Pedido de informes. Informe al Banco Central de la República Argentina. Cuentas bancarias. Carga de la prueba
Se confirma la resolución que denegó la solicitud orientada a librar oficio al Banco Central de la República Argentina para que informe la existencia de cualquier tipo de cuenta bancaria o depósito existente en el sistema financiero a nombre de la ejecutada, a los fines de proceder a la ulterior traba de embargo sobre dichos bienes. Ello es así, pues en un procedimiento que se promueve a instancia privada y en donde se discuten exclusivamente intereses particulares, no cabe imponer tareas que no son propias de su función al órgano dependiente de otro poder del Estado encargado de la supervisión de las entidades financieras y de la emisión de la moneda, como es proporcionar informes orientados a individualizar bienes de algunas de las partes. Es que resultaba carga del propio recurrente aportar los datos útiles para satisfacer su interés particular.
Buenos Aires, 16 de abril de 2019.
1. La ejecutante apeló subsidiariamente la resolución de fs. 61, mantenida en fs. 66, que denegó la solicitud orientada a librar oficio al Banco Central de la República Argentina para que informe la existencia de cualquier tipo de cuenta bancaria o depósito existente en el sistema financiero a nombre de la ejecutada a los fines de proceder a la ulterior traba de embargo sobre dichos bienes.
Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 64/65.
2. La Sala juzga que la decisión de grado no merece reproche.
Ello es así, pues en un procedimiento que se promueve a instancia privada y en donde se discuten exclusivamente intereses particulares, no cabe imponer tareas que no son propias de su función al órgano dependiente de otro poder del estado encargado de la supervisión de las entidades financieras y de la emisión de la moneda, como es proporcionar informes orientados a individualizar bienes de algunas de las partes (conf. esta Sala, 8.11.13, “Badaro, Marcelo c/ Marolla, Alejandro y otro s/ ejecutivo”; íd., 24.10.07, “Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina c/ Coll, José Luis s/ ejecutivo”; íd., Sala A, 28.4.05, “Banco del Buen Ayre S.A. c/ Markarian, Oscar S. s/ ejecutivo”; íd., Sala E, 23.12.96, “Banco del Buen Ayre S.A. c/ Sosa, Agustín Sebastián y otro s/ ejecutivo”).
Es que resulta carga del propio recurrente aportar los datos útiles para satisfacer su interés particular (esta Sala, 22.10.07, “Integrabo S.R.L. c/ Acción por la República s/ sumario”; íd., 6.9.06, “Granelli, Juan Carlos c/ Antilopi, Adolfo s/ ejecutivo s/ incidente de apelación”; íd., Sala A, 13.6.06, “Syngenta Agro S.A. c/ Cooperativa Agrícola Ganadera Labor y Progreso s/ ordinario”; íd., 30.5.06, “Banco Mayo Coop. Ltdo. c/ Goldman, Alberto s/ ejecutivo”; íd., Sala B, 13.4.05, “Syngenta Agro S.A. c/ Ramos, José s/ ordinario”).
Todo lo cual impone concluir por la desestimación de los agravios y la confirmación del veredicto de grado.
3. Por lo expuesto, la Sala RESUELVE:
Desestimar la subsidiaria apelación de fs. 64/65, sin costas de Alzada en tanto no medió contradictorio.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
El Juez Pablo D. Heredia no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109).
Juan R. Garibotto
Gerardo G. Vassallo
Horacio Piatti
Prosecretario de Cámara
Banco Macro SA y otros c/Banco Central de la República Argentina s/entidades financieras – ley 21526 – art. 42 – Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. – Sala IV – 13/07/2016 – Cita digital IUSJU010402E
037425E
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