Perención de instancia. Art. 45 del Código Procesal Administrativo
Se declara operada la caducidad de la instancia pues la causa no recibe impulso procesal desde el dos de noviembre de dos mil dieciséis, no existen escritos pendientes de despacho ni se ha dictado resolución acerca de la admisibilidad del proceso.
FORMOSA, siete de noviembre de dos mil diecisiete. VISTOS: Estos autos caratulados: «NUÑEZ, FRANCISCO JAVIER S/PREPARACIÓN DE LA ACCIÓN», Expte. Nº 05 – Fº Nº 134 – Año 2016, registro de la Secretaría de Trámites Originarios del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, venidos al Acuerdo para resolver, y CONSIDERANDO: Que la presente causa no recibe impulso procesal desde el 02/09/2016 (fs. 47), no existen escritos pendientes de despacho ni se ha dictado resolución acerca de la admisibilidad del proceso, prevista en el artículo 45 del Código Procesal Administrativo. Que, por cuerda a estas actuaciones, corre agregado el Incidente de Medida Cautelar promovido por el accionante, en el que se dictara el Fallo Nº 11.053/16 (fs. 16/18), de fecha 29/02/2016, decretando medida cautelar innovativa consistente en ordenar a la Presidente del Honorable Consejo Deliberante de la Localidad de Palo Santo a reestablecer las condiciones de hecho y de derecho provenientes de la Resolución del H.C.D. Nº 050/15, restituyendo al agente Francisco Javier Nuñez en la categoría 20º del escalafón general de planta permanente; de la cual tomara razón la patronal en fecha 08/03/2016 (fs. 22), dictando -en consecuencia- la Resolución Nº 103/16 H.C.D. de fecha 23/03/2016 que, en cumplimiento de lo ordenado, restituye al nombrado en el escalafón y categoría pertinentes, con efecto retroactivo al 01/03/2016 (fs. 28), siendo la última actuación útil en dicho Incidente el Fallo Nº 11.171/16 (fs. 37/38 vuelta) de fecha 04/07/2016, que resuelve desestimar la denuncia de desobediencia judicial, notificada por cédula a la patrocinante del accionante el día 25/07/2016 (fs. 39 y vuelta). Que siendo así y de conformidad a los artículos 308 y 314 del Código Procesal Civil y Comercial, se ha operado con holgura el plazo previsto para la caducidad de la instancia en el principal y así debe declararse. En consecuencia, toda vez que el instituto operado en el principal comprende los incidentes, en mérito a lo prescripto en el artículo 316 in fine del código supra citado, corresponde notificar dicha circunstancia al H.C.D. de Palo Santo, librándose oficio de estilo por Secretaría. Por todo ello, con las opiniones concordantes de los señores Ministros, Dres. Marcos Bruno Quinteros, Eduardo Manuel Hang, Ariel Gustavo Coll, Ricardo Alberto Cabrera y Guillermo Horacio Alucin , el EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: 1º.- Declarar operada la caducidad de instancia en la presente causa (conf. arts. 38 y 88 del Código Procesal Administrativo y art. 314 del Código Procesal Civil y Comercial), de conformidad a los fundamentos expuestos. 2º.- Notificar el presente decisorio al H.C.D. de la Localidad de Palo Santo, por Secretaría y mediante Oficio de estilo. 3º.- Regístrese, notifíquese. Oportunamente, archivese.-
MARCOS BRUNO QUINTEROS
EDUARDO MANUEL
HANG ARIEL
GUSTAVO COLL
RICARDO ALBERTO CABRERA
GUILLERMO HORACIO ALUCIN
ANTE MI: MARIA CELESTE CORDOBA
Abogada Secretaria
Superior Tribunal de Justicia
027338E
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