Pedido de revinculación. Negativa de la hija
En el marco de un juicio en el que se solicita un régimen de vinculación, se confirma la sentencia que dispuso rechazar por el momento el pedido de revinculación de la niña con su progenitor.
Buenos Aires, 8 de Febrero de 2019.- MH
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Contra el pronunciamiento de fs. 416/418 se alzó el actor a fs. 420 y fundó su recurso a fs. 422/429, cuyo traslado fue contestado por la demandada a fs. 434/436.
Dictamina a fs. 444/449 la Sra. Defensora de Menores de Cámara, quien propicia la confirmación a la resolución apelada.
En la decisión cuestionada, el juez dispuso rechazar por el momento el pedido de revinculación de la niña Tiziana Giselle Costa Juárez con su progenitor el Sr. Álvaro Daniel Costa Pereira.
II.-Se agravia el actor porque considera que el a quo rechazó infundadamente el pedido de revinculación al escuchar y obedecer literalmente la negativa de su hija de 11 años. Manifesta que el magistrado confunde el real “interés del niño” conforme la Convención sobre los Derechos del Niño y acató ciegamente la negativa de aquella por motivos que no son realmente graves, supeditando la decisión sobre un régimen de comunicación a la opinión de la terapeuta de la menor de edad.
III.- En primer lugar, no puede perderse de vista que, lamentablemente, la niña Tiziana persiste en su negativa a relacionarse y a mantener contacto con su padre. Esta conducta data de hace ya varios años (conf. fs. 110).
Ahora bien, deviene dirimente en toda resolución judicial que interese a un niño, escuchar su palabra cuando esté en condiciones de formarse un juicio propio, y tener en cuenta su opinión. Nótese que la redacción del artículo de la Convención de los Derechos del Niño (de rango constitucional, art.75 inc. 22 de la Carta Magna), al consagrar en el artículo 12 el derecho a ser oído imperativamente dispone “teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez”.
En el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, estas directrices convencionales son incorporadas. El artículo 26 establece: “…La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona”. Por su parte, al regular cada institución del derecho familiar que involucre los derechos e intereses de niños y adolescentes, se incorpora como requisito de efectividad este derecho-garantía constitucional (por ejemplo art.707 CCyC).
Lo cierto es que el juez debe tener en cuenta sus manifestaciones y deseos, pero siempre que éstos sean el producto de una autónoma y libre expresión.
En este sentido, la decisión del sentenciante, a criterio de este colegiado, se encuentra ajustada a derecho por cuanto el rechazo de la revinculación como medida provisoria fue en el entendimiento de que no se encontraban dadas, por el momento, las condiciones para ello en razón de los – 2 – CSTA PEREIRA informes efectuados por la Lic. Chaparro que realizó el seguimiento de la niña. No obstante, el Sr. juez tomó medidas para trabajar sobre la problemática familiar.
Sin perjuicio de lo dicho hasta acá, corresponde destacar el informe actual obrante a fs. 444/446 que realizó el equipo interdisciplinario del Ministerio Público. Del mismo surge que en la actualidad Tiziana carecería de la significativa figura que representa su padre y la familia paterna, como que la decisión que se tome no debería quedar sólo en la voz de la niña y en su posicionamiento rígido. Así como que se la expone a continuar en un juego de lealtades que debe sostener con su propia vida. Por lo que evalúan necesario contar con psicodiganósticos de Álvaro, de Gisela y de Tiziana y de una evaluación de interacción entre la niña y quienes ejercen sus cuidados, Gisela y Emiliano, a fin de contar con los elementos pertinentes para dimensionar en profundidad la situación actual y decidir cuál es el abordaje adecuado para el trabajo con esta familia, a los fines del bienestar físico y psíquico de Tiziana.
Se resalta la importancia que conlleva un adecuado régimen de comunicación paterno filial. Así como que la interacción del niño con sus dos progenitores hace a la correcta estructuración del psiquismo de aquél; a su autoestima personal; a generarle confianza en el mundo; a prevenirlo contra disfunciones y patologías psíquicas. En suma, a no quedar desnutridos en el desarrollo de su identidad (Mizrahi, Mauricio L., Responsabilidad parental, Edit. Astrea, Buenos Aires, 2015, pág. 518, núm. 193).
Por lo expuesto, SE RESUELVE: Confirmar el pronunciamiento dispuesto a fs. 416/418 en todo cuanto decide. Con costas al vencido (art. 68 y 69 del Código Procesal Civ. y Com.) Notifíquese a las partes en los términos previstos por la Acordada 38/13 de la CSJN y a la Sra. Defensora de Cámara en su despacho. Oportunamente devuélvanse los autos sin más tramita al Juzgado de origen.
JUAN MANUEL CONVERSET
PABLO TRÍPOLI
OMAR LUIS DÍAZ SOLIMINE
037321E
Nuestos Cursos y Talleres:-
Curso de Asistente Jurídico
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Análisis Integral del Código Civil y Comercial
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Profesional de la Abogacía.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal II
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal I.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso sobre el Bullying y el delito de Grooming
$3,800.00 Inscribirme -
Curso del Abogado del Niño
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Delitos Informáticos
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Uniones Convivenciales
$3,800.00 Inscribirme