Perención de instancia. Art. 310, inc. 1 del Código Procesal
Se confirma el pronunciamiento mediante el cual, el Sr. Juez declaró operada la caducidad de instancia, pues desde la última providencia hasta el acuse de caducidad transcurrió el plazo establecido por el art. 310, inc. 1° del Código Procesal.
Buenos Aires, noviembre 21 de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
La parte actora apela el pronunciamiento de fs. 325/326 mediante el cual el Sr. Juez declaró operada la caducidad de instancia en estas actuaciones. Funda su recurso con el memorial de fs.329/338 cuyo traslado fue contestado a fs.340/342.
Ha sostenido esta Sala que la caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes quienes, ante el desinterés demostrado de esta forma tiene su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. CNCiv., Sala F, 8/8/94, «Brizuela c/Y.P.F. S.A.», J.A. T.1995-III-56; jurisprudencia y doctrina allí citada).
En virtud del principio dispositivo, las partes asumen la carga de impulsar el trámite del proceso hasta ponerlo en condiciones de decidirlo. De allí que la inactividad procesal de aquéllas que se traduce en el incumplimiento de la carga de impulsar configura una presunción de abandono tácito de la instancia por parte del interesado.
La apuntada carga de «instar» significa insistir, perseverar, urgir, y por su raíz latina instante connota la inequívoca idea de movimiento, que se opone a la de paralización, e identifica la instancia las nociones de presencia y cercanía, o proximidad hacia el órgano de la justicia con el fin de provocar sus actividades. Es decir, equivale a urgir el trámite, a formular peticiones enderezadas a la continuación del proceso (conf. MorelloSosaBerizonce, «Códigos Procesales…», T. IVA, p.94/95 y jurisprudencia allí citada).
En su memorial el actor se agravia del cómputo del plazo que realiza el Sr. Juez y pretende que se tomen en cuenta los feriados y los días inhábiles declarados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Como bien lo establece el art. 311 del Código Procesal “los plazos… se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tengan por efecto impulsar el procedimiento; correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales”.
Pretender como lo hace el actor que se computen como “feria judicial” todos los días declarados inhábiles por el Juzgado, contradice el espíritu que tuvo en miras la norma, por lo cual deben rechazarse los agravios en este punto.
También se agravia el actor que el Sr. Juez no haya recibido la causa a prueba de conformidad con lo dispuesto por el art. 359 del Código Procesal pues debía hacerlo, aunque las partes no lo pidiesen. Sin embargo, estas actuaciones no estaban en condiciones de abrirse a prueba, pues como entendió el sentenciante quedaba pendiente la notificación del traslado de las excepciones previas de defecto legal y de falta de legitimación pasiva como fuera ordenado a fs. 167. El actor en vez de cuestionar a quien correspondía impulsar el trámite, pudo peticionar al tribunal para que intimara al contrario a notificar.
Por otra parte, no resulta acertada la cita del art. 313, inc.3 del Código Procesal pues si bien excluye la procedencia del instituto en cuestión cuando la prosecución del trámite depende de la actividad del Secretario u Oficial Primero, en la especie no se da ese supuesto.
También se agravia el apelante que el Sr. Juez no se haya referido a los actos posteriores al acuse de caducidad de la instancia del 27 de junio de 2018, específicamente el escrito presentado el 5 de julio de 2018.
En este sentido, se ha sostenido que los actos efectuados con posterioridad a la solicitud de caducidad no tienen efectos interruptivos de ésta y dicha disposición rige cualquiera sea la entidad del acto posterior y aun cuando el pedido de caducidad no se hubiere notificado. Es así que “el consentimiento admitido por la ley procesal (art.315 del Cód. Proc. Civil y Com. de la Nación…) no alude a las resoluciones posteriores al pedido de caducidad provocadas por las presentaciones de la contraparte destinadas a eludir los efectos de la petición” (MAURINO, Alberto Luis, Perención de la instancia en el Proceso Civil, Buenos Aires, Astrea, 2003, pág 186, n° 178, letra c). Por ello, el escrito presentado a fs.314 no tienen efecto interruptivo de la caducidad.
Sólo a mayor abundamiento cabe destacar que el criterio restrictivo con el cual se debe apreciar la procedencia del instituto en estudio sólo resulta de relieve cuando existen dudas sobre su aplicación lo que no ocurre en el caso, por lo que los agravios ensayados no tendrán favorable acogida.
Teniendo en cuenta que desde la providencia del 23 de noviembre de 2017 (fs.312) hasta que el apoderado de la codemandada acusó la caducidad de la instancia el 27 de junio de 2018 transcurrió el plazo establecido por el art. 310, inc. 1° del Código Procesal, corresponde confirmar la resolución apelada.
En consecuencia, SE RESUELVE: Confirmar el pronunciamiento de fs. 325/326.Con costas a la actora que resulta vencida (arts. 68 y 69 del Código Procesal). Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase.
EDUARDO A. ZANNONI
FERNANADO POSSE SAGUIR
JOSE LUIS GALMARINI
034982E
Nuestos Cursos y Talleres:-
Curso de Asistente Jurídico
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Análisis Integral del Código Civil y Comercial
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Profesional de la Abogacía.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal II
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal I.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso sobre el Bullying y el delito de Grooming
$3,800.00 Inscribirme -
Curso del Abogado del Niño
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Delitos Informáticos
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Uniones Convivenciales
$3,800.00 Inscribirme