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JURISPRUDENCIAPensión por fallecimiento. Hijo mayor de edad. Discapacitado. Beneficiario. Prestaciones de la seguridad social. Carácter alimentario. Finalidad
Se hace lugar a la solicitud del beneficio de pensión derivada del fallecimiento hecha por el actor, dado que si bien la ley no contempla como beneficiarios de tal prestación a los hijos mayores de edad divorciados discapacitados, se debe equiparar su situación a la de los hijos solteros mayores de edad incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a que se refiere el artículo 53 de la ley 24241. Para decidir de este modo, el tribunal tuvo en cuenta que la finalidad de la norma es dar amparo a aquellas personas que, luego de la muerte del causante, no están en condiciones
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