Perención de instancia
Se admite el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que confirmó la caducidad de instancia oficiosa resuelta en la instancia de grado.
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, 24 de febrero de 2017. Reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Carlos M. CUELLAR, Edgardo J. CAMPERI y Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada «SAYUS, LUIS ALBERTO Y OTROS C/ LATORREZ OJEDA, FELIX RODRIGO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (S-03)» (R.C. 01582-16) y discutir la temática del fallo por dictar, de todo lo cual certifica la Actuaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. CUELLAR dijo:
Corresponde resolver sobre la eventual admisibilidad formal del recurso casatorio interpuesto por los Sres. SAYUS y otros (fs. 118/121) contra la sentencia de este Tribunal que confirmó la caducidad de instancia oficiosa resuelta en la instancia de grado (fs. 105), sustanciado con LA SEGUNDA COOP. LTDA. DE SEGUROS GENERALES (fs. 132/135) y el Defensor (fs.137).
Examinando el cumplimiento de las exigencias puramente formales se observa lo siguiente: a) se lo ha deducido en término (véase cédula fs. 112/113 y cargo fs. 121 vta.); b) se ha constituido domicilio por ante el Superior Tribunal en la ciudad de Viedma (fs. 118); c) no se ha efectuado el depósito de estilo (art. 287 CPCC) por contar los actores con beneficio para litigar sin gastos; d) trátase de una sentencia que, por sus alcances y consecuencias, es asimilable a una prototípica definitiva desde que clausura la posibilidad de que la causa continúe (cf. v.gr. «SUCESION EZQUERRA», SI 103/98 de esta Cámara).
Ingresando ya en el examen de admisibilidad propiamente dicho con los parámetros que aconseja la doctrina constante del Superior Tribunal de Justicia, es decir adentrándonos en el estudio de la verosimilitud argumental de los recurrentes sin contentarnos con un mero recuento de exigencias puramente formales, puede a mi juicio sostenerse que los casacionistas prima facie han logrado exhibir, como es obligación inexcusable si se pretende abrir la instancia extraordinaria, la errónea aplicación legal invocada.
En tal sentido, para apontocar dicho vicio, los recurrentes contrastan lo decidido por la Cámara, con fundamento en jurisprudencia del máximo Tribunal provincial (v.gr. casos «CID CID» y «TIBET»), con otro precedente posterior del mismo Organismo referido («ARAMBURU»), desarrollando un razonamiento direccionado a discernir el alcance y los límites de la caducidad oficiosa (art. 316 CPCC), típica cuestión de derecho procesal, a partir de un mismo contexto fáctico-jurídico suscitado.
En síntesis, de compartirse mi criterio, propongo resolver lo siguiente: I) DECLARAR formalmente admisible el recurso casatorio en cuestión; II) (De forma).
Así lo voto.-
A la misma cuestión el Dr. CAMPER dijo:
Por compartir lo sustancial de sus fundamentos, adhiero al voto del Dr. CUELLAR .
A igual cuestión el Dr. RIAT dijo:
Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCCRN).
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería,
RESUELVE: I) DECLARAR formalmente admisible el recurso casatorio en cuestión; II) PROTOCOLIZAR, REGISTRAR y NOTIFICAR lo resuelto a cargo de las partes; III) ELEVAR oportunamente las actuaciones sirviendo la presente de atenta nota.
EDGARDO J.CAMPERI
Juez de Cámara
CARLOS M. CUELLAR
Juez de Cámara
EMILIO RIAT
Juez de Cámara
Mónica Silvana Gardilcich
Secretaria de Cámara
Subrogante
015445E
Nuestos Cursos y Talleres:-
Curso de Asistente Jurídico
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Análisis Integral del Código Civil y Comercial
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Profesional de la Abogacía.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal II
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal I.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso sobre el Bullying y el delito de Grooming
$3,800.00 Inscribirme -
Curso del Abogado del Niño
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Delitos Informáticos
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Uniones Convivenciales
$3,800.00 Inscribirme