Monto mínimo para apelar. Art. 242 del CPCCN
En el marco de un juicio ejecutivo, se declara inaudible el recurso interpuesto pues el valor económico involucrado en el proceso, no supera el monto mínimo establecido en el art. 242 del CPCCN.
Buenos Aires, 6 de abril de 2017.
Y VISTOS:
I. El valor económico involucrado en el proceso -proporcionado por el importe por el cual la actora promovió demanda ejecutiva y se sentenció ($18.155,82 v. fs. 26/9 y fs.105)- no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el CPr., 242 -texto según ley 26.536-, que asciende a $ 20.000 (conf. CNCom., Sala D, «Barco, Tomás c/ Centro de Suboficiales Retirados del Ejército y la Aeronaútica», 29.03.84; id. Sala E, «Soifer, Alberto Daniel c/ Viola, Oscar s/ ejecutivo», del 20.05.83; esta Sala, «Empresa Comercializadora de Aceros Comac S.A. c/ Rodríguez, Claudio J. s/ ejecutivo», del 17.05.91, entre otros).
II. En consecuencia, es inaudible el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fs. 191/2.
III. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
IV. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen.
V. La Sra. Juez Dra. María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
ANA I. PIAGGI
016111E
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