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JURISPRUDENCIAOrdinario. Automotores. Ford. Concesionaria. Arreglo. Garantía. Equipo GNC. Service oficial. Defecto de fábrica. Ley del Consumidor. Consumidor
Se resuelve rechazar los recursos interpuestos por la actora ya que no cumplió con su deber secundario de conducta que era observar las condiciones de la garantía del automotor. Además, la accionante no alegó problema de información alguno, de modo que conocía o pudo conocer obrando con cuidado y previsión los términos de la garantía que había contratado. Asimismo, la actora opera con pluralidad de vehículos, automóviles e incluso camiones, desde hace años y de la misma marca, entonces se considera que sabe que no realizar el service en un agente oficial o alterar de alguna manera el motor son causas de la caducidad de la garantía.
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