Nulidad de notificación. Domicilio denunciado en un acuerdo
En el marco de un juicio ejecutivo, se resuelve admitir los agravios y devolver la causa a fin de que se abra a prueba el incidente de nulidad y, oportunamente, se dicte la decisión que corresponda.
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.
Y VISTOS:
1. Viene apelada por la ejecutada la resolución dictada a fs.197/198, mediante la cual el juez de grado rechazó la nulidad planteada.
El recurso obra fundado a fs. 207/206, respondido por la actora a fs. 209/210.
2. La demandada circunscribió sus agravios al rechazo de la nulidad de la notificación de fs. 119. Sostuvo que aún en la hipótesis de que se considere que al inicio del expediente su parte pudo estar al tanto de la ejecución, en razón del tiempo transcurrido y el resultado negativo de la primera notificación, la actora debió constatar que su domicilio seguía siendo el consignado en el acuerdo homologado en autos.
Argumentó que los fondos embargados hasta el 12/06/08 resultan suficientes para cancelar las sumas comprometidas en el acuerdo homologado, ello teniendo en cuenta que la propia actora reconoció el pago de cuatro de las cuotas convenidas.
Finalmente, refirió que el magistrado de primera instancia omitió pronunciarse respecto del planteo formulado en relación a “las sumas embargadas no aprobadas” y reprodujo las defensas que se vió privada de oponer.
3. El juez a quo rechazó la nulidad planteada respecto de la cédula de fs. 119 pues juzgó que le cabían las mismas consideraciones que a la cédula de fs. 25, ya que ambas habían sido diligenciadas al domicilio que el demandado denunció como real en el acuerdo de fs.22, homologado a fs. 27.
Ahora bien, la primera de esas notificaciones fue diligenciada en una época contemporánea al acuerdo homologado en autos (10/09/99) y arrojó resultado positivo.
La segunda notificación, fue librada “bajo responsabilidad de la parte actora” a ese mismo domicilio casi doce años después de la primera.
Derívase de ello que, contrariamente a lo concluido en el pronunciamiento apelado, la solución adoptada respecto de la cédula de fs. 24 no puede resultar extensiva a la cédula de fs. 119, pues esta última fue diligenciada “bajo responsabilidad de la parte actora”, indicando el oficial notificador que procedió a dejar su duplicado en el buzón del edificio por no encontrar a nadie que responda sus llamados, y sin que exista en la causa ningún elemento que permita concluir que ese domicilio continuaba siendo el real de la ejecutada.
Entonces, como la demandada sostuvo que al momento de realizarse esa notificación ya no residía en el domicilio denunciado en el acuerdo y ofreció prueba para acreditarlo, resultó improcedente rechazar la nulidad sin antes producir la misma.
No obsta a tal solución el hecho de que la cédula hubiera sido diligenciada al domicilio que la propia demandada denunció como real en el acuerdo de fs. 22, pues el Código Procesal consagra la subsistencia de los domicilios real y constituidos hasta la terminación del juicio “o su archivo” (art. 42) y, en el caso, las actuaciones fueron archivadas en cuatro oportunidades, permaneciendo en esa dependencia durante varios años -ver constancias de fs. 52/56, 80/81 y 137/141-.
Por lo demás, el hecho de que la demandada conociera la existencia del juicio, no la obligaba a denunciar en el expediente su nuevo domicilio real. Máxime cuando luego de que la empleadora comunicó que había concluido con la retención de la suma embargada -29/09/08, v.fs. 79- las actuaciones fueron archivadas y no se la notificó cuando volvieron a estar en letra, por lo que bien pudo suponer que la ejecución no proseguía.
Finalmente, señálase que el requisito de trascendencia exigido por el CProc: art. 172, 2° párrafo también se encuentra satisfecho, pues el nulidicente mencionó las defensas que se vio privada de oponer e impugnó los intereses reclamados.
En vista a ello, corresponde admitir los agravios y devolver la causa a fin de que se abra a prueba el incidente de nulidad y, oportunamente, se dicte la decisión que corresponda.
5. Por lo expuesto, se resuelve: admitir los agravios y revocar la resolución apelada, con el efecto de disponer que se abra a prueba y, oportunamente, se dicte una nueva resolución.
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13), devuélvase al juez de primera instancia, a quien se le encomiendan las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (CPr. 36:1).
HERNÁN MONCLÁ
ÁNGEL O. SALA
MIGUEL F. BARGALLÓ
MARCELA L. MACCHI
PROSECRETARIA DE CÁMARA
017147E
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