PBU, PC y PAP. Determinación de la remuneración promedio
En el marco de un juicio por reajustes varios, se revoca la sentencia recurrida en relación a la movilidad dispuesta y se confirma la sentencia recurrida en lo demás que decide.
Buenos Aires, 23 de marzo de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el organismo administrativo, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 7.
La parte demandada se agravia de la errónea aplicación del fallo “Zagari, José María” al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241. Además manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese. Asimismo se agravia en tanto se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, y porque el a-quo dispuso imponer las costas a la demandada. Asimismo se agravia de lo resuelto respecto del art 9 de la ley 24.463 y del art. 9 y 26 de la ley 24.241. Por otra parte, apela los honorarios de la dirección letrada del actor por considerarlos altos.
II. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24241, obteniendo la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, adquiriendo en fecha 13/11/2007.
III. Entrando a resolver la cuestión, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).
IV. Con respecto a la actualización del haber por el período posterior al 01/01/2007, toda vez que este Tribunal considera que resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y ley 26.417.
V. En relación a los agravios vertidos respecto a los honorarios, se advierte que los mismos no han sido apelados con anterioridad a la presentación del memorial, razón por la que al no existir apelación expresa contra la resolución regulatoria, esta no puede ser implícitamente comprendida en el recurso deducido, por lo que deviene improcedente expedirse sobre esta cuestión (cfr. Civil-Sala I, “Cordero c/Leonardd s/sumario” 27/12/90.
VI. En relación a los restantes agravios interpuestos por la parte demandada, los mismos no guardan relación con lo decidido por la Sra. Juez “a quo”, por lo cual deben desestimarse.
VII. En relación con la labor realizada en esta Alzada, considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, así como las disposiciones de los arts. 6 y 14 de la ley 21.839 modif. por la ley 24.432 corresponde regular los honorarios del letrado de la parte actora en el … sobre lo regulado en la etapa anterior.
Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE:
I. Revocar la sentencia recurrida en relación a la movilidad dispuesta, y ordenar la misma conforme lo dispuesto en esta sentencia.
II. Confirmar la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios, con los alcances indicados precedentemente.
III. Costas por su orden (conf. Art.21 de la ley 24.463).
IV. Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, por la totalidad de la labor en esta alzada en el … sobre lo regulado en la etapa anterior.
Regístrese, notifíquese y remítanse.
LILIA MAFFEI DE BORGHI
JUEZ
BERNABE L CHIRINOS
JUEZ
VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA
JUEZ
Ante mi:
MARIA MARTA LAVIGNE
SECRETARIA DE CÁMARA
016004E
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