Beatriz E. s/benef. lit. sin gastos, íd. 16/2/2010 Irvaszkow Ana c/Estado Nacional s/benef. lit. sin gastos», íd. 15/2/2010, “Oviedo Acuña J.C. c/Jerez R.J. s/benef. de lit. sin gastos», entre otros).
4. Corolario de lo expuesto, se resuelve: desestimar la apelación intentada y confirmar, por los fundamentos aquí vertidos, el pronunciamiento apelado. Con costas (arts. 68 y 73 CPCC).
Notifíquese al domicilio electrónico denunciado o en su caso, en los términos del art. 133 CPCC (Ley 26.685, Ac. CSJN 31/2011 art. 1° y 38/2013) y hágase saber la presente decisión a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. Ley n° 26.856, art. 4 Ac. n° 15/13 y Ac. n° 24/13). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Rafael F. Barreiro
Juan Manuel Ojea Quintana
Alejandra N. Tevez
María Florencia Estevarena
Secretaria
010690E
Nuestos Cursos y Talleres:-
Curso de Asistente Jurídico
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Análisis Integral del Código Civil y Comercial
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Profesional de la Abogacía.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal II
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal I.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso sobre el Bullying y el delito de Grooming
$3,800.00 Inscribirme -
Curso del Abogado del Niño
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Delitos Informáticos
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Uniones Convivenciales
$3,800.00 Inscribirme