Pedido de quiebra. Rechazo. Cesación de pagos
Se revoca la resolución que rechazó el pedido de quiebra, al surgir acreditada sumariamente de los expedientes conexos la existencia de un crédito líquido y exigible, como así también que las medidas tendientes a obtener su cobro resultaron infructuosas.
Buenos Aires, 02 de mayo de 2019.
Y VISTOS:
I. Viene apelada por el peticionante de la falencia la resolución de fs. 87/90, mediante la cual el Juez a quo rechazó el presente pedido de quiebra.
Para así decidir, tras ponderar lo actuado en el juicio laboral en cuya sentencia incumplida por el deudor se sustenta el pedido de quiebra, el magistrado de grado consideró que no era procedente dar curso al presente, dado que no se había culminado la vía de ejecución individual, y se ignoraba si el aquí demandado poseía bienes para hacer frente al pasivo reclamado.
El memorial luce en fs. 93.
II. Cabe adelantar que el recurso será admitido.
a. En lo sustancial, el juez a quo rechazó el presente pedido de quiebra con fundamento en que “…Para acreditar la insuficiencia patrimonial endilgada al accionado, no bastó probar el incumplimiento de la condenación firme, sino que cupo al peticionario acreditar que la inejecución obedece a la inexistencia de bienes suficientes para satisfacer…” (sic).
Ahora bien, tiene dicho el tribunal que si bien la cesación de pagos constituye un estado de impotencia patrimonial que impide al deudor cumplir regularmente sus obligaciones (arg. art. 78, Ley 24522), no puede soslayarse que el art. 83 de la ley citada sólo requiere del acreedor peticionario de la falencia la prueba sumaria de los hechos reveladores de aquella situación de impotencia patrimonial (art. 79 inc. 2° L.C; “Nicenboim José Eduardo s/pedido de quiebra por Kaunzinger Freir Alfredo Hans”, 29.12.11).
También ha sostenido como criterio general que no es procedente declarar la quiebra cuando se encuentra abierta la vía individual, por cuanto ello podría equipararse a un medio alternativo de esa ejecución, estando pendiente de culminación (v. esta Sala, “Credi Fasa SA s/pedido de quiebra por Banco Macro SA”, 7.2.12; 27.6.08 en “Transmetro S.A. s/pedido de quiebra por Moriconi, Lamberto”, 27.6.08; “Antonini Modet, Martiniano c/Diners Club Argentina S.A. s/ordinario”, 11.5.04).
De la revisión de los expedientes recibidos ad effectum videndi “Frisoli de Oliveira, Mariano C/ Fundación Biblioteca Central de Medicina S/Despido” (CNT 34253/2012) y “Frisoli de Oliveira, Mariano C/ Fundación Biblioteca Central de Medicina s/ Incidente de Ejecución” (CNT 34253/2012/1) surge acreditada sumariamente la existencia de un crédito líquido y exigible, como así también que las medidas tendientes a obtener su cobro resultaron infructuosas.
Esto último puede constatarse del trámite seguido en el incidente de ejecución antes mencionado.
En tales condiciones, y teniendo en consideración el temperamento adoptado por este Tribunal en casos análogos al presente proceso (v. “Support Center SRL le pide la quiebra Obra Social de Empleados de Comercio y Act. Civiles”, del 27.8.13; íd. “COMSUL SRL S/ pedido de quiebra por Obra Social de los Empleados de Comercio y Act. Civiles, del 13.2.14”), corresponde hacer lugar al recurso incoado.
III. Por lo expuesto, se RESUELVE: a) admitir el recurso de apelación interpuesto y revocar el pronunciamiento recurrido, debiendo el juez a quo proceder a la citación prevista por el art. 84 L.C.Q; b) sin costas por no mediar contradictorio.
Sin costas por no mediar contradictorio.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia junto con los expedientes venidos en vista.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
Zambao SA s/pedido de quiebra por Tito González SA – Cám. Nac. Com. – 04/08/2016- Cita digital: IUSJU010904E
038064E
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