Morigeración de intereses. Compensatorios y punitorios
En el marco de una ejecución, se confirma la resolución que limitó los intereses que corresponde aplicar respecto del capital de condena al 12% anual entre compensatorios y punitorios.
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016
Y VISTOS. CONSIDERANDO:
Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido a fojas 107 por la ejecutante contra la resolución de fojas 102/107 en tanto limitó los intereses que corresponde aplicar respecto del capital de condena al 12 anual entre compensatorios y punitorios. El escrito de fundamentación obra a fojas 109, no habiendo sido contestado el traslado conferido a fojas 110.
En lo que constituye materia de agravio, relativo a la determinación de los intereses, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 958 del Código Civil y Comercial de la Nación las partes son libres para celebrar un contrato y delimitar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres -y por ende la posibilidad de acordar los intereses- a tenor de lo que establece la ley citada en el artículo 771, no puede discutirse la posibilidad judicial de ejercer su función correctora cuando, según se interprete, los fijados por las partes -aún dentro del ámbito de la autonomía de la voluntad- aparezcan excesivos.
Y este control jurisdiccional implica necesariamente -además del abordaje del instituto mismo como hecho económico- jurídico- la ponderación de las circunstancias imperantes en el momento en que las tasas han de analizarse, procurándose en dicha tarea hacer prevalecer, como parámetro de la transacción, los principios de justicia y equidad.
En tal orden de ideas, y analizando la pretensión articulada con respecto a esta cuestión, resulta de aplicación al caso la decisión adoptada recientemente por este Tribunal en autos “INDUSNOR SA c/ ALBERIO, DANTE JUAN BAUTISTA s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441”, Expediente N° 63931/2014, del 23 de junio de 2016.
En tal tesitura, los suscriptos interpretan que la tasa determinada por el magistrado resulta acorde con las circunstancias actuales del mercado financiero, ajustándose por lo demás a las tasas que determinan los integrantes de esta Sala para este tipo de obligaciones.
Así las cosas, atendiendo a la naturaleza de la obligación que se ejecuta, considerando que en estas circunstancias la tasa referida satisface adecuadamente las aspiraciones del acreedor y apareciendo como justa compensación por la mora del deudor, la decisión en crisis será mantenida.
En consecuencia de los argumentos expuestos, SE RESUELVE: I.- Rechazar los agravios expresados.- II.- Hágase saber que esta sentencia será enviada al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su Dec. Reglamentario N° 894/13 y las acordadas 15/13 y 24/13 CSJN. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase. La doctora Barbieri no interviene por hallarse en uso de licencia.
OSVALDO ONOFRE ALVAREZ
ANA MARIA BRILLA DE SERRAT
011990E
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