Buenos Aires, 20 de noviembre de 2019.
Y VISTOS:
1. La actora apeló la resolución de fs. 41/42, que declaró operada la caducidad de la instancia. Su memorial de fs. 79/81 fue contestado a fs. 83/84.
2. Desde el último acto impulsorio de fs. 30 (22.05.19) hasta el acuse de fs. 31/33 del 06.09.19, transcurrieron los tres meses que prevé el art. 310, inc. 2° del Cpr. -descontados los plazos correspondientes a la feria judicial de julio de 2019-, sin que se registraran actuaciones impulsorias del actor, por lo que fue bien declarada la caducidad de la instancia.
Las quejas del apelante relativas al descuento de los días feriados e inhábiles no pueden ser receptadas, toda vez que de conformidad con el art. 311 del Cpr. solo deben descontarse los correspondientes a las ferias judiciales, o cuando las actuaciones estuvieran archivadas, o el proceso se encontrara suspendido (CNCom., esta Sala in re “Lueiro, José Hugo c/ Valente, Néstor Ignacio s/ Ejecutivo” del 09.06.17).
Igual suerte desestimatoria correrán los agravios en punto al carácter restrictivo de interpretación de la caducidad de la instancia, puesto que ello solo procede cuando se verifican situaciones que suscitan margen de duda en cuanto a la objetiva verificación de inactividad procesal (CNCom, esta Sala in re “Zayat, Manuel c/ Spampinato, Angel Fabián y otro s/ ejecutivo» del 12.11.07, entre otros); pero esta circunstancia es inexistente en el caso, en el que resulta inequívoco el vencimiento del plazo mencionado.
3. Por lo expuesto, se rechaza el recurso de fs. 43 y se confirma la decisión apelada, con costas al recurrente, por resultar vencido (Cpr. 69).
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
076338E
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